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Sin Vigencia
PRORRÓGASE POR UN AÑO DECRETO SOBRE EXPLOTACIÓN DE RIQUEZAS NATURALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 81, aprobado el 12 de julio de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 27 de julio de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Inciso 3 del Arto. 195 Cn. y el Arto. 677 de la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958,
Decreta:
Único: Prorrógase por un año más a partir del 30 de Julio en curso, los efectos del Decreto No. 19 DRN, publicado en “La Gaceta”, No. 128 del día 10 de Junio de 1963.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de Julio de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHICK, Presidente de la República. - Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía.
Observación: Esta norma fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial con el titulo Prorrógase por un Año Decreto sobre Explotación de Riquezas Naturales y se encuentra en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero con el titulo Se Reforma el Inciso Segundo del Artículo 166 del Capítulo XVI de la Ley sobre Explotación de Riquezas Naturales