Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Reglamentos
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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO

REGLAMENTO, aprobado el 16 de julio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 del 21 de agosto de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de marzo de 2020, Reglamento de Creación de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico, aprobado el 07 de abril de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 74 del 22 de abril de 2003, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1026, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020.

REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 149 de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de Turismo es el encargado de crear las condiciones y promover medidas adecuadas para la promoción y aprovechamiento del turismo dentro de una política de desarrollo sustentable y de cultura nacional; por lo que la definición consensuada de zonas prioritarias de desarrollo permite coordinar los procesos de inversión del sector público y privado, logrando una sinergia que brinda al Estado la oportunidad de concentrar sus esfuerzos en la creación de infraestructuras públicas que incentivarán a los inversionistas privados.

II

La misión del INTUR, es lograr que Nicaragua se posesione en el mercado turístico mundial, como un país destino que ofrezca diversidad de atractivos naturales, culturales y sociales que lo ubiquen a la vanguardia de la región centroamericana.

llI

Que el numeral 4.11.2 del Artículo 4 de la Ley de Incentivos Para la Industria Turística de la República de Nicaragua, (Ley Nº. 306) dispone los términos generales para el establecimiento de las regiones turísticas del país y conforme el Artículo 6 se establece que el Poder Ejecutivo a través del INTUR declarará las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.); por lo que corresponde al INTUR formular la programación y redactar los planes maestros y las guías urbanísticas de las Z.E.P.D.T. como partes integrantes del Plan de Desarrollo Turístico del Territorio, así como identificar y delimitar el perímetro de cada Z.E.P.D.T. que permita dirigir los planes así como para el otorgamiento de los incentivos y beneficios que dispone la ley de la materia.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto
El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento y la ordenación de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.).

Artículo 2 Fines
Son fines del presente Reglamento:

a) El Instituto Nicaragüense de Turismo a través de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y el Departamento de Gestión Ambiental y Ordenamiento Territorial, está desarrollando el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turístico en el cual las zonas especiales fungen como eje principal de ordenamiento y desarrollo.

b) La zonificación y categorización para el desarrollo de la actividad turística en Nicaragua, parte de un inventario preliminar de todos aquellos sitios de interés turístico, identificados previamente por el INTUR y por profesionales calificados conocedores del territorio nacional, que con sus conocimientos contribuyan a identificar nuevos sitios de interés turístico nacional.

c) La zonificación y categorización de las Z.E.P.D.T., parten de cada una de las regiones operativas sin mantener algún orden de relevancia. La zonificación y categorización del potencial turístico constituirá la base para el diseño de una estrategia de desarrollo del sector que necesariamente deberá involucrar un marco altamente participativo en el territorio, las autoridades locales, instituciones gubernamentales, no gubernamentales, sector privado, inversionistas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 3 Definiciones Generales
Para el presente Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: Reglamento de Creación de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico.

b) INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.

c) Z.E.P.D.T.: Zona de Planeamiento y Desarrollo Turístico.

d) R.O.P.: Regiones Operativas para el Desarrollo Turístico.

e) Z.I.N.E.: Zonas de Interés Nacional Estratégico.

f) Z.E.I.T.C.U.C.H.: Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Urbano / Cultural / Histórico.

g) Z.E.I.T.C.A.N.E.: Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Ambiental / Natural / Ecológico.

h) Z.E.I.T.C.P.: Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual.

i) C.D.T.: Comité de Desarrollo Turístico.

j) P.N.O.T.T.: Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turístico.

k) G.P.S.: Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global.

CAPÍTULO II
Clasificación de Regiones, Zonas, Territorios y Categorías

Artículo 4 Naturaleza de las Z.E.P.D.T.
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley Nº. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, el INTUR además de reconocer los cuatro tipos de Z.E.P.D.T, reconoce previa identificación en relación a su potencial, nuevas áreas de interés, identificando una zonificación y categorización de los potenciales turísticos, sobre la base de organizar y facilitar la gestión del INTUR, tanto en los aspectos administrativos, de coordinación institucional, de promoción de inversiones para el establecimiento de estrategias de desarrollo y manejo de estas áreas, así como el reconocimiento de diez regiones turísticas.

Las Z.E.P.D.T. están conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turísticos de particular importancia los que merecen la implementación de un plan de desarrollo turístico y a partir de estos se determinará la zonificación.

