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GUIA PARA EL CONTROL DE LA HERMETICIDAD DE LAS FUENTES SELLADAS
DISPOSICIÓN TÉCNICA N°. 01-2019, aprobada el 26 de septiembre de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 06 del 13 de enero de 2020
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Nosotros, Marta Rosales Granera, Licenciada en Farmacia, actuando en calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Médica y Cirujana, en calidad de Miembro designada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Martin García Raudez, Licenciado en Derecho, en calidad de Miembro designado por el Ministerio del Trabajo (MITRAB) y Norma Alejandra Roas Zúniga, Licenciada en Física, en calidad de miembro designada por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-MANAGUA), todos actuando en base a las facultades otorgadas en la Ley No. 156, LEY SOBRE RADIACIONES IONIZANTES, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993, del DECRETO No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 156, "Ley sobre Radiaciones Ionizantes", en sus Artos. 1 y 2 establecen:
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo que para instituciones estatales, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, que realicen cualesquiera de las actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras actividades relacionadas con las mismas.
II
Que la Ley No. 156, "Ley sobre Radiaciones Ionizantes", en el CAPÍTULO III, DE LAS LICENCIAS, Artículo 4, establece que: "Las personas, instituciones y entidades a que se refiere al artículo 2, de esta Ley, que realicen cualquiera de las actividades mencionadas en dicho artículo, deben obtener previamente la licencia respectiva, en la forma y condiciones que se establece en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias."
III
Que el Decreto No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su Artículo 2, literales f), g) y h) establece que: La Comisión Nacional de Energía Atómica, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará simplemente "la Comisión", tendrá su domicilio en la ciudad de Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de Salud. De acuerdo con sus objetivos, le corresponden las siguientes funciones: f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y dictámenes referentes a las actividades de su competencia; g) Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manipulación, transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones ionizantes; y h) Emitir las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones correspondientes, todo dentro del marco de la Ley.
IV
Que se realizó reunión de trabajo llevada a efecto el día Jueves cinco de Septiembre del dos mil diecinueve, para validar el documento que se describe a continuación:
GUIA PARA EL CONTROL DE LA HERMETICIDAD DE LAS FUENTES SELLADAS
En la reunión de trabajo estuvieron presentes~
1. Luis Matamoros Munguía, Encargado de Protección Radiológica del Centro Nacional de Radioterapia
2. Marta Pacheco Rodríguez, Directora General de Prestaciones de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
3. Yader Santiago Caballero, Encargado de Protección Radiológica del Centro de Investigación para los Recursos Acuáticos, CIRA, UNAN-MANAGUA
4. Norma Roas Zúniga, Directora del Laboratorio de Física de Radiaciones y Metrología, (UNANMANAGUA).
5. Zelma Anannza Vásquez, Encargada de Protección Radiológica de ALVIMER
6. Elioth Hurtado Escobar, Encargado de Protección Radiológica del Hospital Salud Integral
7. Lucia Murillo Lau, Asesoría Legal, abogada de Asesoría legal del MINISTERIO DE SALUD (MINSA)
8. William López, inspector y evaluador de seguridad radiológica de la Dirección General de Regulación Sanitaria, MINSA
9. Xiomara Campos, inspector y evaluador de seguridad radiológica de la Dirección General de Regulación Sanitaria, MINSA
Por tanto, Resolvemos,
PRIMERO: Se aprueba el documento denominado:
GUIA PARA EL CONTROL DE LA HERMETICIDAD DE LAS FUENTES SELLADAS
El cual forma parte de la presente Disposición.
SEGUNDO: Las disposiciones del documento referido son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que posean fuentes selladas de radiaciones ionizantes.
TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese el presente, a cuantos corresponda conocer del mismo. Dado en la ciudad de Managua, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve. (f) Marta Rosales Granera Presidenta Comisión Nacional de Energía Atómica Directora General de Regulación Sanitaria Ministerio de Salud (f) Dra. Sagrario de Fátima Benavides Lanuza Miembro de CONEA Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS. (f) Lic. Martin García Raudez Miembro de CONEA Ministerio del Trabajo MITRAB. (f) Msc. Norma Alejandra Roas Zúniga Miembro de CONEA Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN MANAGUA.
Observación: La GUIA PARA EL CONTROL DE LA HERMETICIDAD DE LAS FUENTES SELLADAS, fue publicada en la Página Web del Ministerio de Salud (MINSA):