Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MILITAR"

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 12-2020, aprobado el 01 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 02 de junio de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 12-2020

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que conforme a la Ley Nº 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y sus reformas incorporadas, publicado en La Gaceta Diario Oficial número cuarenta y uno del tres de marzo del dos mil catorce, es necesario actualizar el Reglamento Estatutario del instituto de Previsión Social Militar que comprende la seguridad social y el mejoramiento económico de los oficiales, clases y soldados, sub oficiales, clases, soldados y marineros del Ejército de Nicaragua, y de sus respectivos familiares.

II

Que la administración y ejecución del Sistema de la Previsión Social Militar está a cargo del Instituto de Previsión Social Militar, ente con personalidad jurídica propia otorgada por la Ley Nº 181 Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y sus reformas incorporadas.

III

Que el artículo 83 de dicho Código dispone la aprobación por el Presidente de la República del Reglamento Estatutario de dicho Instituto.

IV

Que en consecuencia, conforme a la Ley Nº 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y sus reformas incorporadas, es necesario dictar el presente Decreto de aprobación y emisión del Reglamento Estatutario del referido Instituto de Previsión Social Militar, para su debido funcionamiento.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MILITAR"

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1. Definiciones: Excepto cuando del contexto se desprenda otra cosa o concepto, las palabras o locuciones que a continuación se expresan, para los propósitos del presente Reglamento Estatutario, tendrán los siguientes significados:

1. Por "Instituto" o "Institución", la persona jurídica denominada "Instituto de Previsión Social Militar".

2. Por "IPSM", la persona jurídica denominada "Instituto de Previsión Social Militar".

3. Por "Sistema de Previsión Social Militar", Régimen Especial de la Seguridad Social del Estado, creado por el artículo 55 del "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y sus reformas incorporadas, que comprende el doble aspecto de la seguridad social y la asistencia, y mejoramiento social y económico de los oficiales, funcionarios, sub oficiales, clases, soldados y marineros del Ejército y de sus familiares.

4. Por "Afiliado", Los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros integrantes del Ejército que se encuentren incorporados a la prestación de pensión para el retiro, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 181 vigente.

5. Por "Director", los miembros propietarios o suplentes que forman parte de la Junta Directiva.

6. Por "Directiva", la Junta Directiva del Instituto.

7. Por "Estatutos", el presente Reglamento Estatutario del Instituto.

8. Por "Código", Ley Nº 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y sus reformas incorporadas.

CAPÍTULO II

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 2. Denominación. El nombre de la Institución es "Instituto de Previsión Social Militar".

Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación de "Instituto de Previsión Social Militar" ni la expresión "IPSM", ni aun adicionando a tal denominación o locución, alguna o algunas palabras que pretendan inducir a diferenciarla.

Artículo 3. Personalidad Jurídica. La personalidad jurídica del Instituto le ha sido otorgada por la ley Nº 181 "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar" y sus reformas incorporadas (artículo 56), publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 3 de Marzo de 2014. Consecuentemente con su personalidad jurídica el Instituto goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La personalidad jurídica del Instituto, únicamente se perderá en caso de disolución y liquidación del mismo efectuados de conformidad con las disposiciones de la Ley que lo regula, o sea el "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y sus reformas incorporadas. Disuelto el Instituto, éste conservará su personalidad jurídica hasta que la liquidación sea terminada.

Artículo 4. Funcionamiento. El Instituto de Previsión Social Militar, para su organización y funcionamiento, complementara las regulaciones particulares en base a lo dispuesto en el presente reglamento conforme a las disposiciones de la ley Nº 181 "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar" y sus reformas incorporadas, complementa su constitución con la promulgación del Decreto del Presidente de la República, el cual ha sido elaborado en base a las disposiciones de dicho Código.

Artículo 5. Domicilio. El Instituto tendrá su domicilio o sede principal en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, lugar en que tendrá su establecimiento principal; pero podrá establecer sucursales o sedes secundarias, agencias u oficinas en cualquier otro lugar si así lo resolviere la Junta Directiva.

Artículo 6. Sucursales. Cuando así lo resolviese la Junta Directiva, podrán establecerse sucursales o sedes secundarias, las cuales no constituirán una empresa o institución por sí misma y, salvo las consecuencias legales derivadas del domicilio especial, no existirá distinción entre las obligaciones y derechos del Instituto y los de la sucursal.

