Sin Vigencia
MODIFÍCASE UN GRAVAMEN DE INTRODUCCIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 5 de octubre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 11 de octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le confiere el Art. 23 del Código Arancelario de Importación,
Decreta:
Artículo 1o.- Modifícase el gravamen de introducción consignado en el Código Arancelario de Importaciones en la Partida 651-05-00, debiendo leerse dicha partida así:
 | Específico | Ad-Valorem |
651-05-00- Hilazas o hilo de lino, cáñamo y ramio | $ 0.45 | 10% |
Artículo 2o.- El presente deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial y principiará a regir desde el 1o. de Julio del año en curso y todo excedente de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha diferente de lo estipulado en este Decreto, deberá devolverse al interesado.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República,- (f)-Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.