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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

Sin Vigencia
SE AUTORIZA SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADO DE BONOS DE PAGO

ACUERDO MINISTERIAL No. 17-96, aprobado el 10 de Diciembre de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 3 de Enero de 1997

El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I


Que se hace necesaria la actualización del Derecho 11-96, suscrito el 26 de septiembre del corriente año, para continuar el proceso de indemnización durante el año 1997, habiéndose considerado a la fecha actual los requerimientos reales y necesarios para completar el proceso de canje y de indemnización a través de Bonos de Pago por Indemnización.

II

Que la Ley No. 210 “ Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, ha autorizado al Gobierno de la República a emitir un total de Bonos de Pago por Indemnización (Bonos Par) en una cantidad en córdobas hasta el equivalente a la suma de 650 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y dicha emisión se rige conforme lo dispone el Decreto No. 611 “ Ley de Bonos Estatales”, la Ley No. 180 “ Ley Especial de Valorización de Bonos de Pago por Indemnización “; y el Decreto No. 56-92 “ Sistema de Compensación”.

III

Que para facilitar a los tenedores de Certificados de Bonos de Pago por indemnización la oportunidad de obtener mejores precios y liquidez, es necesario que los Bonos contengan las características estándares y las garantías que exige el mercado internacional de valores, incorporando a Nicaragua a los países que han utilizado un esquema de “Bonos Brady”, lo que permitirá cotizar los Bonos con mayor facilidad en cualquier Bolsa de Valores local o internacional.

IV

Que para fomentar el flujo de inversiones y capitales, es necesario establecer la credibilidad de Títulos Valores de Nicaragua en el mercado internacional, a fin de poder colocar futuras emisiones de valores para captar nuevos recursos para financiar el desarrollo.

V

Que de conformidad con el Arto. 7 del Decreto No. 56-92 sobre “ Sistema de Compensación” y los Artos. 1,2 y 13 de la Ley No. 180 “ Ley Especial de Valorización de Bonos de Pago por Indemnización” el Ministerio de Finanzas está facultado para establecer procedimientos financieros o fiscales adicionales para redimir con anticipación los Bonos de Pago por Indemnización; fomentar el desarrollo de mercados de valores que permitan transacciones entre terceros con los Bonos de Pago por Indemnización; y facilitar la cancelación de los intereses de dichos bonos.

POR TANTO:

En uso de sus facultades y cumplimiento de lo que establece el Decreto No. 611 “Ley de Bonos Estatales que la República de Nicaragua”; el Arto 2. inc. f) de la Ley No. 180 “Ley Especial de Valorización de Bonos de Pago por Indemnización”, el Arto. 5 de la Ley No. 210 “Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; el Arto. 7 del Decreto Ejecutivo 56-92 “Sistema de Compensación” y el Decreto Ejecutivo 21-95 sobre “Disposición para cancelación de intereses de los Bonos de Pago por Indemnización”.

ACUERDA:

Arto. 1. Sustitución: Se autoriza la sustitución de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización de la simplemente “Certificados de Bonos por Indemnización de la Simplemente “ Certificados de la Serie "A”, por sus correspondientes Bonos de Pago por Indemnización que se emitirán en forma estandarizada en las Series “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, de conformidad con el presente Acuerdo.

Arto. 2.- Tasa de Cambio y Vencimiento: Los Bonos de Pago por Indemnización de las Series “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, que en adelante podrán llamarse simplemente Bonos, estarán identificados por la fecha de inicio del plazo del Bono, la fecha de vencimiento y la tasa de cambio en córdobas con la relación al dólar de los Estados Unidos de América de la siguiente manera :


Arto. 3.- Canje .- Los Certificado de la Serie “A” en circulación, podrán ser canjeados por sus tenedores, por los Bonos de las Series “B”, C, D, E y F, según la siguiente modalidad:
Arto. 4.- Determinación del monto equivalente a entregar en la sustitución o canje.- El cálculo del monto de los Bonos correspondientes a entregar en el canje se realizará para la totalidad de certificados que presente cada tenedor conforme el siguiente procedimiento:
Arto.5.- Características.- Los Bonos de Pago por Indemnización de las Series “B”, “C”, “D”,”E” y “F” estarán representados en Títulos a la Orden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 611, con las siguientes características:

Los Títulos serán estandarizados, al portador, en forma rectangular con dimensiones de 6.5 pulgadas de largo y 10.5 pulgadas de alto, impresos en papel y tinta de seguridad y la impresión será por medio de plancha directa (intaglio).

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