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Sin Vigencia
INTÉGRASE EN PLAN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS A EMPRESA AGUADORA DE CHICHIGALPA
DECRETO-LEY N°. 1526, de 04 de diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 243 de 18 de diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades,
Decreta
Arto. 1 Intégrese en Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados a la Empresa Aguadora de Chichigalpa.
Arto. 2 Ingresarán al patrimonio del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, los sistemas de Agua Potable y demás bienes que actualmente integran la Empresa Aguadora de Chichigalpa, perteneciente a dicho municipio. El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados asume el Activo y Pasivo de la referida Empresa Aguadora y será sucesor Legal sin solución de continuidad de todos sus derechos y obligaciones.
Arto. 3 El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados nombrará de inmediato un administrador para que reciba mediante inventario los bienes Empresa Aguadora mencionada.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro. - “A Cincuenta Años… Sandino Vive”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.