IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Salud
Enlace al Reglamento: Texto Normativo

Enlace a Legislación Relacionada

Ver enlace a última versión de Texto Publicado

LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA

LEY N°. 774, aprobada el 05 de octubre de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 18 de enero de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:
Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA

CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto, institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural.

Art. 2 Objetivos
Son objetivos también de esta ley:

a) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen este fin.

b) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y productos naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población.

c) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales en todo el país.

d) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en nuestro país.

e) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación que estimulen la producción, distribución y comercialización de los productos naturales nicaragüenses.

f) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturales derivados de plantas, animales y minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias.

g) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

h) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales del país.

i) Difundir las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales especialmente en la promoción y preservación de la salud, como una contribución complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.

Art. 3 Principios que sustentan la inserción de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales al Sistema Nacional de Salud

La inserción de la medicina natural, terapias complementarias y el uso de los productos naturales en el Sistema Nacional de Salud, se sustenta en los siguientes principios:

a) Alternabilidad: Consiste en la transitabilidad de un enfoque terapéutico a otro, según el tratamiento que se requiera y el interés y percepción del usuario en lo que considere más conveniente para su recuperación o sanación.

b) Articulación: Referido al enlace o unión armónica y coherente de las diferentes prácticas de medicina existentes en el país (convencional, tradicional/ancestral y natural/terapias complementarias) con el propósito de contribuir de manera más efectiva al logro de la salud preventiva, rehabilitación, curación y sanación de la población.

c) Complementariedad: Se refiere a la interrelación y contribución mutua de las diferentes prácticas en el sistema de salud. Desde esta noción se enfoca en el reconocimiento a los aportes de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales como recursos adicionales necesarios y convenientes de apoyo y tratamiento a los esfuerzos al modelo de salud convencional.

d) Opcionalidad: Referido al derecho de la población a decidir sobre el tipo de medicina o terapia bajo las cuales prefiere ser atendido, con medicina natural, terapias complementarias, tradicional/ancestral o bien la medicina convencional o una combinación de ellas.

Art. 4 Concepción de Medicina Natural y Terapias Complementarias
Para efecto de esta ley, se entiende como Medicina Natural, una de las formas más antiguas de curación de la humanidad, cuya teoría, prácticas y aptitudes son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recurso terapéutico, que son aplicadas a través de las diferentes técnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias y alternativas bajo conocimientos académicos o de la experiencia. Considera al ser humano una unidad fundamental del universo.

La Medicina Natural y las Terapias Complementarias corresponden a un modelo clínico-terapéutico y de fortalecimiento de la salud que se fundamenta en una visión del mundo o cosmovisión diferente a la del modelo médico convencional, que se utilizan para prevenir, rehabilitar, diagnosticar o tratar las enfermedades físicas, mentales y energéticas para restaurar y preservar la salud. Su aplicación y efectividad es integrativa con la medicina convencional.

Art. 5 Derecho al Acceso de la Medicina Natural y Terapias Complementarias
La población conforme al marco legal del país, tiene igual derecho al acceso y uso de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, como al de las instituciones, establecimientos, servicios y programas de medicina convencional dentro del Sistema Nacional de Salud.

Art. 6 Integración de la Medicina Natural con la Medicina Convencional
El Estado fomentará y promoverá una visión amplia y armónica de la atención de salud de la población, que integre y articule la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales dentro del Sistema Nacional de Salud.

Art. 7 Responsabilidad de divulgar los modelos de salud
El Ministerio de Salud dará a conocer a los usuarios los diferentes modelos de salud que incluyen la medicina natural y terapias complementarias y su derecho a decidir el tipo de terapia con la que quiere ser atendido o con la que quiera complementar su tratamiento.

Art. 8 Promoción para la aplicación de las prácticas
El Ministerio de Salud promoverá la aplicación combinada de la medicina convencional, tradicional/ancestral y la medicina natural, en la atención de los pacientes para hacer un trabajo más eficiente y efectivo en la atención de la salud de la población.

Art. 9 Incentivo de investigación y práctica de la Medicina Natural
El Ministerio de Salud fomentará el otorgamiento de incentivos que promuevan la investigación y práctica de la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales.

Art. 10 Respeto a la Cosmovisión de la Medicina Natural
El Ministerio de Salud fomentará el respeto a la cosmovisión, procedimientos y manejos de la medicina natural y terapias complementarias, propiciando el desarrollo de una práctica coordinada y armónica entre los trabajadores de este sector y los demás trabajadores de la salud.

Art. 11 Integración de organismos al Consejo Nacional de Salud
Los representantes de las organizaciones, organismos, fundaciones y gremios sin fines de lucro y de otras denominaciones dedicadas o vinculadas al ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, podrán ser parte de las instancias de participación ciudadana en salud e integrarse a las mismas en todos los niveles de gestión, desde la comunidad o barrio hasta los de nivel nacional.

CAPÍTULO ll
CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Art. 12 Conceptos y definiciones
Por tratarse de la primera ley en materia de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, y para facilitar su comprensión en la aplicación de la misma, se incluyen los conceptos y definiciones siguientes:

TÉRMINOS GENERALES:

Aceites esenciales: Son esencias extraídas de hojas, flores, corteza de árboles, semillas, raíces ó cáscara de frutos específicos, que se aplican para tratar dolencias en el cuerpo.

Centro de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple con condiciones amplias de espacio, equipamiento, calidad e higiénico–sanitarias, en el que se brinda atención médica, se aplican terapias complementarias, se recetan y venden productos naturales propios y de otros establecimientos. Es atendido por un grupo amplio y diverso de profesionales y/o terapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.

