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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

DECRETO N°. 21 DE HACIENDA

DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 23 de octubre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 24 de noviembre de 1958

Decreto No. 21 de Hacienda

No. 21

El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le concede la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 ds Marzo de 1958,

Considerando:

Primero;—Que con fecha 17 de junio del corriente año, el señor Ramón Morales B. domiciliado en la ciudad de Managua, D.N., solicitó ante el Ministerio de Economía se clasificara de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al desarrollo Industrial, la Planta que bajo el nombre de Van Heusen de Centro América S. A. se establecerá en la ciudad de Managua y se dedicará de acuerdo con contrato celebrado con la sociedad «Phillips jones Corporations de Nueva York, a la fabricación de camisas corrientes y de etiqueta, camisas de sport, camisas de sport de punto de media, pijamas, calzonetas de baño, ropa interior, corbatas y pañuelos de toda clase, para el consumo nacional y principalmente para la exportación.

Segundo; Qne el Ministerio de Economía por Resolución emitida con fecha cinco de Agosto de 1958, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial; clasificó dicha planta como necesaria de Industria Establecida.

Tercero: Que dicha clasificación en los términos anteriormente señalados fué aceptada por el señor Ramón Morales B. en su telegrama del 8 de agosto del corriente año.

Cuarto: Que esta planta es de instalación nueva pues comenzará a operar después de la promulgación de la Ley.

Por Tanto:

De acuerdo con los artículos 10), 12), 21) y 27) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial:

Decreta:

Arto. 1o. —Otorgar al señor Ramón Morales B. en representación de Van Heusen de Centro América S. A. en lo que se refiere a la Planta que se dedicará a manufacturar los productos conocidos en el mercado internacional por la marca y distinción «Van Heusen» y que instalarán en la ciudad de Managua, las franquicias y privilegios sigutentes:

a)—Franquicia Aduanera para la importación de los materiales de construcción que se necesiten para instalar o montar la maquinaria de la fábrica respectiva y para erigir el edificio de la misma, sus dependencias y obras necesarias, así como viviendas, anexas para sus empleados y trabajadores.

b)—Franquicia aduanera para la importación de artículos tales como motores, maquinarias, equipos, herramientas, implementos, repuestos, y accesorios que se requieran para la debida instalación inicial de la Planta, así como del Instrumental de laboratorio necesario para la fabricación y control de calidad de los productor;

c)—Franquicia aduanera para la importación de los bienes descritos en los acápites anteriores que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las operacioness de la planta o para la ampliación o mejoras de sus instalaciones.

Los privilegios o franquicias a que se refiere el acápite c) estarán limitados para su aplicación por el lapso de 3 años

d.)— Reducción en un 50% del Impuesto sobre la Renta por un período de 5 años; Todos estos términos se contarán en forma establecida por el Arto. 14 de la Ley de Proteción y Estímulo al Desarrollolndustrial; asimismo las franquicias aduaneras a que se refieren los incisos a), b) y c) tendrán las extensiones y estarán sujetas a las condicionas estipulados en el Artículo 11.

e) —Aplicar los privilegios y franquicias a que se refieren los incisos f) y g) del Artículo 10 de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Iudustrial en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Arto. 12 de dicha Ley los consignados en el Arto. 16 en sus respectivos casos.

Arto. 2o.—Sométese al señor Ramón Morales B. en representación de Van Heusen de Centro América S.A. a todas las obligaciones que impone el Capítulo IV de la Ley citada, señalándoles para que inicien las actividades de producción el plazo de un año, a partir de la fecha en que comience a regir el presen Decreto.

Arto. 3o.—Notifíquese al señor Ramón Morales B. en representación de Van Hensen de Cenro América S. A. el presente Decreto de Protección Industrial por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía para que dentro del término de treinta días a portir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.

Arto. 4o.— De acuerdo con el Arto. 12 este Decreto se considerará vigente desde la primera vez que se causare impuesto o recargo por concepto de importación de los artículos señalados en los acápites a), b) y c).

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintrés días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho:— LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (;) J J. Lugo Marenco, Ministro de Economía en funciones. — Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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