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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LAS IGLESIAS PARROQUIALES DE ACOYAPA, JUIGALPA Y COMALAPA

DECRETO A.N. N°. 8, aprobado 28 de julio de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 12 de agosto de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 8


La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Las iglesias parroquiales de Juigalpa, Acoyapa y Comalapa, son monumentos históricos, cuya conservación será ayudada por el Estado.

Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 28 de Julio de 1950.- Mariano Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita.- Secretario.- Ing. Román, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

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