Artículo 7. Duración. La duración del Instituto será indefinida.

CAPÍTULO III

FINALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA

Artículo 8. Propósito. La finalidad y objeto del Instituto es tener a su cargo la ejecución y administración de la Previsión Social Militar como un régimen especial de la seguridad social del Estado, que comprende el doble aspecto de:

1. La asistencia y mejoramiento social y económico de los miembros del Ejército y de sus familiares.

2. Los seguros sociales. A estos efectos el Instituto podrá, pero sin ser limitativo: Además del plan de "Pensión para el Retiro" reglamentado en el Código.

a) Establecer planes de ahorros y pensiones complementarias;

b) Establecer programas para préstamos hipotecarios para vivienda;

c) Establecer sistemas de ahorros estimulado;

d) Establecer programas para préstamos personales;

e) Establecer cualquier otro plan de asistencia y mejoramiento social que autorice la Junta Directiva.

Artículo 9. Gradualidad. Tal como lo dispone el artículo 73 del Código, los planes y programas de asistencia y mejoramiento social, y los seguros sociales se implementarán en forma gradual y progresiva de acuerdo a las posibilidades financieras del Instituto y conforme los estudios técnicos actuariales que aseguren su cumplimiento, según lo resolviere la Junta Directiva.

Artículo 10. Departamento y Secciones. Dentro de la organización administrativa interna del Instituto, la Junta Directiva podrá crear departamentos para la administración especializada tanto de los planes y programas de la asistencia y mejoramiento social como de los seguros sociales, regulando su propia organización y atribuyéndoles las facultades que estime convenientes.

En la misma forma y manera la Junta Directiva podrá crear secciones especiales para el manejo y administración de un determinado plan, programa o negocio de los que le facultan las leyes.

Artículo 11. Poderes y Facultades. En adición a las facultades y poderes conferidos por el Código Civil a las personas jurídicas, el Instituto para el cumplimiento de su objeto social tendrá todos aquellos poderes y facultades que le confieren la Constitución Política, el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y sus reformas incorporadas, y otras leyes aplicables. En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil (artículos 77 y 87), a efecto de lograr sus intereses legítimos, el Instituto podrá ejercer todos los derechos civiles y gozará en general de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones, e intentar las acciones civiles o criminales que les incumben.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Composición. La suprema dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta por ocho miembros propietarios ex oficio de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 181 y sus reformas incorporadas que son:

a) El Comandante en Jefe del Ejército;

b) El Jefe del Estado Mayor General;

c) El Inspector General;

d) El Jefe de la Dirección de Personal y Cuadros;

e) El Director Ejecutivo del Instituto;

f) El Ministro de Defensa;

g) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
El Director Ejecutivo del Instituto de Previsión Social Militar, será un oficial con Grado Militar de Coronel o General.

Habrá tres miembros suplentes, también ex oficio, que serán: El Jefe de la Dirección Logística, el Jefe Dirección de Finanzas y el Jefe de la Secretaría General.

En el caso de los Ministros de Defensa, de Hacienda y Crédito Público y Presidente Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social, sus suplentes ex oficio serán los designados mediante acuerdo de la máxima instancia de la respectiva cartera ministerial.

Artículo 13. Vacantes Temporales. Las ausencias o vacantes temporales del Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General, Inspector General y Jefe de Dirección de Personal y Cuadros, serán llenadas por cualquiera de los miembros suplentes ex oficio a llamado del presidente de la Junta Directiva.

Las ausencias o vacantes temporales de los miembros propietarios en los literales f), g) y h) del Artículo 11 del presente Estatuto, cuando no pudieren integrarse a la Junta Directiva o se hallaren imposibilitado de hacerlo por cualquier causa, podrán sustituirse por sus suplentes ex oficio designados mediante acuerdo de la máxima instancia de la cartera ministerial.

Artículo 14. Vacantes Absolutas. Las ausencias o vacantes absolutas de los miembros ex oficio, serán llenadas por quien los reponga en el cargo de oficio o los designados suplentes ex oficio mediante acuerdo de la máxima instancia ministerial.

Artículo 15. Duración. Los directivos propietarios y suplentes ex oficio durarán en sus cargos por todo el tiempo que ejercieren el respectivo cargo de oficio.