Consultorio de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple con condiciones mínimas de espacio, calidad e higiénico–sanitarias, en el que se brinda atención médica, se aplican terapias complementarias, se recetan y venden productos naturales propios y de otros establecimientos. Es dirigido y atendido por un grupo pequeño de profesionales y/o terapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.

Cosmovisión de la Medicina Natural: El universo, la Tierra, los reinos de la naturaleza y el ser humano deben mantener una relación armónica que permita el equilibrio y la conciencia de que somos uno en el todo, siendo que todo están compuestos de energía. Concibe al ser humano de manera holística. Cuando hay desequilibrio energético se manifiesta la enfermedad y para su sanación deben armonizarse todos los aspectos y equilibrarse las energías.

Establecimientos Elaboradores de Productos Naturales: Es el establecimiento que se dedica a la elaboración de productos naturales en diferentes niveles de procesos.

Establecimientos Naturistas: Es todo establecimiento que se dedica a la dispensación y su ministro directo al público de productos naturales, productos de belleza natural productos de higiene personal, formulaciones alimenticias, productos herbarios, productos homeopáticos.

Etnobotánica: Estudia las relaciones entre los grupos humanos y su entorno vegetal, es decir el uso y aprovechamiento de las plantas en los diferentes espacios culturales y en el tiempo.

Farmacopea Natural: Compendio que contiene descripciones, recetas, actividad, estándares de pureza y dosificación de plantas medicinales, animales o minerales, de las que se utilizan sus principios activos, con todas sus sustancias acompañantes. Se trata de preparados terapéuticos con sustancias naturales que se han utilizado en todo el mundo para la curación de trastornos diversos.

Fitoterapia: Es el estudio y utilización de las plantas para el tratamiento y prevención de las enfermedades en el ser humano. Incluye la identificación, métodos de extracción y las aplicaciones de los principios activos de los diversos vegetales.

Herbolaria: Estudia las propiedades y poderes curativos de la gran diversidad de plantas y hierbas, que nos provee la madre naturaleza. Tiene sus inicios en el origen mismo del hombre y en su necesidad de curar sus dolores, padecimientos y enfermedades.

Iridología: Método auxiliar diagnóstico por medio del cual el médico o terapeuta precisa el estado de salud de la persona, a través de la observación y análisis de las marcas o señales en el iris del ojo, que reflejan las condiciones de los diferentes órganos corporales afectados.

Materia prima de la Medicina Natural: Todas las sustancias activas o inactivas provenientes de los reinos vegetal, animal y mineral, que se utilizan en la medicina natural para la elaboración de productos terapéuticos y/o de belleza.

Medicina Ayurveda: (Ayur significa vida y Veda conocimiento), “La ciencia de la vida”, Medicina Hindú. Es una ciencia auxiliar de la cultura védica orientada a desarrollar el potencial de nuestra vida y descubrir nuestra realidad interna. La salud es la base para poder cumplir esta meta. Sus componentes son: la desintoxicación, los masajes, las técnicas de respiración, meditación, asanas (posturas), nutrición vegetariana, ayunos, plantas medicinales, herbominerales, terapia de rejuvenecimiento, deporte y filosofía del yoga.

Medicina General Naturo-Ortopática: Es aquella que trata de la aplicación correcta del medicamento o remedio natural ante las diferentes patologías de los seres humanos, atiende las causas más que los síntomas de las dolencias, apropiando conocimientos y elementos de Medicina convencional a la Medicina Natural, la que prevalece con sus principios y ventajas, de armonía natural y holística, entendiendo a esta medicina como una ciencia socio–biológica.

Medicina Holística: Es la rama de la medicina que contempla el bienestar global del ser humano desde el punto de vista físico, mental y emocional, buscando las causas subyacentes que producen los desequilibrios en los diferentes sistemas corporales, también busca la mejoría del sistema inmunológico por medio del tratamiento preventivo.

Medicina Integrativa: Un enfoque de la medicina que combina tratamientos de la medicina convencional y de la medicina complementaria y alternativa; existe evidencia científica de alta calidad que garantiza su seguridad, inocuidad y eficacia.

Médico General Naturo-Ortopático: Es un profesional de la Medicina Natural que atiende diferentes patologías, incorporando elementos, avances científicos y tecnológicos de la Medicina convencional, teniendo como enfoque que la autosanación corporal es una respuesta del cuerpo enfermo, siendo él un intérprete, servidor y facilitador holístico con el fin de propiciar la prevención, curación y mejorar los estilos de vida de los seres humanos.

Nueva Medicina Germánica: Abordaje científico de la Medicina que concibe al ser humano como una conjunción indivisible entre la Psique, el cerebro y la base orgánica, en conexión con todos los seres vivos y el entorno, en sus aspectos socioeconómico y cultural. Considera la identificación del conflicto biológico que subyace en el origen de toda enfermedad, y guía científicamente el proceso terapéutico que facilita el autoconocimiento por parte del paciente, y su responsabilidad sobre el propio potencial curativo. Se fundamenta en las Cinco Leyes Biológicas de Ryke Geerd Hamer.

Nutracéuticos: Se refiere al uso de nutrientes con fines terapéuticos. Son aquellos productos naturales (alimenticios, terapéuticos y de belleza), con efecto beneficioso sobre la salud humana.

Terapeutas de la Medicina Natural: Son aquellas personas con los conocimientos, destrezas, suficiente experiencia, algunos de los cuales tienen capacitación técnica, siendo debidamente reconocidos por su efectividad, en el uso y aplicación de las Terapias Complementarias y Alternativas.

Plantas medicinales: Aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana. También se considera planta medicinal a toda especie vegetal que haya manifestado en su uso tradicional propiedades favorables a la restauración de la salud teniendo en cuenta la dosis y su grado de toxicidad.

