TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1150, aprobado el 22 de diciembre de 1965
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 05 de enero de 1966
Transferencias de Partidas en el Presupuesto Nacional
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1150
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las siguientes transferencias de Partidas:


La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1965. (f) José María Moncada, Diputado Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. (f) Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretaria.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1965. (f) Adrián Cuadra G., S. P. - (f) Humberto Castrillo M., S.S. - (f) Fernando Medina M., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1965. - (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despach o de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1150, Transferencias de Partidas en el Presupuesto Nacional, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.