Artículo 5 Clasificación de las Z.E.P.D.T.
El INTUR manejará las distintas clasificaciones de Regiones, Zonas, y Categorías de la manera siguiente:

1) A nivel macro de planificación territorial:

a) Las Regiones Operativas para el Desarrollo Turístico (ROP).

2) A nivel de Ordenamiento y Desarrollo Turístico:

a) Zonas de Interés Nacional Estratégico.

b) Zonas Especiales de Interés Turístico por su contexto Urbano / Cultural / Histórico.

c) Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Ambiental / Natural / Ecológico.

d) Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual.

3) A nivel dinámico de producto turístico:

a) Rutas turísticas.

CAPÍTULO III
Regiones Operativas para el Desarrollo Turístico (R.O.P.)

Artículo 6 De las Regiones Operativas para el Desarrollo Turístico (R.O.P.)
La determinación de las R.O.P. se establece sobre la base de las entidades administrativas (Departamentos, Municipios), reagrupadas en sectores económicos y culturales debidamente identificados constituyendo territorios en donde se expresarán los esfuerzos de desarrollo turístico.

Artículo 7 Los planes de ordenamiento turístico deberán ser establecidos en función de orientar y desarrollar esta actividad, garantizando la participación de los agentes involucrados, así como garantizar el uso sostenible de los sitios identificados como potenciales turísticos.

Artículo 8 El desarrollo de las R.O.P. estará sujeto a la política nacional de desarrollo turístico y a los planes de ordenamiento turístico, los cuales son promovidos por INTUR, con la participación de los Gobiernos Municipales y los diferentes agentes involucrados que tengan presencia en la región, sean estos de carácter público o privado. El INTUR como organismo rector de la actividad turística nacional, será el responsable de identificar una adecuada gestión a escala local, nacional o internacional para promover la inversión pública en caminos, servicios y otros que se establezcan en los planes de ordenamiento.

Artículo 9 El INTUR promoverá la creación de los Comités de Desarrollo Turístico (C.D.T.) los que actuarán como entidad administrativa a nivel regional encargados de dar seguimiento a los planes de ordenamiento turístico implementados en concordancia con las estrategias de desarrollo local.

Artículo 10 Establecimiento de las R.O.P.
El territorio nacional de la República de Nicaragua para fines turísticos estará divido en diez (10) regiones operativas, siendo estas las siguientes:

l. RACCN: Región Autónoma del Caribe Norte.

II. RACCS: Región Autónoma del Caribe Sur.

III. Occidente: Chinandega y León.

IV. Las Segovias: Estelí, Madríz y Nueva Segovia.

V. Centro Norte: Jinotega y Matagalpa.

VI. Managua: Managua.

VII. Central: Boaco, Chontales.

VIII. Pacífico Centro: Masaya, Granada.

IX. Pacífico Sur: Rivas y Carazo.

X. Río San Juan: Río San Juan.

CAPÍTULO IV
Conformación de las Zonas de Interés Turístico y Criterios de Zonificación

Artículo 11 En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, (Ley Nº. 298) y Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, (Ley Nº. 306) y sus respectivos Reglamentos; corresponde al INTUR formular y redactar planos maestros y las guías urbanísticas de las Z.E.P.D.T. establecer las partes integrantes del P.N.O.T.T., así como identificar y delimitar el perímetro de cada una de éstas.

Artículo 12 Proceso de Implementación
El proceso de la elaboración y planificación de las Z.E.P.D.T. consiste en cuatro etapas sucesivas:

a) Etapa 1. Designación preliminar: El INTUR en el marco de un proceso participativo reconoce los atractivos y el potencial de los recursos para desarrollo turístico y la prioridad de ciertas áreas determinadas en el territorio nacional y la necesidad de su ordenamiento por medio del establecimiento de planes maestros de ordenamiento turístico.

b) Etapa 2. Identificación de los límites y el área de influencia de las Z.E.P.D.T.: En esta etapa se definirá:

1) El área del estudio que generará la Z.E.P.D.T.

2) La configuración a nivel preliminar del perímetro de la Z.E.P.D.T. queda reglamentada por medio de la actual propuesta de zonificación, sujeta a redefinirse o a adecuarse en forma específica, en base a los resultados de los futuros planes maestros de desarrollo turístico, que se generen en cada zona.

