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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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(REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10 Y 31 DE LA NORMA PRUDENCIAL SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS, CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-185-2NOV9-2001 )

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-318-2-OCTU6-2004, aprobada el 06 de octubre de 2004

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 15 de octubre de 2004

CERTIFICACIÓN


URIEL CERNA BARQUERO , Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número trescientos dieciocho (318), de las tres y treinta minutos de la tarde del día miércoles seis de octubre del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución referente a la "Reforma a los artículos 10 y 31 de la Norma Prudencial sobre Evaluación y Clasificación de Activos, contenida en la resolución CD-SIBOIF-185-2NOV9-2001" la que en sus partes conducentes dice:

El Consejo Directivo, después de las consideraciones al respecto,

RESUELVE

CD-SIBOIF-318-2-OCTU6-2004


Primero: Refórmense los artículos 10 y 31 de la Norma Prudencial sobre Evaluación y Clasificación de Activos, contenida en la resolución CD-SIBOIF-185-2-NOV9-2001, los cuales deberán leerse así:

Arto. 10 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN

La evaluación y clasificación del nivel de riesgo de la totalidad de las obligaciones del deudor con la Institución, se realizará sobre la base del análisis y consideración de cuatro factores principales, que son:

a) La capacidad global de pago del deudor

La evaluación de la capacidad global de pago de los deudores de créditos comerciales, considerará la carga financiera que implica el perfil de vencimientos de la totalidad de sus obligaciones con la Institución y otras Instituciones, comparado con la capacidad generadora de flujos provenientes de las distintas actividades del deudor, incluyendo las características del entorno económico en que éste se desenvuelve, así como la consideración de otros endeudamientos, bancarios y no bancarios, con terceros. Dicha comparación se realizará a través de un análisis de los antecedentes referidos a la situación económica y financiera del deudor, que deberán ser solicitados, analizados y constatados necesariamente por la Institución, tales como estados financieros, situación patrimonial, proyecciones de recuperabilidad de los créditos, u otros antecedentes complementarios que permitan estimar la calidad del conjunto de las obligaciones del deudor sujeto de calificación. El análisis de la capacidad del deudor del servicio de sus obligaciones con la Institución Financiera deberá reflejarse en un estado de flujo de efectivo, que será obligatorio para cada deudor en el otorgamiento y la evaluación de créditos. Dichos antecedentes, deberán incluirse en la documentación de los créditos que la Institución ha otorgado al deudor, deberán ser constatados por la Institución Financiera y ser fundamentados, confiables y recientes, con una antigüedad no superior a un año respecto de la fecha de evaluación y clasificación del deudor.

b) El historial de pago

El historial de pago, es el comportamiento pasado y presente del deudor respecto de los créditos que tiene o ha tenido con la Institución y otras Instituciones, considera el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de crédito, niveles de morosidad u otros compromisos formales. Para tal efecto, la Institución deberá llevar una lista detallada que constará en el expediente de cada deudor, el cual debe incluir antecedentes relativos a: créditos otorgados, reestructurados, cancelados, vencidos, renovados, castigados, prorrogados o cualquier otro antecedente que permita evaluar el comportamiento pasado y presente del deudor con la Institución y con otras instituciones. Se incluirá en este análisis, la evidencia de haber consultado la Central de Riesgo de la Superintendencia y cualquier otro sistema de información privado que tenga a su disposición la institución.

c) El propósito del préstamo

El propósito del préstamo, debe ser de acuerdo a lo siguiente: específico; compatible con la actividad económica financiada; relativo a la fuente de pago; y congruente con la estructura y términos del préstamo. La Institución Financiera deberá conocer claramente el destino y uso de los fondos prestados al deudor.

d) La calidad de las garantías

La calidad de las garantías constituidas por el deudor en favor de la Institución, representa una fuente alternativa de recuperación de sus créditos con la Institución Financiera, deberá basarse en antecedentes relativos tanto a la valuación actualizada de las garantías, sustentada en tasaciones o valoraciones realizadas por peritos valuadores debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia, así como en los aspectos legales especí ficos de cada crédito y garantías asociadas, relativos a su constitución y registro u otros, que permitan estimar el grado de recuperabilidad por vía de las garantías asociadas a los créditos, mediante la posible ejecución de los bienes, valores u otros resguardos constituidos en favor de la Institución y la correspondiente cancelación, parcial o total, de la deuda garantizada. Las garantías que cuenten con valoraciones actualizadas conforme lo establecido en el artículo 31 de la presente norma, serán consideradas para efectos de la clasificación.

Arto.31 PERIODICIDAD DE LAS VALORACIONES

Las Instituciones Financieras deberán realizar valoraciones de sus garantías por lo menos una vez al año. Se mantendrán, a disposición de la Superintendencia, los antecedentes como valoraciones y tasaciones, además de las evaluaciones de la Institución que respaldan los importes registrados o contabilizados.

En el caso de garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, las valorizaciones deberán realizarse por lo menos cada tres (3) añ os. No se requerirá una nueva valoración cuando el crédito garantizado esté clasificado en las categorías 'A' o 'B' y el saldo de principal más intereses de dicho crédito se haya reducido en un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), o el valor de realización en el mercado del bien constituido en garantía cubra tres (3) o más veces el monto adeudado.

No obstante lo anterior, la institución deberá realizar nuevas valoraciones cuando se den las siguientes situaciones:

a) Condiciones adversas de mercado y/o caída de precios;

b) Desastres naturales que afecten los bienes en garantía; o

c) El crédito amparado con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles sea objeto de reestructuración.

Segundo: La presente reforma entrará en vigencia a partir de su notificación a las instituciones supervisadas por la Superintendencia, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Siguen partes inconducentes. Y cuando son las cinco y treinta minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) M. Flores L. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra García (f) U. Cerna B. Y a solicitud del Superintendente de Bancos por la Ley, libro la presente certificación en TRES (03) hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, las cuales firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua a las tres y cuarenta minutos de la tarde del día viernes ocho de octubre del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.

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