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Sin Vigencia
DECRETO, ACLARANDO OTRO DE 3 DE OCTUBRE DE 1861
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de junio de 1868
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 13 de junio de 1868
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Considerando:
que el decreto de 3 de octubre de 1861, no ha sido interpretado de una manera uniforme, dándosele por algunos una inteligencia contraria al espíritu del legislador, que se propuso privilegiar solamente á los que siendo militares hubiesen delinquido: deseando remover las dificultades i abusos á que tal inteligencia puede dar lugar, i atendiendo á la exitación que sobre el particular le han dirigido la Sección Suprema de justicia de estos departamentos; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. El privilegio que el decreto de 3 de Octubre de 1861 concede á los militares, de guardar prisión en los cuarteles aun por los delitos cuyo conocimiento corresponde á las autoridades civiles, no comprende á los individuos que siendo paisanos hayan delinquido, aunque después sean filiados ú obtengan nombramiento militar; i de consiguiente, por los delitos cometidos antes de la filiación ó nombramiento, deben permanecer presos en las cárceles comunes.
Art. 2º. El presente decreto es aclaratorio del de 3 de octubre ya citado- Dado en Granada, á 2 de junio de 1868- Fernando Guzmán- El Ministro de Guerra- Bernabé Portocarrero.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.