Prana: Es la expresión en sanscrito para referirse a la energía vital, fuerza o aliento de vida. Llamado en hebreo “ruah”, en chino “chi”, en japonés “ki”, en polinesio “mana”, en griego “pneuma”. Se le encuentra interpenetrada en el aire, el agua, la tierra y todos los seres vivos. Esta energía sutil circula por los campos, centros y canales energéticos, también llamados auras, chakras y meridianos.

Productores de Suplementos Naturales: Son los profesionales, terapeutas establecidos, técnicos y personas con trayectoria, dedicados a la elaboración de nutracéuticos, productos o suplementos naturales, para fines terapéuticos o de belleza en los humanos, mediante procesos sencillos de poca o mediana transformación, que algunas veces incluyen el cultivo de las plantas medicinales utilizadas.

Productos o Suplementos Naturales: son aquellos de origen y procedencia natural que se utilizan para fines alimenticios, curativos, de rehabilitación, de cuido, belleza e higiene personal. Algunos de los cuales también se les conoce como productos nutracéuticos.

Productos Naturales de Belleza: Son productos naturales elaborados directamente de las plantas, minerales y animales, con el fin del cuido, la belleza y la higiene personal.

Puestos de Venta de Productos Naturales: Son aquellos que se dedican a la comercialización de productos naturales. Son autorizados por el Ministerio de Salud de igual manera que los puestos de ventas de medicamentos conforme la Ley No. 292, “Ley de Medicamentos y Farmacias”.
TÉRMINOS DE TERAPIAS COMPLEMENTARIAS:

Acupuntura: Modelo clínico terapéutico no medicamentoso, basado en la estimulación de distintos puntos del cuerpo humano localizados en canales llamados meridianos, a través de la inserción y manipulación de agujas metálicas, y otros métodos relacionados. Funciona a la vez como un método diagnóstico y terapéutico, en base a la estimulación de los puntos energéticos corporales, utilizando diversas tecnologías sean estas tradicionales o modernas. Conlleva una cosmovisión integral del ser humano, proviniendo de la medicina tradicional china o medicina oriental.

Aromaterapia: Es una terapia que utiliza aromas de aceites esenciales como recurso terapéutico, conocida por sus excelentes propiedades relajantes, curativas y antisépticas, teniendo un efecto de equilibrio en los niveles físico, emocional, mental y espiritual. Los métodos de aplicación son diversos, entre ellos, masajes utilizando aceites esenciales que penetran en el cuerpo, o por la inhalación a través del sistema olfativo.

Ayunoterapia: Terapéutica que consiste en la abstinencia de ingerir algunos alimentos por periodos cortos y con prescripción médica con el fin de depurar y eliminar toxinas del organismo.

Barroterapia: También conocida como Geoterapia es la utilización del barro arcilloso con ciertas características químicas para uso terapéutico, para tratar dolores articulares, inflamaciones, y eliminación de sustancias tóxicas en el organismo, también tiene aplicación en el campo estético.

Bioenergética: Es el estudio de los cambios energéticos que acompañan a las reacciones bioquímicas, estudia las leyes de energía existente y su aplicación a los organismos vivos, especialmente al cuerpo humano. Esta terapia fue creada por Alexander Lowen y pone el acento en la estructura corporal y en la identificación de la mente y del cuerpo, lo que significa que el pensar y el sentir son equivalentes. Detrás de estos procesos conscientes se encuentran los factores energéticos que finalmente determinan todas las otras funciones vitales. Además de las intervenciones con las manos la bioenergética pone su acento en los ejercicios corporales y en la respiración.

Constelaciones Familiares: Terapia familiar sistémica transgeneracional. Es un método terapéutico que se basa en la teoría general de sistemas, ayuda a establecer un diagnóstico y a llegar a una solución del problema, a veces en una sola sesión. Su enfoque se enmarca en que más allá de nuestra individualidad y sin importar donde nos encontremos, siempre formamos parte de varios sistemas, siendo la familia el más importante. Trabaja desde los asuntos que no se resolvieron en las familias. Estos se manifiestan en las generaciones futuras y se viven en conflictos y traumáticamente si no se atienden y resuelven. La historia singular de cada familia, sus conflictos y problemas sin resolver marcan la vida de sus miembros y se transmiten de generación en generación. Dentro de cada sistema familiar y social, la conducta de cada uno de sus integrantes influye sobre los otros y, al mismo tiempo recibe su influencia, ya sea favorable o desfavorable.

Cromoterapia: Es una forma medicinal originaria de la India y la China, relacionada con el uso de los colores del arco iris en los denominados centros energéticos, siendo estos los siguientes: Violeta, índigo, azul, verde, amarillo, naranja, y rojo, su terapéutica se utiliza principalmente para restablecer la energía corporal.

Curación Energética: Es el equilibrio de la energía vital también conocida como Chi, Qi o Prana tomando en cuenta los diversos centros y canales energéticos que posee nuestro cuerpo para la obtención de salud. Dentro de este campo podemos incorporar a todas las prácticas de tipo energético y vibracionales que se utilizan en la medicina natural y que tienen correlación con los principios de Cuerpo – Alma – Energía y que su fundamentación proviene de la Medicina Asiática (Tradicional China y Japonesa), Árabe, Alemana, Inglesa, Hindú entre otros.

Dígitopuntura: Masaje chino conocido como Tui – Na, y se traduce literalmente como presionar y empujar. Utiliza los pulpejos (yemas) de los dedos pulgares reforzados con los otros dedos. Aplica sus maniobras en el cuerpo haciendo presión sobre los meridianos que gobiernan el flujo de energía de los órganos internos. Alivia diferentes patologías. También se le conoce como acupresión (dian xue) o digitopresion y en el Japón como Shia Tzu.

