Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO ARENAL)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 134 -10-2018, aprobada el 31 de octubre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 16 de noviembre de 2018

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES MARENA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 134-10-2018

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 32 del 18 de febrero del año 2014, establece en su artículo 60, el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para que todos los demás bienes, es la madre tierra esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la tierra y de la humanidad nos pide que entendamos que la tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

II

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 20, del 31 de Enero del año 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (MARENA) los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.

III

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (MARENA) a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las áreas protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP}, la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que se han involucrado y hecho las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Arenal, a los diferentes actores locales, tales como autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, comunidades, entre otros que inciden en el territorio.

V

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, La propuesta final del Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Cerro Arenal, fue enviada a los respectivos Gobiernos Municipales, emitiendo a la Alcaldía Municipal de Matagalpa en el Departamento de Matagalpa, la correspondiente certificación de aprobación del Plan de Manejo.

VI

Que, habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a nuestra legislación ambiental vigente, y así mismo obteniendo el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional (ETI) en el que se indica que el documento de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos todos de conformidad a los artículos 35,36 y 37 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 21 de la Ley Número 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, artículo 31,37 y 38 del Decreto Número 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Resolución Ministerial Guía Metodológica para la elaboración de los Planes de Manejo en Áreas Protegidas, Número 0 14.11.10, Aprobada el 18 de Noviembre de 2010, Publicada en La Gaceta Número 107 del 10 de Junio del 2011 y las consideraciones antes mencionadas, En el uso de las facultades que le confiere la Ley.

RESUELVE:

Artículo. 1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Arenal, declarada a través de Decreto Número 42-91 del 31 de Octubre de 1991, declaración de Áreas Protegidas en varios cerros macizos montañosos, volcanes y lagunas del país.

Artículo. 2. Ubicación del Área Protegida: El Área Protegida Reserva Natural Cerro Arenal, comprende los municipios de Matagalpa en el departamento de Matagalpa con una extensión de 1,415.20 hectáreas, y su zona de amortiguamiento con 1,407.40 hectáreas, estas ubicada en la región central norte de Nicaragua.

Artículo. 3. Para la Reserva Natural Cerro Arenal se establecieron como objetivos Conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción por la intervención de sus ambientes ecológicos, principalmente la conservación de la especie Quetzal (Pharomachrus mocinno) y el ecosistema de Bosque nuboso como objetos de conservación de la Reserva Natural Cerro Arenal.

Artículo. 4. Zonificación: El Plan de Manejo establece para el área Protegida las siguientes zonas: Zona de conservación de Bosque Latifoliado, Zona de Producción y Aprovechamiento Sostenible, Zona de Protección de Fuentes de Agua y una zona de Amortiguamiento.

Artículo. 5. En las normas generales el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Arenal se establece lo siguiente:

Normas Generales de Manejo

Se permite:

1. Toda actividad de investigación, estudios técnicos, monitoreo, educación e interpretación ambiental, turismo sostenible y la recreación.

2. Permitir la realización de actividades de producción agropecuaria bajo sistemas silvopastoriles y agroforestales, Plantaciones cafetaleras bajo sombra de acuerdo a lo establecido en el correspondiente plan de manejo del Área Protegida y/o su plan operativo anual.

3. Permitir la manipulación de especies o poblaciones animales o vegetales a fin de asegurar la sostenibilidad ecológica.

4. Condicionar el uso de la tierra al ordenamiento establecido en el correspondiente plan de manejo y demás instrumentos que regulen la materia.

No se permite

1. Cortar y/o extraer del área protegida sin autorización, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines comerciales.

2. Depositar desechos sólidos y contaminantes no tóxicos en suelos y aguas dentro de las áreas protegidas.

3. Desarrollar infraestructura sin el permiso o autorización ambiental correspondiente dentro de las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

4. El uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro de los límites de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINANP).

5. Cazar, pescar o capturar especies, productos o subproductos de la fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

6. Realizar actividades de sustitución de bosque natural por plantaciones forestales, pastizales u otros cambios de uso de suelo en el Área Protegida Reserva Natural cerro Arenal.

7. Recolectar especies de flora y fauna, así como los productos y subproductos de estos sin el permiso o autorización ambiental correspondiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

8. Depositar y descargar dentro de los límites de las áreas protegidas, hidrocarburos o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas y desechos sólidos.

9. Extraer material genético de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) sin la autorización correspondiente ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

10. Realizar actividades no autorizadas de las que se deriven o puedan derivar efectivos y/o irreversibles daños a las áreas protegidas.

11. La introducción ni cultivo de especies exóticas forestales y de vida silvestre o con fines investigativos, productivos ni de ningún tipo, así como la introducción de la siembra y experimentación (en el campo, en medios confinados, en laboratorios o en viveros) de especies transgénicas o manipuladas genéticamente.

12. El vertido de aguas mieles crudas o botar sin tratamiento la pulpa de café.

13. El uso, traslado de plaguicidas tóxicos o almacenamiento de estos en toda el Área Protegida.

14. El uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro de los límites del Área Protegida.

15. Sustitución de bosque natural por plantaciones forestales, pastizales u otros cambios de uso de suelo en el área protegida Reserva Natural cerró Arenal.

16. Depositar y descargar dentro de los límites del área protegida, hidrocarburos o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas y desechos sólidos.

17. Introducción de especies exóticas forestales y de vida silvestre o con fines investigativos, productivos; así como la siembra y la experimentación (en el campo, en medios confinados, en laboratorios o en viveros) de especies transgénicas o manipuladas genéticamente.

18. La apertura de bancos de materiales dentro de la Reserva. Los bancos de materiales ya en uso, deberán seguir normas mínimas de manejo, clausura y recuperación del terreno que establezca el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en la Reserva. No se permite el uso de bancos de materiales ya existentes para fines comerciales.

19. La extracción de arena o cualquier otro tipo de material presente en los ríos y cuerpos de agua, salvo extracción a pequeña escala para fines de uso familiar por parte de los propietarios y dentro del Área Protegida.

20. Construcciones verticales y horizontales en áreas frágiles como terrenos de pendientes iguales o mayores a 40°, terrenos susceptibles a deslizamientos, sitios a menos de 200 metros de la orilla de ríos y cuerpos de agua o en lugares donde se afecte o se presuma pueda causarse un daño a la biodiversidad o a la salud.

21. Las construcciones turísticas, obras ingenieras con fondos públicos y privadas de construcción que impliquen movimientos de tierra, traslado de equipo, materiales y mano de obra y emisión de desechos líquidos, sólidos o gaseosos, deberán contar con los permisos y estudios de rigor que señalan las leyes de la República, sin perjuicio del permiso o autorización ambiental que otorga el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en consulta con la Alcaldía.

Artículo 6. Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Arenal.

Artículo 7. En caso de no ser renovado en el plazo establecido por la ley, tendrá un plazo prorrogable a cinco años más.

Artículo 8. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. (f) Cra. María José Corea. Ministra del Ministerio Ambiente y de los Recursos Naturales. MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.