Artículo 16. lndelegabilidad. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo de Directores, propietarios o suplentes, personalmente y no podrán delegar su ejercicio ni hacerse representar en o por otra persona, pues los Directores estarán ligados con el Instituto por una relación de confianza; y estarán obligados a desempeñar sus cargos con la diligencia de un administrador ordenado y prudente.

Artículo 17. Conflicto de Intereses. El Director que en una determinada operación tenga, por cuenta propia, de terceras personas o sociedades con las que esté relacionado, un interés contrario o en conflicto con el Instituto, deberá manifestarlo así a los otros Directores y abstenerse de participar directa o indirectamente, en las deliberaciones, acuerdos o resoluciones relativos a dicha operación o asunto.

En estos casos el director descalificado para intervenir se inhibirá y se retirará de la reunión mientras se realizan las deliberaciones y se resuelve el asunto.

Artículo 18. Cesación. Los miembros ex oficio de la Junta Directiva cesarán en sus cargos de Directores por cesar asimismo en el cargo que les atribuye dicho carácter y cuando se encontrasen imposibilitados por otras causas.

El miembro de la Junta Directiva, también cesará en sus cargos:

a) Por remoción o revocación acordada por el Organismo a que corresponde su nombramiento.

b) Por separación acordada por la Directiva de acuerdo con el Artículo 18.

c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

Artículo 19. Separación del Cargo. El miembro de la Junta Directiva podrá ser separado de su cargo por la misma Directiva por las causas siguientes:

a) Por faltar a cuatro reuniones sin causa justificada;

b) Por actuar en forma perjudicial a los intereses del Instituto;

c) Por tener incapacidad física o mental de cumplir los deberes del cargo;

d) Por tener interés económico, directo o indirecto, en empresas contrarias a los intereses del Instituto;

e) Por incumplimiento de los deberes que le impone la ley y este Estatuto.

SECCIÓN SEGUNDA

ORGANIZACIÓN DE LA DIRECTIVA

Artículo 20. Organización de la Directiva. La Junta Directiva para su funcionamiento se organizará con los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente, los que serán electos con el voto de la mayoría de la Junta Directiva por un periodo de dos años, pudiendo continuar en sus cargos mientras no se realice una nueva elección.

Artículo 21. Otros Dignatarios. La Junta Directiva nombrará un secretario y podrá, además, elegir o nombrar un Vice-Secretario, un Tesorero y un Vice-Tesorero, cuyos nombramientos podrán recaer en miembros de la Directiva, o en personas extrañas a la misma.

SECCIÓN TERCERA

FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECTIVA

Artículo 22. Reuniones. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes en los días y horas que resolviere la misma Directiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá facultad para convocar a la Directiva a sesiones extraordinarias en cualquier tiempo que lo considere conveniente.

Las sesiones de la Directiva, ordinarias o extraordinarias, se celebrarán en las oficinas principales del Instituto, o en cualquier otro lugar si así lo resolviere el Presidente.

Artículo 23. Citaciones. Para celebrar sesiones de la Junta Directiva se hará previa citación de todos sus miembros, citación que hará el Presidente directamente o por medio del Secretario con una racional anticipación. Las citaciones se podrán hacer por teléfono, fax, telégrafos, o por carta o esquela dirigida a todos sus miembros.

Artículo 24. Sesiones Válidas. La Junta Directiva podrá celebrar válidamente sus sesiones antes de transcurrido el término de la citación y aun sin citación cuando todos sus miembros propietarios estuvieran presentes, o hubieren renunciado a la citación o al término antes, en o después de la sesión. La asistencia de un director a la reunión sin protesta expresa por la falta de citación o del transcurso del término significará renuncia a la citación o al término.

La votación por escrito y sin reunión será válida cuando ninguno de los miembros propietarios se oponga a este procedimiento.

Artículo 25. Integración. En caso de que un Director propietario no llegare o no pudiere llegar a una reunión de la Junta Directiva, podrá ser sustituido en dicha reunión por el suplente llamado por el Presidente o por el respectivo suplente en sus respectivos casos, quienes en dicha reunión tendrán todos los derechos y privilegios de Director propietario.

Artículo 26. Presidencia y Orden del Día. Las sesiones de la Directiva serán presididas por el Presidente, y en su falta por el Vice Presidente.

