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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

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DECRETO DE APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO (INIDE) SOBRE ACCESO A BASES DE DATOS DE CENSOS Y ENCUESTAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 68-2011, aprobado el 16 de diciembre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 19 de diciembre de 2011

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE), es el organismo que proporciona información y elemento de juicio estadístico en forma oportuna y accesible, para apoyar la toma de decisiones y facilitar la formulación y ejecución de políticas y programas de interés nacional.

II

Que es necesario que el INIDE, tenga una política que norme las condiciones para propiciar el acceso a las bases de datos de censos y encuestas ejecutadas por el interés nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO (INIDE) SOBRE ACCESO A BASES DE DATOS DE CENSOS Y ENCUESTAS

Artículo 1. Apruébese y póngase en vigencia la Política del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) Sobre Acceso a Bases de Datos de Censos y Encuestas, la cual se anexa.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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INSTITUTO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO
(INIDE)

POLÍTICA DEL INIDE

SOBRE ACCESO A BASES DE DATOS DE CENSOS Y ENCUESTAS

I. Objeto de la política de bases de datos

La presente política norma las condiciones para propiciar el acceso a las bases de datos de censos y encuestas ejecutadas por el INIDE.

Los objetivos de la investigación estadística del INIDE se expresan en un conjunto de Tablas de Salida que, obtenidas al procesar la correspondiente Base de Datos y sometidas a un proceso de análisis, revisión y edición, permiten elaborar el informe final dispuesto para su difusión. No obstante, además del informe y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, el INIDE dará acceso al público en general, y en particular de investigadores y tomadores de decisión, a las bases de datos.

II. Alcance de la política de acceso

La presente política se aplica a las actividades de recolección de datos estadísticos de Censos y Encuestas que realiza el INIDE.

III. Definiciones

a. Investigaciones estadísticas de interés nacional ejecutadas por el INIDE

Se refiere a todas las actividades estadísticas implementadas por el INIDE tales como los Censos de Población y Vivienda, Censos Económicos, Censos Agropecuarios y, Encuestas de Hogares.

b. Bases de Datos

Es un conjunto de datos estadísticos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente en formato digital para su fácil acceso y posterior uso, guardando el sigilo estadístico y la confidencialidad de las y los informantes.

IV. Procesamiento de la Base de Datos.

El procesamiento de la Base de Datos comprende las siguientes actividades:

1. Crítica Manual de la información contenida en los instrumentos utilizados para la recopilación de datos de los informantes.

2. Crítica Autorizada a nivel de segmentos y unidades básicas de observación, a través de Listados de inconsistencias.

3. Crítica automatizada a nivel de la base de datos integrada, (Elaboración de frecuencias y cruce de variables para detectar errores e inconsistencias lógicas).

4. El registro de la metadata explicativa: metodología que incluya objetivos de la investigación, definición de variables, codificación precisa de las variables de la base de datos, definiciones de conceptos y variables, diseño y selección de la muestra, organización del trabajo de campo. Además, copia de boletas, cuestionarios y manuales utilizados.

V. Procedimientos de Acceso a Base de Datos y observaciones sobre su uso.

1. El INIDE, dará acceso a los usuarios de las bases de datos, a través de su página Web, o copia electrónica en caso el acceso a internet sea limitado, previa solicitud.

2. La Base de Datos de las encuestas será accesible a los usuarios en la página Web del INIDE, para fines exclusivamente estadísticos o de investigación, doce meses después de la finalización del levantamiento de la información.

3. El acceso a la Base de Datos de los Censos será accesible a la página Web a través de un sistema de consulta en línea dieciocho meses después de finalizado el levantamiento de la información.

4. Bases de Datos más desagregadas podrán ser entregadas mediante convenios interinstitucionales, donde se precise el objetivo y uso de la información a ese nivel.

5. El informe y los metadatas será puesto en la página Web de la institución.

6. Se consideran cifras oficiales las que presente el INIDE en documentos oficiales, incluida su página WEB, o bien las que presente el INIDE en conferencias ante los medios.

7. Cualquier información producida por otros usuarios a partir de la Base de Datos, no es responsabilidad del INIDE, ni considerada oficial.

8. Los usuarios de las Bases de Datos deberán acreditar al INIDE como la fuente de datos originales.

9. La información procesada de la Base de Datos, para hacer inferencias estadísticas confiables, debe respetar los dominios de estudio previstos en el diseño de la encuesta.

10. La Base de datos no puede ser copiada o distribuida con fines de lucro ni transferida a terceros sin conocimiento del INIDE.

11. La Base de Datos guardará el sigilo estadístico y la confidencialidad de los informantes.
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