DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LAS IGLESIAS PARROQUIALES DE ACOYAPA, JUIGALPA Y COMALAPA
DECRETO A.N. N°. 8, aprobado 28 de julio de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 12 de agosto de 1950
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 8
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
Decreta:
Art. 1º.- Las iglesias parroquiales de Juigalpa, Acoyapa y Comalapa, son monumentos históricos, cuya conservación será ayudada por el Estado.
Art. 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 28 de Julio de 1950. - Mariano Argüello V. - Presidente. - M. F. Zurita. - Secretario. - Ing. Román, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: Decreto Legislativo N°. 8, Declárase Monumentos Históricos las Iglesias Parroquiales de Acoyapa, Juigalpa y Comalapa, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes del Digesto Jurídico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.