Sin Vigencia
DECRETO, DEROGANDO EL DE 7 DE ABRIL PPDO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 9 de mayo de 1885
Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 16 del 11 de mayo de 1885
El Presidente de la República,- Decreta:
Art. 1.- Derógase el decreto de 7 del mes próximo pasado, que estableció en la República el curso forzoso de la moneda fraccionaria de oro ó plata de Costa-Rica.
Art. 2.- Los tenedores de ella ocurrirán á las respectivas Administraciones de Rentas á cambiarla por moneda del país, dentro de ocho días de publicado el presente decreto.
Art. 3.- Inmediatamente después de ese plazo, los Subdelegados de Hacienda reconocerán las cantidades de dicha moneda que hubiese en las oficinas citadas, y el Contador Mayor la que existiese en la Tesorería General, dando cuenta al Gobierno de las cantidades que encontraren.
Art. 4.- Después del plazo fijado en el art. 2º., la moneda de oro ó plata arriba mencionada, se recibirá y dará en pago en las oficinas de Hacienda por el valor señalado en leyes anteriores.
Dado en Managua, á 9 de Mayo de 1885 - Pedro J. Chamorro.- El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.