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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO N°. 55-98, REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 125-99, aprobado 06 de diciembre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 09 de diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 150, numeral 4 y 12 de la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Artículo 1.-Reformáse el Arto. 1 del decreto No. 55-98, Reglamento del Arto. 11 de la Ley N°. 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 4 de Septiembre de 1998, el que se leerá así:
Arto 1.- De conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley N°. 290, Publicada en La Gaceta N°. 102 del tres de Junio de 1998, créanse las Secretarías siguientes:
1) Presidencia
2) Técnica
3) Comunicación Social
4) Acción Social
5) Privada
6) Personal
Artículo 2.- Derógase el Artículo. 6 del referido Decreto 55-98. Los activos y pasivos de la Secretaría de Cooperación Externa, se traslada sin solución de continuidad al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.