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LEY QUE DECLARA HEROÍNA NACIONAL A BLANCA ARÁUZ PINEDA
LEY N°. 897, aprobada el 06 de marzo de 2015
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 11 de marzo de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, numeral 14 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el artículo 33, de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas Incorporadas, es atribución de la Asamblea Nacional la creación de órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, así mismo es imprescindible rendir homenaje a aquellas personas que han servido de ejemplo para la sociedad nicaragüense y se han convertido en símbolos y referencias nacionales.
II
Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional, han servido de ejemplo para forjar a las nuevas generaciones de la Patria. En el caso de Blanca Arauz Pineda su actuación germinó, posteriormente, en el sentimiento nacionalista y libertario de las mujeres nicaragüenses hasta lograr la verdadera y ansiada libertad, restableciendo la dignidad y la reivindicación de derechos.
III
Que estamos convencidos del valor histórico nacionalista que tuvo la participación de Blanca Arauz Pineda como integrante activa del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, el cual se enfrentó al poderío bélico de los Estados Unidos de esa época.
IV
Que cada una de las tareas realizadas por Blanca Arauz Pineda, en el contexto difícil para Nicaragua en el que se desarrolló, únicamente se les asignaba a personas comprometidas y de absoluta confianza y que el General Augusto C. Sandino tuvo el tacto de aclarar que se los confiaba no por ser su esposa sino por reconocer en ella el carácter de una persona luchadora y excepcional, provista de un conjunto de capacidades destacables sobre todo por su condición de mujer.
V
Que las acciones y entrega de Blanca Arauz Pineda a la causa del General Augusto C. Sandino son contestes con lo que se dispone en la Ley No. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, siendo ejemplo en su actitud de entrega y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad y la defensa de los derechos civiles y políticos, cuestión que ha quedado suficientemente manifestado y sustentado en los diferentes escritos históricos.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 897
LEY QUE DECLARA HEROÍNA NACIONAL A BLANCA ARAUZ PINEDA
Artículo 1 Declárese Heroína Nacional a Blanca Arauz Pineda, por el papel fundamental que desempeñó en la gesta libertaria del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, mediante sus indicaciones y participación en las estrategias militares, la dirección de la comunicación, la promoción del establecimiento de la paz y haber contribuido a la gestación, organización y conducción de la Cooperativa Agrícola del Río Coco Wiwilí.
Artículo 2 El Ministerio de Educación y las demás Instituciones del Sistema educativo, deberán incorporar en sus planes de estudio la vida y acciones de Blanca Arauz Pineda y promover estudios históricos sobre la Heroína Nacional. El Estado, sus Poderes e Instituciones, Gobiernos Municipales y Regionales, deberán honrar el nombre de Blanca Arauz Pineda, como Heroína Nacional.
Los medios de comunicación, en el marco de su función social, también deberán promover la gesta, valores nacionalistas, aportes y legados inmateriales de Blanca Arauz Pineda, que la hacen merecedora de esta Declaración de Heroína Nacional.
Artículo 3 Las Instituciones públicas y privadas deberán de promover el respeto de la figura de Blanca Arauz Pineda como Heroína Nacional, así como su legado y valentía, procurando perpetuarlo a través de la denominación de calles, avenidas, parques, nombre de barrios y cualquier edificaciones que lleve su nombre.
Artículo 4 El Poder Ejecutivo y la Asamblea Nacional, destinarán recursos presupuestarios suficientes, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, para la ejecución de obras de infraestructura, así como para el manejo y conservación de las obras existentes, que expongan la gesta de Blanca Arauz Pineda como Heroína Nacional. La Asamblea Nacional a través de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto dará el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 5 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará entrega a la familia de Blanca Arauz Pineda, un ejemplar del autógrafo de la presente Ley.
Artículo 6 Refórmese el artículo 6 de la Ley N°. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 9 de abril de 2014, el que se leerá así:
“Art. 6. Listado de Heroínas y Héroes Nacionales
Con la finalidad de evocar a los héroes nacionales que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional y como un reconocimiento histórico, se incluye listado de heroínas y héroes nacionales declarados.
1) General José Dolores Estrada, declarado héroe nacional por Decreto N°. 1889, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del 26 de agosto de 1971.
2) General Benjamín Zeledón, declarado héroe nacional por Decreto N°. 536, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 10 de octubre de 1980.
3) Comandante Carlos Fonseca Amador, declarado héroe nacional por Decreto N°. 560, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 6 de noviembre de 1980.
4) Comandante Germán Pomares Ordóñez, declarado héroe nacional por Decreto N°. 799, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 195 del 29 de agosto de 1981.
5) Rigoberto López Pérez, declarado héroe nacional por Decreto N°. 825, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 28 de septiembre de 1981.
6) Enmanuel Mongalo, declarado héroe nacional por Decreto N°. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 251 del 27 de octubre de 1982.
7) Andrés Castro, declarado héroe nacional por Decreto N°. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 27 de octubre de 1982.
8) Juan Santamaría, declarado héroe nacional por Decreto N°. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 251 del 27 de octubre de 1982.
9) Coronel Santos López, declarado héroe nacional por Decreto N°. 1410, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 16 de marzo de 1984.
10) General Augusto C. Sandino, declarado héroe nacional por Ley N°. 711, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 21 de enero del 2010.
11) General José Santos Zelaya, declarado héroe nacional por Decreto A. N. N°. 6332, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 10 de marzo del 2011.
12) Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, declarado héroe nacional por Ley N°. 813, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 9 de octubre del 2013.
13) Blanca Arauz Pineda, declarada Heroína Nacional por Ley N°. 897, aprobada el 6 de marzo de 2015 por la Asamblea Nacional.”
Artículo 7 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de marzo del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.