Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO CREADOR DE LA MEDALLA “DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

DECRETO EJECUTIVO N° 38-2009, aprobado el 02 de junio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 9 de junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO:

I

Que se hace necesario que el pueblo de Nicaragua reconozca los valores fundamentales de la Defensa de la Soberanía Nacional e integridad territorial, de lo cual nuestra historia recoge muchas expresiones de compromiso y entrega personal por la Defensa de la Patria.

II

Que es un deber de la República distinguir a aquellas personas que han desplegado sus mejores esfuerzos a fin de salvaguardar los valores más preciados de nuestra nacionalidad.

III

Que el Gobierno de reconciliación y Unidad Nacional, a través del Ministerio de Defensa, desea testimoniar su reconocimiento a esas personas que con su vida y trabajo, han fortalecido la vigencia de nuestros valores fundamentales.

POR TANTO
,
En uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CREADOR DE LA MEDALLA “DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

Artículo 1. Por el Presente Decreto se crea la Medalla “Defensor de la Soberanía Nacional”, que será otorgada por el Presidente de la República o el Ministerio de Defensa, por delegación expresa del Presidente de la República, a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros que se hayan destacado en la Defensa de los Principios y Valores que son fundamento de la nacionalidad nicaragüense.

Artículo 2. El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Defensa, que será el guardador de la Medalla, reglamentará el presente Decreto mediante Acuerdo Ministerial, estableciendo los grados de la medalla y requisitos necesarios que deberán tener las personas naturales o jurídicas a quienes se les otorgue este reconocimiento.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.
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