3) La designación de un área de influencia turística se origina a partir de cada Z.E.P.D.T.

c) Etapa 3. Estudio de planificación física de las Z.E.P.D.T. y de su área de influencia: Se analizarán las condiciones físicas del área, tales como: topografía, hidrografía, ecología, recursos y uso del suelo; infraestructura existente, las condiciones de jurisdicción a administrativa, pertenencia y patrón de propiedades. El producto consistirá en formular un plan maestro de desarrollo de infraestructura (acceso vial y otras obras), un esquema de zonificación de áreas protegidas y verdes, del suelo, una programación y/o calendario de desarrollo y una configuración y perímetro final de la Z.E.P.D.T.

d) Etapa 4. Implementación de los planes maestros: Una vez aprobados por INTUR, los planes maestros y la redefinición de los límites Z.E.P.D.T., serán integrados al P.N.O.T.T de INTUR, y a los mapas oficiales de zonificación y uso de suelos de las Alcaldías Municipales para su implementación, sus referencias y conocimiento público.

Artículo 13 Método para la delimitación de las Z.E.P.D.T.
Los elementos que componen una Z.E.P.D.T. son los siguientes:

1) Los atractivos turísticos.

2) Los elementos de referencia.

3) Los ejes de Conexión o segmentos viales de interés turístico.

4) Las proyecciones de área que generan los límites de las zonas especiales.

5) El área de influencia turística.

6) Las Z.E.P.D.T. estarán conformadas y delimitadas según la mayor concentración de atractivos turísticos y la existencia de infraestructura, vías de acceso existentes o proyectadas tanto acuáticas como terrestres.

7) La delimitación geográfica de las Z.E.P.D.T. parte de las regiones operativas utilizando como referencia los límites departamentales y municipales, estos considerados como unidades mínimas administrativas dentro del plan de ordenamiento turístico del territorio.

8) Las Z.E.P.D.T. se conforman partiendo de un punto o varios elementos de referencia, coherente con los criterios de creación de cada categoría. Se toma como referencia una línea costera o una vía de acceso de la cual se proyecta una extensión territorial previamente designada, la proyección se realiza a través de Buffer.

9) Los elementos de referencia son elementos físicos identificados en los mapas topográficos 1:50,000 desarrollados por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, los que a su vez, puedan identificarse en el campo y a través de los cuales se puedan realizar proyecciones de las áreas que constituirán la Z.E.P.D.T.

10) Las proyecciones de estas áreas son particulares de cada una de la Z.E.P.D.T., ya sea por ser un área urbana, una zona costera marina o lacustre, una isla, una área protegida, un monumento o las distintas combinaciones entre ellas.

11) Las Z.E.P.D.T. se conforman a partir de cada elemento de referencia, las proyecciones de área se generan a partir de estos, fusionándose entre sí para originar una porción de territorio, que constituirá la Z.E.P.D.T., los límites externos resultado de la fusión de todas las proyecciones, se considerarán los límites de las Z.E.P.D.T. Son las áreas designadas dentro de los límites demarcados, para promover y dirigir' la inversión con el fin de desarrollar la infraestructura necesaria, tanto pública como privada, para incorporar a la zona en la oferta turística nacional.

12) En el caso de las costas de lagos, lagunas y embalses se le asigna una proyección de 1000 mts. a partir de la línea costera, adyacentes después de la zona de seguridad.

13) En el caso de las lagunas cratéricas se asignaron 200 mts.

14) En el caso de las lagunas ubicadas dentro de los cascos urbanos, a partir de la curva de nivel superior del cráter.

15) Para realizar las proyecciones de las costas marinas y estuarínas se asignan 2000 mts. a partir de la línea costera adyacente después de la zona de seguridad.

16) En el caso de los límites de las reservas naturales incorporados al SINAP del MARENA el área se conforma en el área de amortiguamiento, en este caso se realiza una proyección de 1000 mts. a partir del límite legal.

17) En el caso de las zonas núcleos del área de conservación se consideran zonas especiales, aquellas que los respectivos planes de manejo previamente aprobados por la Dirección de Áreas Protegidas (SINAP-MARENA) declaren de interés para el aprovechamiento turístico.