Drenaje linfático: Es un método terapéutico que consiste en una serie de maniobras manuales muy suaves y rítmicas para descongestionar la linfa estancada en una área del cuerpo. Este masaje es para evacuar exceso de tóxicos alojados en el sistema linfático. Por la suavidad y cuidado que tiene requiere de disciplina y paciencia.

La linfa es un líquido que conforma el poco conocido sistema linfático el cual realiza 3 funciones: Es el sistema de depuración corporal, posee la actividad inmunológica y defensiva del cuerpo y es uno de los responsables de la belleza corporal.

Electroacupuntura: Técnica de estimulación que consisten en el paso de corriente eléctrica en puntos distales de acupuntura, con la cual se puede equilibrar la presencia de desórdenes o procesos enfermizos en un paciente utilizando para ello equipos electrónicos.

Gemoterapia: Es el uso de gemas o minerales transparentes o de colores que contienen energía y que refuerzan la curación del cuerpo y la mente, en una terapia segura y económica.

Helioterapia: Terapéutica que hace uso de los elementos que brinda la naturaleza en particular la energía solar para un fortalecimiento de los sistemas dérmicos y musculo-esqueléticos.

Hidroterapia: Se refiere a los diversos usos y aplicaciones terapéuticas del agua para obtener salud, incluye lo relacionado con los S.P.A (Salud por Agua), aguas termales, aguas de manantiales.

Hipnosis: Modalidad de tratamiento que utiliza el hipnotismo para influir en la parte mental del enfermo para acelerar su recuperación. Estas técnicas son muy efectivas cuando el estrés, la depresión y algunos tipos de fobias inciden en la salud del individuo.

Homeopatía: Es un sistema médico, clínico-terapéutico en el tratamiento de una multitud de patologías, fundamentado en la ley de la semejanza, la dosis infinitesimal, la individualización y la curación de Hering; que señala que la enfermedad se puede tratar mediante cantidades muy pequeñas de sustancias vegetales, animales y minerales que en cantidades mayores producen a una persona sana los mismos efectos sintomáticos propios de la enfermedad. Se acentúa el papel que juegan las emociones en las enfermedades asignándole un peso determinante en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Homotoxicología: Es el estudio de la influencia perjudicial de las sustancias tóxicas sobre los seres humanos. Es parte de la Medicina Biológica que trata de la destoxicación o desintoxicación del organismo humano principalmente por medio de tratamientos homeopáticos de origen complejo o antihomotóxicos, es un puente entre la medicina complementaria y la medicina convencional.

Masajes: Se trata del conjunto de fricciones y presiones, practicadas principalmente de forma manual, o con ayuda de instrumentos, sobre una parte o totalidad del cuerpo o del organismo, con el objeto de que se produzcan modificaciones de orden directo o reflejo, que se traduzcan en efectos terapéuticos. Siendo algunos de ellos: Masaje terapéutico, Masaje profundo, Masaje Reductivo, Masaje Relajante, Masaje Sueco, Masaje Tailandés, Masaje Tántrico, entre otros.

Moxibustión: Método terapéutica que utiliza “MOXAS” (preparados que se elaboran a base de la planta medicinal denominada Artemisa u otras según se requiera), la cual se aplica mediante combustión. De origen chino, que recurre a la aplicación del calor local en puntos específicos para la enfermedad. Suele practicarse con la acupuntura o por sí sola.

Ozonoterapia: Es un método que implica el uso del ozono (O3) o peróxido de hidrógeno (H2O2) con la finalidad de eliminar los microorganismos que producen enfermedades, se busca con esto mejorar la función celular y favorecer la curación de los tejidos lesionados.

Psicoterapia Pránica: Es sanación pránica aplicada a la prevención, alivio y tratamiento de padecimientos psíquicos. Su objetivo es servir de complemento a la medicina convencional y aliviar el sufrimiento de las personas con trastornos psicológicos, utilizando principios y técnicas energéticas.

Quiropraxia: Tiene por significación “hecho con las manos”, comprende al modelo clínico terapéutico que se ocupa del diagnóstico, tratamiento y prevención de desórdenes de la columna vertebral, y de sus efectos en el sistema nervioso y la salud en general, utilizando manipulaciones corporales y otras estrategias que pretenden restablecer la normalidad funcional.

Reiki: Forma terapéutica de origen japonés que permite la canalización de la energía del universo por medio de las manos (emplea la imposición de manos sin tocar el cuerpo físico y técnicas de visualización) con el objetivo de mejorar el flujo de energía vital en la persona. Esta técnica está relacionada con los cuerpos energéticos, mentales y corporales. Es ampliamente utilizada en la actualidad en centros hospitalarios de España y Estados Unidos.

Reflexología: Es un método diagnóstico-terapéutico natural que estimula al organismo para que este realice su propio proceso de curación. Este se hace mediante la presión y estimulación de las zonas reflejas predefinidas en los pies, las manos, las orejas, la cara u otra parte donde el organismo se refleje.

Sauna: Baños de vapor con el uso de aceites esenciales que provienen de algunas plantas medicinales para ayudar a la eliminación y depuración de toxinas existentes en el cuerpo.

Sanación Pránica: Es una ciencia moderna y arte antiguo de sanación que se basa en la transferencia de energía vital o prana para sanar y equilibrar al ser humano y otros seres vivos en sus aspectos físico, emocional, mental y espiritual aumentando la capacidad del cuerpo de autoregenerarse mediante la armonización y el equilibrio del cuerpo energético. Tiene otras aplicaciones como agricultura, veterinaria, estética y escultura corporal, entre otros.

Talasoterapia: Es la terapéutica que trata del uso y beneficios del agua de mar. En Nicaragua se conoce con el nombre de Hidrología Marina o Terapia Marina. En Europa con el nombre de Plasma de Quinton, en Canadá como Ocean Plasma. Se presenta bajo diferentes formas galénicas, y se aplica por vía endovenosa, Subcutánea, intramuscular, rectal y bucal. El agua de mar hipertónica o isotónica es tolerada por los diferentes organismos vivos sin problemas. La dosis, frecuencia, vía de absorción y duración determinan la eficacia del tratamiento.

