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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A CREAR LAS SIGUIENTES SERIES COMO UNA EXTENSIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL 21-99)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 001-2019, aprobado el 17 de enero de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 24 de enero de 2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de Nicaragua ejecutar todas las acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las condiciones de competitividad que demanda el Mercado.
II
Que debido a las particularidades de las emisiones de los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización "CBPI" emitidos en concepto de indemnización, para dar cumplimiento a la Ley N°. 587 "Ley de Mercado de Capitales" y Resoluciones de la Procuraduría General de la República es necesaria la emisión de valores desmaterializados y físicos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley 290, Decreto N°. 611 "Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua", Ley N°. 180 "Ley Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización", Ley 477, "Ley General de Deuda Pública", Decreto Ejecutivo N°. 56-92 Sistema de Compensación, Acuerdo Ministerial N°. 21-95 Disposiciones para la Cancelación de Intereses, Acuerdo Ministerial N°. 21-99 Procedimiento para el Canje de BPI, artículo 145 de la Ley N°. 587 Ley de Mercado de Capitales; Resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre del 2008 Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados y Resolución CD-BCN-XIV-2-09 del veintisiete de mayo del 2009, Reglamento Sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas.
ACUERDA:
Artículo 1.-Autorizar a la Tesorería General de la República a crear las siguientes series como una extensión de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99 del 10 de marzo de mil novecientos noventa y nueve:
a) Serie Desmaterializada "AA-D" para el período comprendido del 01 de febrero de 2019 al 31 de enero 2034 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el uno de febrero del año dos mil treinta y cuatro.
b) Serie Física "AA" para el período comprendido del 01 de febrero 2019 al 31 de enero 2034 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el uno de febrero del año dos mil treinta y cuatro. La Tesorería General de la República podrá realizar operaciones de transformación de valores físicos a valores desmaterializados con cargo a la Serie Física "AA". Para desmaterializar los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI) estos deberán ser múltiplos enteros de US$ 1,000.00, con sus cupones adheridos de intereses y principales vigentes, es decir, no se podrá desmaterializar cupones de forma independiente.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve. (f) lván Acosta Montalván, Ministro.