Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ESTABLECIMIENTO DE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA, TEMPORADA DE PESCA Y PERÍODO DE VEDA EN LA CAPTURA DEL PEPINO DE MAR DEL OCÉANO PACÍFICO DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA PA N°. 001-2023, aprobada el 23 de mayo de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 30 de junio de 2023

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
(INPESCA)

Resolución Ejecutiva PA N°. 001-2023

Establecimiento de Cuota Global Anual de Captura, temporada de Pesca y Período de Veda en la Captura del Pepino de Mar del Océano Pacífico de Nicaragua.

El Director General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la "Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que en base al principio de precautoriedad y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Pesca y Acuicultura, esta autoridad considera necesario establecer una cuota global anual de captura para el recurso Pepino de Mar en el Océano Pacífico.

III

Que es interés permanente del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a través de las Autoridades Pesqueras el seguimiento a este recurso para asegurar su sostenibilidad, su uso racional y equitativo, para lo cual, dentro del modelo de Economía Creativa y Emprendedora, se hace necesario implementar las medidas de ordenamiento que permitan la continuidad de esta pesquería de forma sostenible.

IV

Que se debe garantizar que las actividades de pesca se efectúen mediante prácticas de pesca responsable que permitan la sostenibilidad del recurso y la seguridad de los pescadores industriales y artesanales dedicados a esta actividad.

V

En vista del comportamiento que ha tenido el recurso pepino de mar, se hace necesario continuar implementando la veda de este recurso y asignación de cuota global anual de captura entre otras medidas.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn. La Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del año 2013; Ley 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 de 29 de enero del año 2007; Ley 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; y su Reforma la Ley 1103, Ley de Reformas a la Ley 678, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 del 21 de enero del año 2022, Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de Diciembre del año 2004 y el Decreto No. 9-2005, Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de Febrero del año 2005 y sus reformas, el suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura:

RESUELVE

PRIMERO: Se establece Cuota Global Anual de Captura para el recurso Pepino de Mar (Holothuria spp) del Océano Pacífico en doscientos diecinueve mil veintiséis kilogramos (219, 026 kg) equivalente a cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve libras (482,869 lb) de peso vivo, los cuales son equivalentes a catorce mil novecientos ochenta y dos kilógramos (14,982 kg) equivalentes a treinta y tres mil veintinueve libras (33,029 lb) de peso seco, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

SEGUNDO: Se establece Cuota Global de Exportación en peso seco de catorce mil novecientos ochenta y dos kilogramos (14,982 kg) equivalente a treinta y tres mil veintinueve libras (33, 029 lb) a partir del 01 de diciembre del año 2023.

TERCERO: Establecer temporada de pesca y período de veda por seis (06) meses de la especie Holothuria spp de pepino de mar:

a) Temporada de pesca del 01 de diciembre al 31 de mayo de cada año.

b) Periodo de veda del 01 de junio al 30 de noviembre de cada año.

CUARTO: Los pescadores artesanales para ejercer las actividades de captura de pepino de mar deberán estar autorizados e inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura y reportar su producción, así como los centros de acopio y plantas procesadoras.

QUINTO: Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, se coordinarán acciones con las delegaciones e inspectorías de pesca del Pacífico del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura u otras instancias en el ámbito de su competencia.

SEXTO: Se debe garantizar el cumplimiento y hacer del conocimiento a los colaboradores, las empresas, plantas o acopios, las normativas establecidas para la captura de pepino de mar, a fin de garantizar la implementación de las medidas de seguridad, llevar registro de los proveedores para garantizar la trazabilidad y comercialización del recurso, así como cumplir con la afiliación al seguro social o colectivo para garantizar la vida de los trabajadores del mar.

SÉPTIMO: Dejase sin efecto la Resolución Ejecutiva -PA - No. 012-2019 "Establecimiento de Cuota Global Anual de Captura del Pepino de Mar del Océano Pacifico, temporada de Pesca y Periodo de Veda en la Captura del Pepino de mar del Océano Pacifico de Nicaragua de fecha 28 de octubre del año 2019.

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Managua, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. (F) EDWARD JACKSON ABELLA, Director General.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.