IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

Sin Vigencia

NORMA SOBRE LIMITES DE CONCENTRACIÓN DEL BANCO PRODUZCAMOS

Resolución No. CD-SIBOIF-520-1-FEB1-2008, aprobada 01 de febrero de 2008.

Publicada en La Gaceta No. 45 del 4 de Marzo del 2008

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,

CONSIDERANDO

I


Que el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 640, Ley Creadora del banco de fomento a la producción (Ley del Banco Produzcamos) señala que, la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras deberá establecer mediante norma, dentro de los 90 días después de constituido el Banco, lo referente a la determinación de las vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de las personas indicadas en los numerales 1 y 4 del referido artículo 30;

II

Que el artículo 33 de la Ley del Banco Produzcamos establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras está facultado para emitir “las normas especiales para regular… el otorgamiento de créditos, supervisión especial y otros ámbitos de regulación, de aplicación específica para PRODUZCAMOS….”

En uso de sus facultades,


HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE LIMITES DE CONCENTRACIÓN DEL BANCO PRODUZCAMOS

CAPITULO I

CONCEPTOS OBJETO Y ALCANCE


Arto. 1. Concepto.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contendías en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
Arto. 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer las pautas para la aplicación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley del Banco Produzcamos relativo a la determinación de las vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas, tanto de las personas naturales o jurídicas que no pueden recibir créditos por parte del Banco, como de las personas naturales o jurídicas a las que el Banco podrá otorgar créditos, en los montos establecidos por el numeral 4 del referido artículo 30.

Arto. 3. Alcance.-Las disposiciones de la presente norma son aplicables al Banco Produzcamos.


CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES


Arto. 4. Deberes del Consejo Directivo del Banco.- El Consejo Directivo del Banco deberá:
1. La primero persona natural o jurídica controla o representa, directa o indirectamente, en la segunda persona jurídica, un derecho de voto mayor al veinte por ciento (20%) del capital y superior al que controle o represente, directa o indirectamente, en esta segunda persona jurídica, cualquier otra persona natural o jurídica.

2. La primera persona natural o jurídica controla o representa, directa o indirectamente, un derecho de voto de por lo menos un veinte por ciento (20%) del capital de la segunda persona jurídica y además se encuentra entre los tres mayores accionistas de esta misma persona jurídica y forma parte de su Junta Directiva o es su principal ejecutivo o apoderado.

3. Se representa cualquier otro tipo de evidencia de que la primera persona natural o jurídica ejerce, directa o indirectamente, en la segunda persona jurídica, una influencia equivalente a que controlara, directa o indirectamente un derecho de voto equivalente o superior al control del 33% del capital de un derecho de voto equivalente o superior al control de 33% del capital de esta segunda persona jurídica. En este caso, se admite prueba en contrario.

Arto. 9. Afinidad de intereses.- El Superintendente podrá presumir que una persona natural o jurídica o varias de ellas mantienen, directa o indirectamente, vinculaciones significativas entre sí o con otra persona natural o jurídica, cuando se presente evidencia de cualquiera de los siguientes indicios de afinidad de intereses:
Las presunciones basadas en los indicios anteriormente enumerado admiten prueba en contrario. Dicha prueba deberá demostrar que la respectiva circunstancia no lleva consigo una afinidad de interés cuyos efectos sean por lo menos equivalentes a cualquiera de las determinantes de vinculación significativa establecidas en el artículo anterior.

Arto. 10. Manifestaciones indirectas.- De conformidad con los términos del numeral 2 del artículo 30 de la Ley del Banco Produzcamos, en los casos en que dicho artículo, y por ende la presente norma, hace referencia a vinculaciones significativas, participaciones, medios y cualquier otra manifestación de carácter indirecto, debe entenderse que tales manifestaciones se refieren a situaciones donde se evidencie la celebración de actos o contratos, la existencia de hechos o la intervención de terceras personas que, a juicio del Superintendente, produzcan efectos equivalente a aquellos que se producirían de manera directa.

Sin perjuicio de otras posibles bases para establecer o presumir la existencia de manifestaciones indirectas, en los casos en que el Superintendente haya determinado que una persona jurídica ejerce influencia dominante sobre otra persona jurídica, podrá considerar que los socios de la primera persona jurídica tienen una participación indirecta en la segunda persona jurídica. En tales casos, la participación indirecta de dichos socios en la segunda persona jurídica se calculará como el producto del porcentaje de su participación directa en el capital de la primera persona jurídica por el porcentaje de participación de dicha primera persona jurídica en el capital de la segunda.

Las evidencias de manifestaciones indirectas admiten prueba en contrario.

Arto. 11. Proceso para desvirtuar presunciones.- El Banco tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar las pruebas que consideren pertinente para desvirtuar la presunción, contados a partir de la fecha de notificación de la presunción. El Superintendente se pronunciará dentro un plazo de quince (15) días calendario.


CAPITULO V

INFORMACIÓN PERIÓDICA


Arto. 12. Suministro de información.- El Banco deberá suministrar al Superintendente la información siguiente:
(f) José R.R.(f)V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G.(f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa