Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Leyes
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(FÍJANSE TIPOS DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DÓLARES)

LEY N°. 16, aprobada el 2 de marzo de 1945

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 8 de marzo de 1945

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades y en el deseo de proteger en la mejor forma posible todas las actividades productoras de divisas en Nicaragua,

Decreta:

1º- Aprobar las siguientes proposiciones de fecha 28 de Febrero de 1945 sometidas por el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua.

a)- Fijar los siguientes tipos de compra y venta de divisas dólares, que regirán para el Banco Nacional de Nicaragua y demás bancos y casas bancarias autorizadas establecidos en el país, para las divisas provenientes de exportaciones de productos nacionales.

Para negociaciones con el público:

Compra-C$500.00 x US$100.00
Venta- 503.75 x 100.00.

Para negociaciones del Departamento de Emisión del Banco Nacional con el Departamento Bancario y los demás bancos y casas bancarias autorizadas:

Compra-C$500.00 x US$100.00
Venta- 503.25 x 100.00.


b)- Mantener el precio que deberá pagar el Departamento de Emisión por casa onza troy de oro fino (veinticuatro kilates) de producción nacional, en C$166.00 que fue fijado por resolución del Consejo Directivo, de fecha 25 de Febrero 1942. Por consiguiente, el precio para compra de divisas provenientes de exportación de oro seguirá siendo de C$498.75 x US$100.00, al tenor del Decreto Ejecutivo del 9 de Enero de 1941.

2º- Esta ley, que modifica en su parte pertinente el Decreto Ejecutivo del 9 de Enero de 1941, es de emergencia, y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial, y hasta el treintiuno de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.

Dado en Managua, D.N., Casa Presidencial, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.

Observación: Esta norma fue publicada nuevamente por haber salido errado el texto normativo publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 6 del marzo de 1945.
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