DECLARAR ÁREA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) LA ZONA NORTE DEL LAGO XOLOTLÁN
ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2009, Aprobado el 13 de Marzo del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 20 de Mayo del 2009
Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; Decreto No. 25-2006 "Reformas e Incorporaciones al Decreto N° 71-98, Reglamento de la Ley No. 290"; así como también los Artículos 4 incisos 3, 6 y 7; Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 27 y 28 de la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, su Reglamento, reformas y demás Normas, Acuerdos y Tratados que se relacionan.
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, velar, garantizar, promover y preservar la protección y bienestar de la salud de los nicaragüenses; así como de la Sanidad Vegetal y velar por la situación fitosanitaria de los cultivos, mediante acciones para la prevención, manejo, control y erradicación de las plagas o cualquier otro organismo que afecta las plantas.
II
Que en el periodo de agosto del dos mil siete a enero del dos mil nueve, el Ministerio Agropecuario y Forestal, ha revisado semanalmente de manera ininterrumpida doscientas dos trampas correspondiente a la red de trampeo, además de llevar a cabo muestreos de frutas en hospederos naturales de esta plaga, demostrándose de manera fehaciente que la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), no está presente en la zona norte del Lago Xolotlán del Municipio de San Francisco Libre, del Departamento de Managua y El Jícaral, Departamento de León.
III
Que el Articulo 6 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, los miembros se asegurarán de que sus medidas se adapten a las características sanitarias y fitosanitarias del país a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO). IV
Que en el desarrollo del proceso de determinación de área libre, el Ministerio Agropecuario y Forestal ha cumplido con los lineamientos estipulados en la NIMF N° 4 "Requisitos para el Establecimiento de Áreas Libres Plagas", NIMF N° 10 "Requisitos para el Establecimiento de Lugares de Producción Libres de Plagas" y NIMF N° 26 "Establecimiento de Áreas Libres de Plagas para Moscas de la Fruta (Tephritidae)", de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, las cuales tienen como fin establecer los requisitos para el establecimiento de áreas libres para Moscas de la Fruta de importancia económica y para el mantenimiento de su estatus libre de plagas.
POR TANTO
ACUERDO
PRIMERO: Declarar parte de la Zona Norte del Lago Xolotlán que delimita 587 kilómetros cuadrados ubicados entre los Municipios de San Francisco Libre (477 kilómetros cuadrados) y el Jícaral (110 kilómetros cuadrados), bajo la jurisdicción de los Departamentos de Managua y León, libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), la cual quedará bajo control oficial, estableciendo las medidas fitosanitarias para mantener y preservar ese estatus conforme lo establecen las NIMF N° 4, NIMF N° 10 y NIMF N° 26 de la IPPC.
SEGUNDO: Que el área a declararse libre constará de un polígono de 11 vértices determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
TERCERO: El MAGFOR aplicará las medidas fitosanitarias que sean necesarias para mantener el estatus de Área Libre de la Mosca del Mediterráneo.
CUARTO: El MAGFOR determinará la ubicación y cantidad de los Puestos de Cuarentena Interna en los puntos de ingresos al Área Libre, con el objeto de aplicar las medidas fitosanitarias pertinentes, para proteger y mantener el Área Libre.
QUINTO: El MAGFOR, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, mantendrá los registros actualizados, como resultado del programa de trabajo para el mantenimiento del Área Libre.
SEXTO: Ante la presencia de un foco de Mosca del Mediterráneo, en los lugares mencionados la plaga en mención se someterá a medidas de control hasta su erradicación, mediante la aplicación de un Plan de Emergencia como acciones, que deberán de generar para propósitos de auditorías los registros de información correspondientes.
SÉPTIMO: Las medidas cuarentenarias que el MAGFOR disponga realizar en el Área Libre serán coordinadas y apoyadas en conjunto con las Alcaldías involucradas, Policía Nacional y propietarios de unidades de producción y empresas del sector privado que resultaren beneficiados con este estatus de plaga, los cuales deberán hacer los aportes económicos correspondientes para el mantenimiento del Área Libre.
OCTAVO: Todas las personas naturales o jurídicas que con conocimiento de causa sobre la presencia de Mosca de la Fruta, detecten dicha plaga, están obligados a notificar a los funcionarios del MAGFOR, no pudiendo publicar ninguna información hasta que el Ministerio Agropecuario y Forestal realice la verificación y determine oficialmente la situación de la plaga en el Área Libre.
NOVENO: Las faltas al presente Acuerdo serán sancionadas de acuerdo con la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal" y su Reglamento.
DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve. Ariel Bucardo Rocha, Ministro.