Enlace a Legislación Relacionada
DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LAS IGLESIAS PARROQUIALES DE ACOYAPA, JUIGALPA Y COMALAPA
DECRETO A.N. N°. 8, aprobado 28 de julio de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 12 de agosto de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 8
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Las iglesias parroquiales de Juigalpa, Acoyapa y Comalapa, son monumentos históricos, cuya conservación será ayudada por el Estado.
Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 28 de Julio de 1950.- Mariano Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita.- Secretario.- Ing. Román, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.