IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Empresa Industria y Comercio
PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN A LA PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL

ACUERDO MINISTERIAL No. 05-2004, Aprobado el 2 de Febrero de 2004

Publicado en la Gaceta No. 26 del 6 de Febrero de 2004

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y sobre la base de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 197 del Decreto No. 46-2003 “Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal”.

El siguiente:
ACUERDA:

PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN A LA PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL

ARTICULO 1: La Pequeña Industria Artesanal gozará de exenciones en las compras locales e importaciones de acuerdo con el Artículo 126 de la Ley de Equidad Fiscal y Acuerdo Interministerial No. 01-2003, de la manera siguiente:

Compras locales:

En la aplicación de las exenciones o exoneraciones del pago de impuestos en compras locales se deberá presentar a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), un Programa Anual Público, acompañado de los siguientes documentos:

a) Carta solicitud firmada por el empresario o su representante legal.

b) Detalle en que se indiquen el Código SAC, descripción común y unidad de presentación de los bienes, cantidades y precios estimados de los insumos o productos a adquirir durante el período fiscal vigente.

c) Constancia emitida por la Dirección de Políticas de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa (DPYME) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), que contenga los siguientes datos comprobados:

Número de Cédula del Empresario

ii. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC)

iii. Actividad Productiva, Municipio y número de Matrícula Municipal

iv. Régimen Fiscal en que se encuentra el empresario o empresa.

En el caso de personas jurídicas, adicionalmente se deberá acompañar la documentación siguiente:

d) Poder notariado

e)Acta de Constitución y Estatutos de la empresa, o fotocopia de La Gaceta, donde fue publicada la personalidad jurídica, en su caso.

ARTICULO 2: Procedimiento de la solicitud de exoneración para compras locales. El sistema de exención o exoneración para el artículo anterior será mediante franquicia emitida por la Secretaría General de este Ministerio. El procedimiento que seguirá la solicitud será el siguiente:

a)El MHCP remite la franquicia a la Recepción de la Dirección General de Ingresos (DGI).

b) Esta a su vez, la remite a la Oficina de Control de Exoneraciones.

c) La Oficina de Control de Exoneraciones revisa la documentación remitida y los documentos soportes; si tuviere alguna duda se referirá a la DPYME para aclarar cualquier información contenida en la constancia emitida.

d) Se procede a elaborar franquicia de exoneración.

e) La Oficina de Control de Exoneraciones rubrica la carta de franquicia de exoneración y la remite con toda la documentación al Subdirector General de Planes y Normas.

f) La oficina de Control de Exoneraciones entrega la franquicia de exoneración al interesado.

El tiempo establecido para completar todo el proceso ante el MHCP y la DGI no podrá ser mayor a 10 días hábiles.

ARTICULO 3: Procedimiento del uso de la exoneración. La franquicia a que se refiere el párrafo anterior tendrá vigencia por el año calendario y podrá ser utilizada por el empresario para efectuar sus compras durante dicho período, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Los beneficiarios de la exoneración, al momento de efectuar la compra local, deben presentar al proveedor su cédula o el número RUC y el original de la franquicia.

b) Al momento de facturar el proveedor deberá solicitar fotocopia de la franquicia, la cual deberá ser firmada y sellada por el empresario para invalidar su uso posterior, misma que el proveedor adjuntará a su archivo de facturación.

Los proveedores deberán suministrar mensualmente a la Administración de Rentas donde tribute un listado que contenga:

i. Número RUC del cliente

ii. Nombre del Cliente

iii. Dirección del Cliente

iv. Número de factura, fecha y monto de la venta y

v. Número o referencia del documento presentado para ser exonerado.

ARTICULO 4: Importaciones. A efectos de aplicar el beneficio a la Pequeña Industria Artesanal, los interesados presentarán ante la Secretaría General de este Ministerio, solicitud de exoneración aduanera (formato único), acompañada de los requisitos siguientes:

a) Nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita
b) Nombre de la persona natural o jurídica beneficiada
c) Base legal en la cual fundamenta su petición
d) Descripción de la mercancía.
e) Cantidad de bultos
f) Valor en Aduana
g) Número (s) de la (s) factura (s) comercial (s)
h) Número (s) de los documento (s) en embarque
i) Nombre y firma del beneficiario, según el caso.

Toda solicitud de exoneración o exención deberá acompañarse de:

a) Dos fotocopias de la (s) factura (s) comercial (es) con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de la Ley No. 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, Exportación y otros Regímenes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 13 de noviembre de 1997 y sus reformas..

b) Lista de empaque.

c) Permisos especiales cuando la mercadería o el fin de la importación así lo requiera (emitidos por el MINSA, PERMISO CITES, MINGOB, MTI, DGPN, MAGFOR, etc), según sea el caso.

d) Constancia emitida por la DPYME que certifica que el beneficiario pertenece a la pequeña industria artesanal.

ARTICULO 5: Procedimiento ante la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). Corresponde a la DGA:
a) Recibir la autorización de la exoneración o exención aduanera debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del MHCP, y de los documentos soportes de la misma.

b) Recibida la solicitud de exoneración o exención aduanera y sus documentos, se verifica que la información contenida en la autorización de exoneración o exención aduanera se corresponda con los documentos.

En caso de existir inconsistencia en la información de la autorización de exoneración o exención aduanera esta será subsanada por la oficina designada. Sin embargo, cuando la inconsistencia no pueda subsanarse se devolverá la información al contribuyente o al MHCP, para su corrección.

Estando conforme la información de la autorización de la exoneración o exención aduanera, con los documentos presentados, se expedirá la exoneración o exención aduanera, según corresponda, entregándola al interesado para que efectúe el despacho de sus mercancías por medio de su agente aduanero.

ARTICULO 6: Control y Transparencia. La DPYME suministrará mensualmente al MHCP una base de datos actualizada de las constancias emitidas para la obtención de los beneficios establecidos en la Ley. A su vez la DGI y la DGA suministrarán a la DPYME copia de los reportes de los proveedores e importadores.

ARTICULO 7: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Eduardo Montealegre R. Ministro.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa