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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO N° 1, SUSCRITO EL 19 DE MARZO DE 2009, DEL SEGUNDO FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1933/BL-NI, SUSCRITO EL 22 DE FEBRERO DE 2008, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5688, aprobado el 19 de mayo del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 05 de junio del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 491--2008 del 01 de diciembre del año 2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 9 de enero de 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de marzo de 2009 el Contrato Modificatorio No. 1, No. 1933/BL-NI-1, derivado del Contrato de Préstamo No. 1933/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el referido Contrato Modificatorio No. 1, anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua el segundo financiamiento por un monto de Cuarenta Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,200,000.00), integrado por dos fuentes: a) 50% con Financiamiento del Capital Ordinario (C0): treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de crédito del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) y; b) 50% con Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizará un único pago, con una tasa de interés del cero punto veinticinco (0.25%) anual para financiar el "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico", que forma parte del Programa de Apoyo al Sector Eléctrico.
III
Que las condiciones financieras del Contrato Modificatorio No. 1, del Contrato de Préstamo No. 1933/BL-NI, otorgadas por el BID son concesionales del 53.65% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 12 de Agosto de 2008, Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento en su Artículo No. 48 numeral 2.
IV
Que este proyecto tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de las condiciones de cantidad, confiabilidad y calidad del suministro de energía que el crecimiento de la economía nicaragüense requiere, el cual beneficiará a 1,472,198 habitantes con la ejecución del componente I; 600,000 usuarios del sistema interconectado nacional (SIN) componente II, y 7,691 viviendas normalizadas del Servicio Eléctrico que significa a unos 40 mil habitantes de los barrios de los Municipios de Managua, León, Chinandega, Masaya y Granada, con la ejecución del Componente III.
V
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO No. 1, SUSCRITO EL 19 DE MARZO DE 2009, DEL SEGUNDO FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1933/BL-NI, SUSCRITO EL 22 DE FEBRERO DE 2008, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Art. 1 Apruébese el Contrato Modificatorio No. 1 1933/BL-NI-1, suscrito entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,200,000.00), para financiar el segundo financiamiento del "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico", que forma parte del "Programa de Apoyo al Sector Eléctrico", a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) con el apoyo de HIDROGESA y el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.