El orden del día en todas las reuniones de la Junta Directiva será determinado por el Presidente de la misma.

Artículo 27. Quórum y Voto. A toda sesión de la Junta Directiva deberán concurrir por lo menos la mayoría de sus miembros en el desempeño del cargo, siendo indispensable la presencia entre los asistentes del Presidente o del Vice Presidente de la misma, con cuya asistencia se conforma quórum. Salvo las excepciones indicadas, será necesario para que haya resolución o acuerdo válido el voto conforme de por lo menos cinco (5) de los asistentes. Cada Director tendrá derecho a un voto.

Artículo 28. Facultades y Poderes. En la gestión, dirección y administración de todos los negocios y del mismo Instituto, la Junta Directiva tendrá y ejercitará todas las facultades y poderes corporativos de la Institución, salvo las que el presente Reglamento Estatutario y ley constitutiva confieran privativamente o reserven al Presidente de la República u otros organismos. En especial la Junta Directiva tendrá, pero sin ser limitativos, los siguientes poderes y atribuciones:

a) Gestar y administrar el Instituto, teniendo en dicha gestión y administración las más amplias facultades de administración y de disposición que correspondan a un mandatario generalísimo sin restricción alguna; pudiendo disponer, negociar y resolver cualquier asunto en que estuviere interesado el Instituto, ya sea porque se encuentre comprendido dentro del objeto o propósitos para los cuales ha sido constituido; y para tales efectos podrá constituir a nombre del Instituto mandatarios generalísimos, generales o especiales, con las facultades que estime convenientes; y designar la persona o personas que libren cheques, letras, pagarés y demás títulos valores o instrumentos negociables;

b) Ejecutar y llevar a cabo por medio de cualquiera de los Directores o personas que al efecto fueren designadas, todas y cualesquiera actos o negociaciones que fueren autorizadas, entendiéndose que a falta de designación expresa corresponderá su ejecución al Director Ejecutivo del Instituto o al correspondiente funcionario ejecutivo;

c) Acordar, con el voto favorable al menos de cinco (5) Directores en ejercicio del cargo, asistentes a la reunión, reformas y adiciones del presente Reglamento Estatutario. Las reformas o adiciones así acordadas deberán ser aprobadas por el presidente de la República en la misma forma que el Reglamento Estatutario.

d) Nombrar a propuesta del Presidente de la Directiva los demás funcionarios ejecutivos, gerentes, vice gerentes, consultores y asesores financieros o jurídicos, y los demás empleados y agentes del Instituto, pudiendo, sin embargo, delegar dicha facultad en un Comité Ejecutivo o en un funcionario ejecutivo del Instituto;

e) Fijar las responsabilidades, definir las funciones y asignar los sueldos y otros emolumentos que deban recibir todos los funcionarios, empleados y agentes del Instituto, pudiendo delegar dichas facultades, las que una vez delegadas se ejercerán de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la Directiva;

f) Formular y establecer las reglas por las que deben regirse los funcionarios, oficiales y empleados del Instituto para toda clase de operaciones; y exigir de los mismos las fianzas o seguridades que estime pertinentes, bien sea mediante resoluciones especiales o mediante reglamento o reglamentos operativos internos;

g) Preparar en detalle, administrar y ejecutar los planes y programas que operará el Instituto; emitir los Reglamentos de los mismos, señalar su entrada en vigencia, determinar las cuestiones relativas a la elegibilidad para participar de cada uno de los planes o programas que se operarán, y velar por el cumplimiento de los mismos, pudiendo dictar al respecto las disposiciones normativas que estime conveniente. Corresponderá a la Junta Directiva resolver en última y definitiva instancia los reclamos de los afiliados y beneficiarios;

h) Recibir los aportes y contribuciones; custodiar y administrar los fondos y el patrimonio del Instituto, autorizar y aprobar las inversiones, los planes de trabajo y desarrollo; y el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto.

i) Autorizar contribuciones y donaciones, en las cantidades y a las asociaciones, organizaciones, agrupaciones, fideicomiso o fundaciones que la Directiva determine.

j) Realizar todos aquellos actos que por ley o reglamento le correspondan, y tomar los acuerdos y resoluciones necesarios en todos aquellos casos que no estén previstos por su ley constitutiva y por el presente Reglamento Estatutario y sean relativos a la administración del Instituto; pudiendo a su vez delegar todos aquellos poderes y facultades que por su naturaleza puedan ser delegados, necesarios para el desarrollo de las operaciones y negocios del Instituto de día a día, en comités de su designación o en el personal ejecutivo de la institución.

