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Sin Vigencia
SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MALARIA FUNCIONARÁ COMO ORGANISMO TÉCNICO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 11 de septiembre de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 28 de septiembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Erradicación de la Malaria y con base en los convenios suscritos por Nicaragua con organismo internacionales que cooperan en dicha campaña sanitaria nacional,
Considerando:
Que por Decreto Legislativo No. 207 de 18 de Septiembre de 1956, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, de 22 de Octubre del mismo año, se declaró la erradicación de la malaria un problema nacional, de urgente solución, y se creó el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM), con la finalidad de llevar a cabo dicha campaña sanitaria de prioridad, estableciendo que el Poder Ejecutivo reglamentaría la referida Ley, para hacer efectiva la erradicación de esta enfermedad en el territorio nacional;
Considerando:
Que el convenio suscrito por el Gobierno el 26 de Abril de 1963 con la Organización Mundial de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana (OSP/OMS) y el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEP), para ejecutar la mencionada campaña sanitaria en Nicaragua, establece que el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria funcionará como organismo especializado del Ministerio de Salubridad Pública, dotado de suficiente flexibilidad administrativa y con atribuciones para el manejo de fondos, la atención de los asuntos de personal, compras, abastecimiento y transporte;
Considerando:
Que en virtud de la Declaración de Ministros de Salubridad Pública de Centroamérica y Panamá, firmada en Washington, D. C. el 29 de Abril de 1965, el Gobierno preparó un Plan Técnico Nacional para intensificar las actividades de dicha campaña sanitaria durante el trienio 1966-1968, comprometiéndose a dotar al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria de las Indispensables facilidades administrativas y financieras;
Considerando:
Que sobre esas bases, por Decreto Legislativo No. 1174 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 16 de Abril de 1966; el Gobierno suscribió con la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de Estados Unidos de América (AID), un Convenio de ayuda financiera para llevar a cabo el referido Plan Técnico Nacional, disponiendo que el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria funcionará como entidad administrativa separada logística, financiera y técnica, dentro del Ministerio de Salubridad Pública.
Por Tanto
Decreta:
Artículo 1.- El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM), creado por Decreto Legislativo No. 207 de 18 de Septiembre de 1956, funcionará como organismo técnico del Ministerio de Salubridad Pública, directamente dependiente del Ministro del ramo, con facultades para que dentro de la legislación vigente administre los fondos que anualmente sean asignados para esa campaña sanitaria, atienda los asuntos de personal, realice directamente compras y contrataciones y mantenga su propio sistema de abastecimiento y transporte, de conformidad con el Reglamento del SNEM que se aprobará por Acuerdo del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará las medidas necesarias para que los recursos financieros destinados a la campaña de erradicación de la malaria, sean previsto en rubros primarios dentro del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que anualmente se envía a la consideración del Poder Legislativo.
Artículo 3.- Los fondos correspondientes al presupuesto anualmente asignado para la campaña de erradicación de la malaria serán anticipados al SNEM mediante Fondo Rotativo o Deuda activa, en cuotas no inferiores al 25%, de las asignaciones presupuestarias anuales, de acuerdo con la necesidades del Plan Técnico Nacional aprobado para esta campaña sanitaria, y con lo establecido en el Convenio suscrito el 26 de Abril de 1963 con los organismos internacionales que cooperan en la realización de la misma.
Artículo 4.- El Funcionamiento administrativo del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM), será directamente organizado y controlado por el Ministerio de Salubridad Pública, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas, que designará, para ese efecto, un Auditor permanente.
Artículo 5.- Los manuales internos de procedimientos del Servicios Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM), que deberán estar a tono con las disposiciones del Reglamento que el Poder Ejecutivo apruebe para dicho Organismo, entrarán en vigor una vez que sean aprobados por el Ministerio de Salubridad Pública.
Artículo 6.- Este Decreto comenzará a regir un día después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a las once de la mañana del día ocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Alfonso Boniche, Ministro de Salubridad Pública.