Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DISPOSICIONES EJECUTIVA SOBRE COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y DE OTRAS CLASES
DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 16 de marzo de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 3 de abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de Facultades Legislativas delegadas de conformidad con el Arto. 191 inciso 9) Cn. y Decreto Legislativo No. 398 de 26 de Febrero de 1959.
DECRETA
Artículo 1.- El ejercicio de las actividades de aquellas sociedades o instituciones que operando con dinero u otros bienes del público, se dediquen a operaciones de seguros de vida, daños, incendio o de cualquier otra clase, queda sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo y en los mismos términos, que lo están las operaciones de ahorro y préstamos y de capitalización, según Decreto No. 23 del 10 de Abril de 1959. En consecuencia, las instituciones que se dedican a dichas operaciones de seguros quedan sometidas a todas las disposiciones del referido Decreto No, 23 que les fueren aplicables.
Artículo 2.- Las sociedades o instituciones que teniendo por objeto dedicarse a operaciones de seguros de vida, daños, incendio o de cualquier otra clase, que al entrar en vigor este Decreto no hubieren abierto sus oficinas al público o no hubieren iniciado públicamente esas operaciones, no podrán iniciar éstas si no hubieren obtenido la autorización a que se refiere este Decreto, so pena de incurrir en la sanción Administrativa establecida en el Arto. 5 del citado Decreto No. 23 del 10 de Abril de 1959.
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., diez y seis de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D. – El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO.