Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN ABORDAJES )

DECRETO EJECUTIVO N°. 61-98, aprobado el 11 de septiembre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 de 24 de septiembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que la Conferencia de la Organización Consultiva Marítima Internacional, celebrada en Londres del 4 de Octubre de 1972, adoptó el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes, 1972 y sus Anexos.

II

Que posteriormente dicho Convenio fue enmendado por las siguientes Resoluciones de la Asamblea de la OMI A-464(XII) del 19 de Noviembre de 1981; A-626(15) del 19 de Noviembre de 1987; A-678(16) del 19 de Octubre de 1989; A-736(18) del 4 de Noviembre de 1993; y A-737(18) del 4 de Noviembre de 1993.

III

Que dicho Convenio es uno de los Instrumentos Jurídicos que sobre seguridad marítima ha sido adoptado por la Comunidad Internacional, siendo parte del mismo actualmente 123 países que representan un total de 95.81% del tonelaje mundial de buques mercantes y establece pautas a ser observadas para protección de la vida humana, el medio ambiente y la propiedad marítima.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1.- Adherirse al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes 1972, adoptado en la Conferencia de la Organización Consultiva Marítima Internacional, celebrada en Londres del 4 al 20 de Octubre de 1972, compuesto por nueve artículos, el Reglamento Internacional para prevenir Abordajes, cuatro Anexos y cinco Enmiendas acordadas mediante las Resoluciones siguientes: A-464(XIII) del 19 de Noviembre de 1981; A-626(15) del 19 de Noviembre de 1987; A-678(16) del 19 de Octubre de 1989; A-736(18) de 4 de Noviembre de 1993; y A-737(18) del 4 de Noviembre de 1993.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión, una vez que ésta haya sido aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional, para su depósito ante la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR TENORIO HERNANDEZ NOTARIO PÚBLICO, ASESOR LEGAL DE LA PRESIDENCIA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.