Terapia Floral: Método terapéutico que tiene como finalidad ayudar a las personas a descubrir las causas reales emocionales que originan su padecimiento, procurando su prevención, alivio y curación mediante el uso de esencias florales. Su mecanismo de acción está relacionado con la liberación de los conflictos emocionales y por otro con los sitios por donde estos efectos se manifiestan como enfermedad.

Terapia Neural: Técnica de tratamiento que mediante repolarización de campos interferentes o interferidos, reprograma la idoneidad fisiológica de los órganos regidos por los campos neurales. El repolarizante por lo regular es un anestésico local, y los puntos más activos son los intradérmicos, puntos acupunturales, ganglios nerviosos y terrenos referente al segmento neural correspondiente a las vertebras del sector.

CAPÍTULO lll
AUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 13 Ámbito y aplicación de la ley
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a toda actividad que se relacione con el desarrollo y práctica de la medicina natural, terapias complementarias y el uso de productos naturales.

Art. 14 Instancias rectoras.
El Ministerio de Salud, como institución rectora de la salud y del Sistema Nacional de Salud será la autoridad competente en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

Art. 15 Atribuciones del MINSA
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud será responsable de coordinar el desarrollo de la práctica médica y velar por la calidad de la elaboración y dispensación de los productos o suplementos natural es de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, objeto de esta Ley, en los diferentes niveles de funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y demás instituciones del Estado, universidades, empresas e instituciones privadas. También será la responsable de elaborar la Farmacopea o Vademécum Natural y de extender el debido Registro Sanitario y la Licencia Sanitaria, según lo determinado en la presente Ley.

Art. 16 Instancia organizativa
El Ministerio de Salud, para cumplir con las funciones señaladas por la presente Ley, organizará las instancias necesarias dentro de la Dirección General de Regulación para la Salud, contando con personal debidamente calificado en la materia, que disponga de los suficientes conocimientos y experiencia.

Art. 17 Sobre el desarrollo y gestión de trámites
La instancia señalada en el artículo anterior, será la encargada de garantizar el desarrollo y la protección competitiva de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales del país respecto a productos importados y beneficios de funcionamiento de otros países del área; esta instancia atenderá los trámites de regularización, clasificación y habilitación de los establecimientos productores y comercializadores de estas actividades.

Art. 18 Clasificación de Productos Naturales
El Ministerio de Salud a través de la instancia creada para tal efecto, clasificará como Suplementos Naturales los productos naturales que se obtengan utilizando plantas, animales o minerales, o una combinación de los mismos, cuyo uso sea terapéutico o de belleza. Para su clasificación, producción y presentación utilizará Farmacopea o Vademécum Natural.

Art. 19 La Medicina Natural en cada SILAIS
El Ministerio de Salud en cada SILAIS del país organizará el proceso de regulación/fiscalización de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales con personal debidamente capacitado en la materia, el que coordinará el ejercicio de esta práctica médica en cada territorio.

Art. 20 Incorporación de la Medicina Natural en el Sistema Nacional de Salud
El Ministerio de Salud promoverá la incorporación de la medicina natural y las terapias complementarias, dentro del Sistema Nacional de Salud, creando las condiciones básicas en los distintos establecimientos existentes de salud.

Art. 21 Reconocimientos y estímulos a la práctica de la Medicina Natural
El Ministerio de Salud en coordinación con las asociaciones, fundaciones y gremios, que ejercen de forma regulada la medicina natural y terapias complementarias, establecerá reconocimientos y estímulos para esta práctica médica.

Art. 22 Análisis de la calidad de la atención
El análisis de la calidad de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales serán establecidos por el Ministerio de Salud, a través de las auditorias médicas, para lo que deberá contar con la participación de representantes de las asociaciones, fundaciones o confederaciones existentes y de las instituciones educativas relacionados con el tema de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

Art. 23 Órgano de consulta
En todo lo relacionado con la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, el Ministerio de Salud realizará consultas con las asociaciones, fundaciones o confederaciones existentes y de las instituciones educativas relacionadas con el tema de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

CAPÍTULO lV
DE LAS PLANTAS MEDICINALES Y OTROS INSUMOS NATURALES

Art. 24 Preservación de la flora y fauna Nacional
Partiendo que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la humanidad, a través de esta Ley, se establece que la producción, uso y aprovechamiento sostenible de las mismas, se hará velando por su preservación, en armonía con el equilibrio social, ambiental, sanitario y económico del país. La biodiversidad de la flora y la fauna autóctonas de Nicaragua, especialmente aquellas de uso terapéutico y/o de belleza, gozarán de la debida protección estatal.

Art. 25 Programas de ordenamiento y aprovechamiento racional
El Ministerio de Salud, por sí mismo o en conjunto con otras instituciones estatales y educativas del país, impulsará la formulación y ejecución de programas, planes y políticas, para el ordenamiento, aprovechamiento racional, respeto y conservación de plantas y animales de uso terapéutico, para lo cual podrá:

a) Realizar evaluaciones que determinen la biomasa existente y registren las variedades de plantas con propiedades medicinales.

b) Promover e incentivar programas de repoblación de especies de flora de uso medicinal.

c) Promover la creación de unidades productivas de plantas medicinales, así como jardines botánicos, viveros y semilleros con la participación activa de los pobladores y el apoyo de las instituciones del sector público y privado.

d) Establecer un régimen de protección preventiva e impulsar un programa de repoblación de aquellas plantas y animales de uso terapéutico que se encuentren en vías de extinción para asegurar su conservación y uso sostenible.

e) Incentivar las prácticas y técnicas de cultivo, recolección, almacenamiento, procesamiento, distribución y manipulación de las plantas y otros productos usados en la práctica de la medicina natural y terapias complementarias.

