Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 15 DE MARZO DE 1858, DECLARANDO QUE LA HACIENDA PÚBLICA DA I RECIBE LAS MONEDAS ESTRANJERAS REDUCIDAS AL VALOR DE PESOS FUERTES
DECRETO LEGISLATIVO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Tercero. De la Rocha, Jesús
Art. 10 La Hacienda pública da i recibe en pago las monedas estranjeras, reducidas al valor de pesos fuertes.Art. 20 El Gobierno publicará cada vez que lo crea conveniente, una tabla del valor comparativo de las monedas que circulen en la República.Art. 30 Las convenciones celebradas con arreglo al decreto de 17 de noviembre de 1855, serán cumplidas conforme haya sido entendido hasta ahora el valor de las monedas.Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.