Enlace a Legislación Relacionada
Ver Instrumento Internacional
DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, Y SU PROTOCOLO DE 1978, CONOCIDOS COMO MARPOL 73/78, SUS PROTOCOLOS Y ENMIENDAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 68-99, aprobado el 31 de mayo de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 9 de junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar, se aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973, Modificado por el Protocolo de 1978, aprobado en la Conferencia Internacional sobre seguridad de los buques, tanque y prevención de la contaminación, celebrada del 6 al 17 de febrero de 1978, Ambos instrumentos internacionales conocidos como MARPOL 73/78.
II
Que Nicaragua tiene costas en los dos océanos y en el Golfo de Fonseca, siendo este espacio y el Caribe de los más sensibles a la contaminación, por lo que la Adhesión a este instrumento Internacional permitirá al Estado no solo ejercer en mejor forma sus atribuciones en los espacios marítimos que le corresponden, sino también coordinar con los Estados Vecinos, la lucha contra la contaminación del mar, provenientes de los buques.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, Y SU PROTOCOLO DE 1978, CONOCIDOS COMO MARPOL 73/78, SUS PROTOCOLOS Y ENMIENDAS
Artículo 1.- Adherirse al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978, celebrados en Londres, Inglaterra el 2 de Noviembre de 1973 y el 17 de Febrero de 1978 respectivamente, conocidos como MARPOL 73/ 78, sus Protocolos y Enmiendas.
Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el Artículo 13, numeral 2 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y el artículo IV, numeral 2 del Protocolo de 1978, una vez aprobada dicha adhesión.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.