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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas

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DECRETO DE 15 DE MARZO, DECLARANDO QUE LA HACIENDA PÚBLICA DA Y RECIBE LAS MONEDAS ESTRANJERAS REDUCIDAS AL VALOR DE PESOS FUERTES

DECRETO LEGISLATIVO 36, aprobado el 13 de marzo de 1858

Publicada en Autógrafo Original, el 01 de enero de 1860

DECRETO NÚMERO 36 DE 15 DE MARZO, DECLARANDO QUE LA HACIENDA PÚBLICA DA Y RECIBE LAS MONEDAS ESTRANJERAS REDUCIDAS AL VALOR DE PESOS FUERTES

El Gral. Presidente de la Rpca. de Nicaragua á sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Constituyente de la República ha decretado lo siguiente:

La A.C. de la Rpca. de Nicaragua, En uso de las facultades de que se halla investida

Decreta:

Art. 10 La Hacienda pública da i recibe en pago las monedas estranjeras, reducidas al valor de pesos fuertes.
Art. 20 El Gobierno publicará cada vez que lo crea conveniente, una tabla del valor comparativo de las monedas que circulen en la República.
Art. 30 Las convenciones celebradas con arreglo al decreto de 17 de noviembre de 1855, serán cumplidas conforme haya sido entendido hasta ahora el valor de las monedas.

Al Poder Ejecutivo- Dado en el salon de sesiones de la A.C en Managua,á 13 de marzo de 1858- Agustin  Avilez, D.P.- Antonio Falla, D.S.  Pio Castellon, D.S." - Por Tanto: Ejecútese. Managua, marzo 15 de 1858- Tomas Martinez- Al Sr. Dr. don Rosalío Cortez, Srio. de gobernacion - Rosalío Cortez
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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