Artículo 29. Deberes. Será responsabilidad de la Junta Directiva:

a) Organizar la contabilidad, determinar la clase de libros y formularios, y la forma de llevarlos para la contabilidad en general, estadísticas, estados, balance e inventarios;

b) Preparar anualmente los estados contables del Instituto, comprendiendo el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas;

c) Preparar anualmente un informe completo sobre las operaciones del Instituto, que incluirá un estado de situación certificado, un resumen de operaciones sobre el crecimiento, proyecciones, programas y cualquier otro asunto de interés. Para la preparación de los informes, y para la mejor dirección y gobierno de la Institución, la Junta Directiva podrá requerir de sus oficiales y de los funcionarios cualesquiera informes que sean necesarios.

SECCIÓN CUARTA

REMUNERACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 30. Remuneración. Los Directores desempeñarán sus cargos gratuitamente y no tendrán como tales derechos a sueldo, pero el Instituto les reconocerá los gastos y expensas en que hubieren incurrido en el desempeño de sus funciones y los indemnizará de los daños que sufrieren por tales actividades. Sin embargo, la Junta Directiva podrá señalar en tiempo una cantidad determinada como compensación de asistencia a las reuniones de la Directiva o de cualquier Comité debidamente autorizado. La Junta Directiva podrá también disponer el pago de una compensación que considere razonable para todos o cualquiera de sus miembros por servicios prestados que no sean de asistencia a las reuniones de la Directiva o de cualquier comité.

Artículo 31. Responsabilidad. Los Directores no contraen obligación alguna, ni personal ni solidaria, por las obligaciones que suscriben o acuerden a nombre de la Institución, pero responderán al Instituto por el incumplimiento de sus deberes y por los daños causados al mismo por su culpa.

Artículo 32. Independencia. Las personas que actúan como Directores o como miembros de cualquier otro órgano por la circunstancia de su nombramiento no se ligan con quien lo nombró con ninguna relación de mandato, y en el desempeño de sus funciones deberán actuar con entera independencia y bajo su propia responsabilidad en pro de los intereses del Instituto.

CAPÍTULO V

DIGNATARIOS Y REPRESENTACIÓN

Artículo 33. Presidente. El Presidente de la Junta Directiva del Instituto desempeñará sus funciones por el periodo electo y le corresponde:

a) La representación judicial y extrajudicial del Instituto con facultades de un mandatario generalísimo. Para lo judicial podrá ejercer la representación, activa y pasivamente, por delegación. La representación que corresponde al Presidente es sin perjuicio de los poderes que la Junta Directiva confiera;

b) Convocar y presidir las reuniones de la Directiva, y determinar la orden del día de las mismas;

c) Llamar a los Directores suplentes ex oficio para suplir las ausencias temporales de los Directores propietarios ex oficio que les correspondan;

d) Certificar, en unión del secretario, el cargo dentro del Ejército que atribuye a la persona respectiva el carácter de Director ex oficio, cuando fuere necesario;

e) Supervisar el cumplimiento de las normas, regulaciones y programas adoptados, por la Directiva;

f) Cumplir todas aquellas funciones que le indican las leyes y este Reglamento Estatutario, así como aquellos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

Artículo 34. Vice-Presidente. Corresponde al Vice-Presidente sustituir al Presidente en todos los casos en que éste no pudiera actuar o se hallare imposibilitado de hacerlo por cualquier causa, y en tal capacidad tendrá las atribuciones que se le confieren al Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 35. Secretario. Corresponde al Secretario de la Directiva:

a) Ser órgano de comunicación de la Directiva.

b) Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, y autorizar las mismas.

c) Firmar las convocatorias que le instruyere el Presidente.

d) Certificar los documentos que requieran autenticidad oficial.

e) Cumplir las funciones que le sean encomendadas por la Directiva.

Artículo 36. Vice-Secretario, Tesorero y Vice-Tesorero. El Vice-Secretario, una vez nombrado, tendrá todas las responsabilidades que corresponden al Secretario en ausencia de éste, y todas aquellas que específicamente le fije la Directiva. El Tesorero y el Vice-Tesorero, una vez nombrados, tendrán las responsabilidades que les fije la Directiva.