Art. 26 Farmacopea o Vademécum Natural
El Ministerio de Salud promoverá la participación de otros ministerios, instituciones, gremios y organizaciones relacionadas con la materia para elaborar, aprobar y poner en vigencia, la Farmacopea o Vademécum Natural de las plantas, animales y minerales de uso terapéutico y/o de belleza, tanto nacional como foránea.

Art. 27 Uso de plantas tóxicas
El Ministerio de Salud en sus programas de capacitación o en colaboración con las universidades y centros de capacitación, establecerá las previsiones a tomar en el uso de las plantas tóxicas, asimismo el uso y aplicación de las buenas prácticas de manufacturas de productos naturales.

Art. 28 Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas medicinales
Le corresponderá al Ministerio de Salud ya las asociaciones, fundaciones o confederaciones existentes y de las instituciones educativas relacionadas con el tema de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, la promoción y divulgación de los usos terapéuticos, nutricionales, toxicológicos y clínicos, así como de las formas de consumo de las plantas medicinales debidamente validadas.

La publicidad de la Medicina Natural, terapias complementarias y productos naturales deberá ser educativa, orientadora, exacta y verdadera.

CAPÍTULO V
DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y DE PRODUCTOS NATURALES

Art. 29 Regulación del ejercicio profesional de la Medicina Natural
La presente Ley regula en general el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y de los elaboradores de productos naturales. En el caso de las personas que laboran para el sector público, serán regulados por la Ley No. 760, “Ley de la Carrera Sanitaria”.

Art. 30 Ejercicio de la Medicina Natural
Pueden dedicarse al ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y de productos naturales, aquellas personas que han recibido la formación correspondiente a través de universidades, institutos o centros de capacitación nacionales o extranjeros autorizados (profesionales, especialistas, terapeutas y técnicos), teniendo su título registrado en el Ministerio de Salud y aquellas personas con experiencia a las que les han sido transmitidas de manera tradicional y que son reconocidas por la población por su efectividad.

Art. 31 Otorgamiento del Registro Sanitario profesional
Para el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y elaboradores de productos naturales, el Ministerio de Salud previa solicitud, otorgará el debido Registro Sanitario a aquellas personas con formación profesional y técnica, las que deberán contar con diplomas y títulos que los acrediten. Para el caso de personas que no poseen diplomas o títulos, el validará su trayectoria, experiencia, práctica y el reconocimiento de la comunidad.

Art. 32 Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud habilitará los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, otorgándoles la correspondiente Licencia Sanitaria, la cual tendrá una validez de cuatro años renovable, cuando cumplan los criterios de seguridad, eficacia, aceptabilidad social, de espacio e higiene sanitaria.

Art. 33 Código ético profesional para el ejercicio de la Medicina Natural
Para el ejercicio profesional de los médicos de la Medicina Natural y Terapias Complementarias, el Ministerio de Salud aprobará el Código de Ética propio y especial para este sector médico.

Art. 34 Iguales beneficios para los médicos graduados de la Medicina Natural
Los médicos graduados y en el ejercicio de su profesión de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el Sistema Nacional de Salud, gozarán de todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los profesionales de la salud de su mismo nivel en este Sistema.

Art. 35 Iguales beneficios para los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural
En el caso de los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el Sistema Nacional de Salud, se les equiparará en todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los demás trabajadores de la salud en este Sistema.

Art. 36 Expediente clínico
Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias, deberán llevar debidamente un expediente de la atención de cada uno de sus pacientes, conforme a la norma dictada por el Ministerio de Salud.

Art. 37 Apoyo estatal a los trabajadores de la Medicina Natural
El Estado brindará el apoyo necesario, ya sea técnico o económico, a las personas que ejerzan de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, en carácter personal o en las empresas que ellos organicen, en sus correspondientes planes de inversión y desarrollo.

Art. 38 Propiedad intelectual
Los conocimientos, inventos y hallazgos producidos por las personas que ejerzan de la medicina natural, terapias complementarias y de productos naturales, podrán ser patentados y por lo tanto gozarán de la debida protección de sus derechos de propiedad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del país y sus convenios con organismos internacionales.

Art. 39 Función de Regencia por técnicos o profesionales calificados en este campo
Los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales serán tutelados por técnicos o profesionales calificados en este campo, en el caso de que existan establecimientos donde no haya tutela profesional, este personal será capacitado y formados para este fin, los cuales realizarán una función similar al de Dispensador y Regente.

Art. 40 Actualización permanente de la Farmacopea o Vademécum Natural
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud, para la elaboración de la Farmacopea o Vademécum Natural en sus diferentes ediciones tomará en cuenta e incorporará lo correspondiente de las diferentes terapias complementarias de la medicina natural, reconocidas y con probada trayectoria, tanto las existentes al entrar en vigencia la presente ley, como las que surjan en un futuro.

Art. 41 Reconocimiento y validación de las Terapias Complementarias
Las diferentes terapias complementarias de la medicina natural que se aplican en los diferentes centros y consultorios que funcionen a la entrada en vigencia de la presente Ley, o que surjan en un futuro y que sean reconocidas, tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando y funcionarán, de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a su naturaleza y fines para las que fueron creadas.

CAPÍTULO VI
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA MEDICINA NATURAL

Art. 42 Calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización de los productos naturales
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud, tendrá la responsabilidad de velar por la calidad de la preparación, elaboración, distribución y dispensación de los productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza.

