Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura


DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LAS IGLESIAS PARROQUIALES DE ACOYAPA, JUIGALPA Y COMALAPA

DECRETO A.N. N°. 8, aprobado 28 de julio de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 12 de agosto de 1950

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 8

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Art. 1º.- Las iglesias parroquiales de Juigalpa, Acoyapa y Comalapa, son monumentos históricos, cuya conservación será ayudada por el Estado.

Art. 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 28 de Julio de 1950. - Mariano Argüello V. - Presidente. - M. F. Zurita. - Secretario. - Ing. Román, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

Observación: Decreto Legislativo N°. 8, Declárase Monumentos Históricos las Iglesias Parroquiales de Acoyapa, Juigalpa y Comalapa, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes del Digesto Jurídico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa