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APROBAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE RAAN
RESOLUCIÓN N°. 04-03-11-2010, aprobada el 03 de noviembre de 2010
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 10 de febrero de 2011
El Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, en uso de las Atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, el Estatuto de Autonomía de las Dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley N°28), su Reglamento, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Atlántico Norte, ha dictado la siguiente Resolución sobre:
APROBAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE RAAN
CONSIDERANDO
I
Que la ley 28, establece en su Artículo 23, numeral 12, la atribución de elegir de entre sus miembros a su Junta Directiva.
II
Que la Junta Directiva del Consejo Regional, conforme mandato de ley expresa, según el Arto. 27 del estatuto de Autonomía (Ley N° 28), la integran: un Presidente, dos vise presidentes, dos secretarios, y dos vocales, con representatividad de cada una de las comunidades étnicas de la región.
III
Que conformidad con el Artículo 11 de de la ley 290 (Ley de Organización, competencias y procedimientos del poder ejecutivo), en conjunto del Gobierno Regional, administra los programas de Salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales y otros en coordinación con los ministerios del Estado y otras instancias correspondientes.
IV
Que el Arto.82 Numeral 10 del reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo del Caribe Norte Establece que por medio de la comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y la Familia, atiende proyectos relacionados a la aplicación del código de la Niñez, así como de las políticas y programas que impulsa el Gobierno Central y el Gobierno Regional en el que se promuevan la igualdad de varones y mujeres y la protección de la niñez y apoyo a la familia.
V
Que en base a la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades "UNA REALIDAD PARA LAS MUJERES NICARAGÜENSES" (Ley 648), mandata la igualdad de Géneros como una herramienta de fortalecer un plan operativo nacional y regional, coordinado con las instancias superiores para hacer efectiva la aplicación de la política de Género en las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua.
VI
El Objetivo de la Ley es promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre los hombres y mujeres, estableciendo mandatos, para el estado, Gobierno Regionales y Municipales.
VII
Que el estado Nicaragüense ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Que la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, constituyen un elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia, el crecimiento económico, la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente para alcanzar el desarrollo humano sostenible de Nicaragua.
VIII
Que en el marco de las prioridades establecidas dentro del proceso de Regionalización. La Política de Género en la Región Autónoma del Atlántico Norte, es hacer funcionar la igualdad de género en el contexto de los pueblos Indígenas y Comunidades étnicas, como una herramienta para operativizar los objetivos planteados en el Estatuto de Autonomía y su Reglamento, promoviendo la integración, desarrollo y participación de las mujeres y hombres en todos los ámbitos políticos ,sociales, económicos y culturales, dentro del marco del desarrollo integral y pleno de la sociedad costeña en nuestra Región.
IX
Que en correspondencia a las capacidades de los recursos presupuestarios proveniente del Tesoro Nacional, que le asigna anualmente el Gobierno Central y de la disposición de los recursos económicos – financieros captadores por la vía de otras fuentes, la secretaría de la mujer y familia, niñez, adolescencia y Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte, deberán de cumplir con el mandato expreso del Consejo Regional y el de asegurar el funcionamiento y cumplimiento de las tareas dentro del ámbito de su responsabilidad, para contribuir al fortalecimiento Institucional de la Autonomía.
Por Tanto:
RESUELVE
ÚNICO: Aprobar la política de Género Regional, para hacer funcionar la igualdad de género en el contexto de los Pueblos Indígenas y Comunidades étnicas como una herramienta para operativizar los Objetivos planteados en el Estatuto de Autonomía y su Reglamento promoviendo la Integración, desarrollo y participación de las mujeres y hombres en todos los ámbitos políticos, sociales, económicos y culturales, para alcanzar un desarrollo integral y pleno de la sociedad costeña en nuestra Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua.
Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas Sede Administrativo de la Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte, a los días tres del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez.
Téngase como Resolución ¡Publíquese y Cúmplase!
Carlos Alemán Cunningham, Presidente de Junta Directiva Consejo Regional Atlántico Norte. Roberto Wilson Watson, Primer Secretario de Junta Directiva Consejo Regional Atlántico Norte.