Art. 43 Cumplimiento de calidad, seguridad, eficacia
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud, velará para que todos los establecimientos que trabajan con productos terapéuticos y/o de belleza, cumplan las disposiciones, en cuanto a calidad, seguridad, eficacia, de buena manufactura y condiciones técnicas y sanitarias.

Art. 44 Transformación básica de su matriz productiva
Se dará un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los elaboradores de productos naturales, con el apoyo estatal y la cooperación externa, mejoren su funcionamiento y/o efectúen la transformación básica de su matriz productiva, acorde a las buenas prácticas de manufactura natural y los avances tecnológicos.

Art. 45 Incentivo estatal a la producción de productos naturales
El Estado incentivará políticas monetarias, fiscales, crediticias y de fomento, que protejan y permitan el mejor desarrollo de la producción nacional de productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza, a fin de equipararla y hacerla competitiva a nivel regional.

Art. 46 Libre movilización y venta de productos naturales en territorio nacional
El Estado a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio garantizará que los comercializadores nacionales de productos naturales tengan libre movilización y venta de estos productos en todo el territorio nacional, y velará por la adecuación de los precios tratando de proteger los productos nacionales respecto a los productos importados, a fin de establecer un marco justo para el sano desenvolvimiento de esta actividad de interés nacional.

Art. 47 Protección a los productos naturales nacionales
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en cooperación con el Ministerio de Salud, velará porque la importación de productos naturales de uso terapéutico y/o de belleza de origen extranjero no afecte ni atente contra la producción nacional.

Art. 48 Exención de impuestos fiscales y aranceles de importación
La importación y enajenación de los medicamentos naturales, productos de terapia complementaria y productos naturales, así como las maquinarias, equipos, repuestos, insumos y las materias primas necesarios para la elaboración de estos productos, no estarán sujetas al pago del IVA, DAI e ISC.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, determinará la clasificación de los bienes, para efectos de la aplicación de la exención del párrafo anterior, de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano.

Art. 49 Promoción de Exportación de pequeños y medianos productores
El Estado promoverá y establecerá los mecanismos necesarios para que los pequeños y medianos elaboradores de productos naturales, puedan efectuar exportaciones con flexibilidad y en condiciones similares a los grandes establecimientos que poseen marca de fábrica.

Art. 50 Uso del vademécum natural en la clasificación aduanera
La clasificación aduanera de toda materia prima, insumos, equipos, accesorios e instrumentos relacionados con la producción, comercialización, exportación e importación de productos de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en los diferentes puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, se hará de conformidad a los instrumentos internacionales de la materia.

Art. 51 Registro sanitario de productos naturales nacionales
El Reglamento de la presente Ley establecerá un procedimiento expedito para el registro sanitario de los productos naturales elaborados en el país, de aranceles de inscripción y el establecimiento de controles de calidad equiparados a los de la región.

Art. 52 Habilitación de los establecimientos de comercialización
Los establecimientos Naturistas donde se comercializan los diferentes productos naturales de uso terapéutico y/o de belleza serán habilitados por la Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de la Salud.

Art. 53 Ventanilla única
El Estado facilitará la agilización del trámite para la regularización y clasificación de los establecimientos productores y comercializadores de productos naturales y de servicios de terapias complementaria a través de la Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de Salud, cuyo ámbito de competencia será la producción, dispensación, exportación, importación, publicidad y mercadeo.

Esta instancia funcionará como ventanilla única con simplificación de trámites relacionados a: permisos, certificados, avisos, registros, licencias y otros.

Art. 54 Instancia de consulta
La Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de Salud funcionará como instancia consultiva cuando así sea requerida por las debidas dependencias del Estado, cuando haya presunción o señalamiento en contra de productores y/o comercializadores de productos naturales y/o de belleza, por el uso de sustancias y plantas tóxicas o peligrosas.

Art. 55 Instancia para resolver reclamos o recursos administrativos
La Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de Salud funcionará como instancia para resolver reclamos o recursos administrativos relacionados con incumplimiento de trámites de los productores y/o comercializadores de productos naturales y de belleza, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la presente Ley.

Art. 56 Vigencia de la licencia sanitaria
Para el funcionamiento de establecimientos elaboradores de productos naturales será necesario contar con Licencia Sanitaria otorgada por la Dirección General de Regulación para la Salud, la que tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser renovada por igual período, siempre y cuando se solicite con dos meses de anticipación al vencimiento de la misma.

Art. 57 Recursos materiales y humanos básicos para evidenciar capacidad productiva
Los productores de productos naturales terapéuticos y de belleza, deberán demostrar que disponen de los recursos básicos materiales y humanos y de la capacidad y experiencia para llevar a cabo esta actividad. Así también, deberán contar con un plan gradual de cumplimiento para la implementación, desarrollo y aplicación de las buenas prácticas de manufactura y normas técnicas ambientales de fabricación.

Art. 58 Funcionamiento solamente con Licencia Sanitaria de puesto de venta
En el caso de los profesionales y terapeutas que son productores y que administran y dirigen sus consultorios y centros de medicina natural o integrativa, y los técnicos y productores que elaboran, distribuyen y comercializan productos naturales terapéuticos y de belleza a pequeña y mediana escala, con calidad, seguridad, utilizando las medidas higiénico sanitarias y condiciones de almacenamiento adecuados, podrán funcionar solamente con la Licencia Sanitaria de puestos de venta de suplementos naturales.

Art. 59 Definición de productores de pequeña y mediana escala
Se entenderá como productores de pequeña y mediana escala a las personas que en su propio local elaboran, distribuyen y comercializan productos terapéuticos y de belleza, incluyendo plantas medicinales a granel y suplementos naturales.

Art. 60 Reconocimiento de los productores y los comercializadores de productos naturales y de belleza
Los productores y los comercializadores de productos naturales y de belleza que funcionen a la entrada en vigencia de la presente Ley, o que surjan en un futuro y que sean reconocidos, tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a su naturaleza y fines para los que fueron creados.

