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Sin Vigencia
DEFINIENDO EL VALOR INTRÍNSECO DE LA MONEDA DECIMAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA-RICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 18 de marzo de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 14 del 03 de abril de 1869
El Presidente de la República
á sus habitantes,
Estando computado el valor intrínseco de la moneda de Costa-Rica á razón de diez i siete pesos por trece pesos setenta centavos: usando de la atribución 12 del artículo 55 de la Carta fundamental.
Decreta:
Artículo único- El valor intrínseco de la moneda decimal de la República de Costa-Rica, es de ocho centavos por un décimo.
Comuníquese- Dado en Managua, en la Casa de Gobierno á 18 de marzo de 1869-Fernando Guzmán.-El Ministro de Gobernación.-A.II. Rivas.