Artículo 37. Comités Ejecutivos.

a) Para el mejor manejo de los negocios del Instituto, la Junta Directiva podrá crear uno o más Comités Ejecutivos para el manejo de la Institución, o de un determinado Departamento o Sección dentro de su organización administrativa interna (artículo 9).

b. El Comité o Comités Ejecutivos podrán organizarlos la Junta Directiva con miembros de su propio seno, con Directores y personas extrañas a la Directiva, o con sólo personas extrañas, sean o no miembros de los diferentes planes y programas que opere el Instituto.

c) Cada Comité Ejecutivo tendrá, y podrá ejercitar los poderes, facultades e iniciativas que la Junta Directiva les delegue y establezca, fijando en todo caso los límites de la delegación; pero no tendrán en ningún caso facultades para rescindir, revocar, contravenir o modificar resoluciones adoptadas por la Junta Directiva.

d) Cualquier acuerdo que tome un Comité Ejecutivo dentro del límite de sus facultades se considerará como un acuerdo tomado por la Directiva, a menos que ésta en su próxima reunión lo revoque, modifique o enmiende.

e) El Comité o Comités Ejecutivos rendirán informes sobre sus labores en cada reunión ordinaria de la Junta Directiva.

f) Los Comités Ejecutivos se ajustarán en sus procedimientos a los reglamentos que emita la Junta Directiva y, en todo caso, deberán atenerse a las instrucciones que reciban de esta Junta, pues será parte de sus deberes la implementación de los acuerdos de la Directiva.

Artículo 38. Quórum y Voto. Salvo que la Junta Directiva dispusiere otra cosa en el acuerdo de su creación, el quórum y el voto de los Comités Ejecutivos estará sujeto a las siguientes reglas:
a) En los Comités Ejecutivos organizados exclusivamente con Directores o con sólo personas extrañas a la Junta Directiva, el quórum lo constituirá la mayoría de los miembros del Comité, y el voto afirmativo de la mayoría de los presentes será necesario para la adopción de cualquier acuerdo o resolución.

b) En los Comités Ejecutivos mixtos, por ser organizados con miembros de la Junta Directiva y personas extrañas a la misma, el quórum se constituirá con la asistencia de la mayoría de los Directores que sean miembros del respectivo Comité, más la mayoría de los demás miembros del mismo y el voto afirmativo de la mayoría de los presentes será necesario para la adopción de cualquier acuerdo o resolución, siempre que en la formación de la mayoría concurran los votos de la mayoría de los miembros del Comité que sean Directores.

Artículo 39. Término del Cargo. Los miembros de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus cargos a voluntad de la Junta Directiva, que podrá revocar su nombramiento en cualquier tiempo.

Artículo 40. Miembros Ex oficio. El Presidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del Instituto serán miembros ex oficio de todos los Comités Ejecutivos y Comisiones.

Artículo 41. Comisiones. En la misma forma y maneras que los Comités Ejecutivos, la Junta Directiva podrá crear Comisiones y Comisiones Especiales con el objeto de asesorar en distintas materias la mejor gestión del Instituto o de un determinado sector de sus negocios, los cuales tendrán las facultades y ejercerán las funciones que la misma Directiva les establezca y delegue.

Las Comisiones se ajustarán en sus procedimientos a los reglamentos especiales que emita la Directiva, y en su defecto o en lo que éstos no contemplan se regirán por las normas que rigen a los Comités Ejecutivos.

CAPÍTULO VI

FUNCIONARIOS EJECUTIVOS

Artículo 42. Director Ejecutivo del Instituto.

a) El Director Ejecutivo del Instituto, nombrado por la Junta Directiva, desempeñará sus funciones a discreción de la misma hasta que su sucesor sea designado y tome posesión del cargo.

b) El Director Ejecutivo del Instituto tendrá la responsabilidad de supervisar y dirigir las operaciones del Instituto día a día, con los poderes y facultades que la Junta Directiva le otorgue, ante quien responderá de sus actuaciones.

c) El Director Ejecutivo del Instituto tendrá además las atribuciones que el presente Reglamento Estatutario le otorga.