CAPÍTULO VII
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

Art. 61 Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la medicina natural y terapias complementarias
El Estado, especialmente el MINSA, promoverá la realización de estudios técnicos o investigaciones científicas sobre la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, así como la protección y aprovechamiento de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación vigente. Para ello estimulará la participación de las universidades y de organismos privados y estatales que se ajusten a las regulaciones vigentes.

Art. 62 Participación de gremios y organizaciones en eventos regionales y nacionales
El MINSA promoverá la participación de los gremios, organizaciones, profesionales, expertos y técnicos de la salud vinculados al tema de la medicina natural, las terapias complementarias y los productos naturales y temas afines, en los eventos regionales, nacionales e internacionales que se realicen.

Art. 63 MINSA promoverá foros sobre Medicina Natural
El MINSA deberá incluir en sus actividades la realización de foros, seminarios o talleres sobre medicina natural terapias complementarias y productos naturales en los departamentos y regiones que permitan una mayor participación y asistencia de los especialistas del personal de salud.

Art. 64 Desarrollo educativo universitario en la Medicina Natural
El Ministerio de Salud en coordinación con el Consejo Nacional de Universidades coordinará la promoción en las universidades legalmente constituidas, para que se desarrollen además de estudios de pre-grado y grado, programas de post-grados, maestrías y doctorados, así como programas de educación médica continua en el campo de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

Art. 65 Incorporación de títulos del exterior de medicina natural y terapias complementarias
Conforme a la Ley No. 89 “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, las universidades estatales reconocerán los grados académicos, los títulos y diplomas en Medicina Natural, Terapias Complementarias y aspectos similares, obtenidos en el extranjero, por parte de profesionales, terapeutas y técnicos nicaragüenses. En los casos en que la materia de los títulos y diplomas no contenida en la oferta de carreras de las universidades estatales, éstas a través de sus facultades de medicina, una vez recibida el trámite de solicitud, tratarán de establecer las formas o maneras necesarias para responder al reconocimiento solicitado.

Art. 66 Reconocimiento de instituciones y organizaciones de docencia y capacitación
Las instituciones y organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley, impartan docencia, cursos o carreras de grado, posgrados, seminarios y diplomados en medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, según su nivel académico, tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria, funcionando de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a sus estatutos y conforme a su naturaleza y fines para los que fueron creados.

Art. 67 Carné profesional
La Dirección General de Regulación para la Salud además de otorgar el Registro o Código Sanitario, emitirá el respectivo carné profesional, a los profesionales, técnicos y terapeutas de la Medicina Natural o Terapias Complementarias, que lo soliciten.

Art. 68 Centro de documentación de la Medicina Natural
La Dirección General de Regulación para la Salud deberá organizar en el Centro de Documentación una sección de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, el que servirá de referencia teórica a los estudiantes, interesados y profesionales de la misma.

Art. 69 Cooperación Técnico –científica para el desarrollo de la Medicina Natural
El MINSA en coordinación con otras instituciones u organizaciones nacionales e internacionales, establecerá convenios de cooperación científico – tecnológico para el fortalecimiento de las investigaciones y capacitaciones en Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales.

CAPÍTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 70 Motivos de sanción
Constituye motivo de sanción las faltas e incumplimiento de la presente ley y su reglamento.

Art. 71 Suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licencias
Será motivo de suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licencias, cuando se cometieren las siguientes faltas:

a) Cuando en las declaraciones realizadas a las autoridades sanitarias para su obtención, se hubiere incurrido en fraude o dolo, o se hubiere omitido información de manera maliciosa; antecedentes quede haber sido conocido por las autoridades competentes habrían impedido el otorgamiento de la habilitación, registro o licencia.

b) Cuando el titular del registro hubiere alterado o modificado los términos de las funciones, para lo cual fue habilitado, registrado o autorizado.

c) Cuando algún ingrediente de producto natural registrado fuere considerado tóxico para la salud de las personas o del medio ambiente, en base a nuevos conocimientos médicos científicos o tecnológicos.

Art. 72 Sanción a los Riesgos y Daños a la salud de la población
Todo profesional, terapeuta, técnico así como productor de la Medicina Natural y Terapias Complementarias comete falta cuando con su ejercicio profesional ponga en riesgo o dañe la salud de la población y del medio ambiente.

Art. 73 Sanción a la Falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales
El Ministerio de Salud sancionará administrativamente la falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales y contrabando de productos naturales extranjeros. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

Art. 74 Falta leve por el incumplimiento del expediente clínico
Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias, que no lleven debidamente el expediente clínico de cada uno de sus pacientes, cometerán una falta leve.

Art. 75 Falta leve o grave por incumplimiento a los Criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene
El incumplimiento de los criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene sanitaria, tanto por parte de los profesionales y terapeutas de la Medicina Natural y Terapias Complementarias en sus consultorios y centros de atención, como de los elaboradores (productores) de productos naturales terapéuticos y de belleza, incluyendo en este caso, la no aplicación de las buenas prácticas de manufactura natural en sus establecimientos, implicará una falta leve o grave según la tipificación del caso.

Art. 76 Procedimiento y recursos.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos, mecanismos y recursos legales correspondientes.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 77 Asignación presupuestaria
El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo velarán por asignación de un presupuesto suficiente al Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Art. 78 Normas Complementarias
Se consideran normas complementarias para la aplicación de la presente Ley, las disposiciones establecidas en el Capítulo l. Normas comunes y formas de adquirir los derechos y Capítulo ll. De la biodiversidad y el patrimonio genético nacional, ambos del Título lll de la Ley N°. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.

Art. 79 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República en el plazo de sesenta días.

Art. 80 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación social.

Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa