Sin Vigencia
SE RESTABLECE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS Á MUNICIPALIDADES
DECRETO EJECUTIVO, aprobada el 08 de diciembre de 1898
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 647 del 11 de diciembre de 1898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Estando en vigor la Constitución de 1893 con las reformas de 1896 por haberse disuelto la República de los Estados Unidos de Centro América: habiendo quedado por este hecho derogada tácitamente la Ley Orgánica de Municipalidades de 1894, mandada restablecer por decreto legislativo de 31 de Octubre último; y siendo un deber del Ejecutivo llenar el vacío que se nota de disposición que reglamenten la administración de los Municipios,
POR TANTO,
DECRETA:
1º Se restablece todas las disposiciones relativas á Municipalidades, vigentes en la República antes de la ley de 15 de Junio de 1894, lo mismo que el derecho ejecutivo de 22 de Junio de 1896, que trata del número de los miembros de los Municipios, y encarga y encarga las funciones del registro del estado civil á uno de los regidores.
2º Este decreto empezará á regir desde su publicación, y de él se dará cuenta á la Asamblea Legislativa en sus próximas sesiones.
Dado en Managua, á 8 de Diciembre de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de la Gobernación – FERNANDO ABAUNZA.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.