Artículo 43. Otros Funcionarios Ejecutivos. Además del Director Ejecutivo del Instituto, la Junta Directiva, o quien sea facultado por ella para tal propósito, podrá nombrar uno o más funcionarios o Directores Ejecutivos, Gerentes y Vice Gerentes para el manejo de departamentos, secciones, sucursales, agencias o direcciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y delegar en ellos parte de sus facultades de administración y disposición determinando los límites de la delegación.

En todo caso, los funcionarios así nombrados tendrán ante terceros la representación limitada del Instituto, que corresponda dentro de la esfera de sus atribuciones.

CAPÍTULO VII

PATRIMONIO

Artículo 44. Incondicionalidad. Ninguna aportación ni donación podrá ser aceptada por el Instituto, si envuelve condición u obligación contraria al espíritu u objeto de su finalidad.

Artículo 45. Unidad Patrimonial. Ninguna aportación, en cualquier forma que fuere, que se hiciere al patrimonio del Instituto, conferirá al aportante ningún derecho sobre dicho patrimonio ni durante la vida del Instituto ni en caso de disolución, sin perjuicio de los derechos que cada uno de los planes en particular reconozcan al miembro afiliado en relación a dichas contribuciones, sean éstas voluntarias u obligatorias, ni de las prelaciones que establece el Código para el caso de liquidación.

Las cuotas, aportaciones y contribuciones de los afiliados a los planes y programas formarán parte del patrimonio del Instituto, en la forma y manera indicada en el párrafo anterior.

Artículo 46. Fideicomisos. El Instituto estará facultado para constituir en fideicomiso parte de su patrimonio, o un bien determinado del mismo, con cualquier institución fiduciaria.

Artículo 47. Normas de Inversión. Los fondos del Instituto se invertirán con las máximas condiciones de seguridad y rendimiento posibles y en el grado de liquidez adecuado a las finalidades que deba atender o cumplir periódicamente.

CAPÍTULO VIII

LIBROS Y DOCUMENTOS DEL INSTITUTO

Artículo 48. Libros y Actas. Además de los libros contables que requieran las leyes y determine la Junta Directiva, el Instituto deberá llevar un Libro de Actas de las Sesiones de la Directiva, en el cual se asentarán las actas de las sesiones de la Directiva y de los diferentes Comités, a menos que la misma Directiva resolviere que los Comités lleven libros por separado para tales efectos.

Las Actas de la Junta Directiva serán suscritas por el Presidente y el Secretario actuantes de la Directiva.

Las Actas de los Comités Ejecutivos deberán ser suscritas del modo que acuerden éstos últimos o se dispusiere en su respectivo Reglamento emitido por la Directiva.

Los acuerdos deberán constar, para su eficacia, en el Acta de la correspondiente sesión.

Artículo 49. Conservación de Documentos. Los libros del Instituto y todos los documentos relativos a sus operaciones, los pertenecientes a la Junta Directiva, sus oficiales, los funcionarios, y los Comités y Comisiones, se conservarán siempre en las respectivas oficinas del Instituto; y sólo podrán sacarse de dichas oficinas cuando la Directiva así lo disponga.

Artículo 50. Custodia. Todos los documentos estarán bajo la custodia del oficial o funcionario designado por la Directiva.

Los originales de documentos no serán circulados, excepto cuando dichos originales fueren solicitados por autoridad o tribunal competente. Cuando fuere necesario, el oficial respectivo expedirá copias o fotocopias, o cualquier reproducción de los documentos.

La Junta Directiva y los Comités Ejecutivos podrán examinar cualquier documento que consideren pertinente mientras estén constituidos como cuerpo.

Artículo 51. Divulgación. Ningún Director, miembro del Comité o Comisión, funcionario o empleado del Instituto divulgará información sobre las deliberaciones de sus respectivos organismos y actividades comerciales del mismo a personas o entidades extrañas, a menos que medie autorización de la Directiva.

CAPÍTULO IX

DEROGACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 52. Derogaciones. Deróguese el Decreto número 55-95, Reglamento Estatutario del Instituto de Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 232 del 11 de Diciembre de 1995 y el Decreto número 21-98, Reformas al Reglamento Estatutario del Instituto de Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 65 del 3 de abril de 1998.

Artículo 53. Publicación. El presente Reglamento Estatutario entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de junio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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