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REFÓRMASE EL ARTO. 2 DEL REGLAMENTO DE LOS LICEOS AGRÍCOLAS Y ESCUELAS GRANJAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 10 aprobado el 7 de septiembre de 1972
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 214 del 21 de septiembre de 1972
DECRETO No. 10
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
DECRETA:
Artículo 1.- Reforma al Arto. 2 del Reglamento de los Liceos Agrícolas y Escuelas Granjas, el que se leerá así:
Las Escuelas Granjas son escuelas vocacionales que importen enseñanza elemental Agropecuaria a Jóvenes y Adultos que demuestren luego de un examen de ingreso, conocimiento a nivel de segundo grado de Primaria. Al final de los estudios se extiende a los alumnos un Diploma de Capacitación Elemental Agropecuaria.
Artículo 2.- Este Decreto surte efectos de Ley a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 7 de Septiembre de 1972. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f). LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C.H. HUECK, Secretario. (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de Educación Pública.