Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-662-2-ENE26-2011, Aprobada el 26 de enero de 2011

Publicada en La Gaceta No. 67 del 07 de Abril del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras autorizará, vigilará y fiscalizará las sociedades de seguros y personas naturales de que trata dicha Ley.

II
Que el artículo 34 de la Ley 733 antes referida, establece que las sociedades de seguros constituidas en el país deberán tener como capital social obligatorio para ejercer la actividad los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar: 1) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y seguros obligatorios, cuarenta millones de córdobas (C$ 40,000,000.00); 2) cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas), cuarenta millones de córdobas (C$ 40,000,000.00); 3) cuando operen las modalidades de seguros comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y obligatorios; así como el grupo de personas, rentas y pensiones, la suma de ochenta millones de córdobas (C$ 80,000,000.00); 4) cuando operen en la modalidad de fianzas, diez millones de córdobas (C$ 10,000,000.00) y; 5) cuando operen reaseguros o reafianzamiento, la suma equivalente a 1.5 veces de los montos de capital establecidos anteriormente para cada una de las modalidades que opere.

III
Que el artículo 192 de la misma Ley dispone que el Consejo Directivo, a propuesta del Superintendente, mediante normas de aplicación general, podrá establecer plazos transitorios para la implementación de las disposiciones que regulan el capital social mínimo y capital de riesgo de las sociedades de seguros.

IV
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades previstas en el artículo 5, numeral 1) de la referida Ley 733; y artículo 3, numeral 3) de la Ley 316; Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-662-2-ENE26-2011

NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

Artículo 1. Plazo.- Las sociedades de seguros que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, deberán actualizarlo, o completarlo mediante los trámites de ley, y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Artículo 2. Prohibición.- Las sociedades de seguros no podrán distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de actualizar el capital social mínimo requerido por ley, excepto cuanto estas se destinen a su capitalización.

Artículo 3. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) F. Reyes B. (f) U. Cerna B. Secretario" (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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