18) Se tomarán como elementos de referencia, los ríos navegables y aquellos considerados apropiados para desarrollar actividades turísticas de contacto a bien aquellos de alto valor paisajísticos, en los cuales se asigna una proyección de 1000 mts. a ambos lados de su rivera.

19) Se consideran poblados de referencia aquellos poblados de importancia o de referencia para la delimitación de cada zona especial, se les asigna una proyección de 1000 mts. a partir del punto de ubicación respectivamente geo-referenciado.

CAPÍTULO V
Zonas de Interés Nacional Estratégico

Artículo 14 De las Zonas de Interés Nacional Estratégico (Z.I.N.E.)
Son aquellas que carezcan de la infraestructura básica para su desarrollo y designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional, a través de planes maestros de uso de terreno e infraestructura, y de guías generales y/o específicas para facilitar y dirigir la inversión pública y privada en dichas áreas.

Las Z.l.N.E. representan zonas prioritarias para la gestión y promoción del desarrollo de la industria turística nacional. Los sitios estratégicos se encuentran identificados a niveles de cada una de las diez regiones operativas y se seleccionarán basándose en nueve (9) indicadores insertado dentro de una matriz para ser valorados los criterios de:

a) Calidad y diversidad de los recursos turísticos;

b) Calidad y garantía de la calidad ambiental en el entorno;

c) Accesibilidad actual y potencial a los recursos turísticos, a la actividad turística como tal entre los que se encuentra visitación de cualquier naturaleza del destino;

d) Oferta actual de alojamiento según números de camas por municipio en el que se encuentre geográficamente ubicado;

e) Oferta de alimentos y bebidas según número de mesas, así como actividades conexas, de igual forma se incorporarán indicadores de la inversión actual.

El INTUR categorizará los sitios estratégicos identificados a escala en orden de prioridad, según las estrategias y políticas de desarrollo que promueva.

Artículo 15 A los efectos de selección de las Z.l.N.E. serán consideradas las siguientes:
1) Los territorios con mayor presencia de atractivos turísticos de orden natural o histórico cultural, independiente de la infraestructura de servicios con que cuenten;

2) Los territorios donde las inversiones públicas (carreteras, caminos, servicios de energía, agua, teléfono, transporte y otros) se justifican para promover el desarrollo turístico integral de la región;

3) Las unidades territoriales compactas, que aglutinen dos o más atractivos turísticos de interés y que cuenten al menos con un centro poblado potencial, para la dotación de servicios; y

4) Los territorios con reconocidos atractivos turísticos y/o centros estratégicos de conexión y servicios para promover el desarrollo de una ruta turística.

CAPÍTULO VI
Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico por su Contexto Urbano/Cultural/Histórico

Artículo 16 De las Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Urbano/Cultural/Histórico (Z.E.I.T.C.U.C.H.)
Las Z.E.l.T.C.U.C.H. están conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turísticos los que en su mayoría, corresponden a los clasificados como históricos-culturales. Corresponden a zonas de particular interés turístico que forman parte de las diez R.O.P. y que son así designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura y de los Gobiernos Municipales interesados. A las porciones del territorio categorizadas como Z.E.l.T.C.U.C.H., el INTUR las considerará como partes integrales del patrimonio turístico nacional.

El INTUR promoverá una estrecha coordinación con los Gobiernos Municipales, instituciones gubernamentales, no gubernamentales y sociedad civil para el desarrollo de la actividad turística como eje económico de desarrollo local, así como los mecanismos de coordinación institucional para garantizar una infraestructura vial en buen estado y servicios básicos de agua, energía, salud, seguridad, comunicación y transporte en apoyo a la actividad turística.

CAPÍTULO VII
Zonas Especiales de Planeamiento y desarrollo Turístico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecológico

Artículo 17 De las Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecológico (Z.E.I.T.C.A.N.E.)
Están conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turísticos los que en su mayoría, corresponden a los clasificados como naturales-ecológicos. Corresponden a zonas de particular interés turístico que forman parte de las diez R.O.P. y que son así designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional, a través de Planes Maestros siendo formulados por el INTUR con la participación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y de los Gobiernos Municipales interesados. A las porciones del territorio, categorizadas como Z.E.l.T.C.A.N.E., el INTUR las considera como partes integrales del patrimonio turístico nación.

El INTUR en coordinación con las autoridades ambientales establecerá los mecanismos y procedimientos apropiados para garantizar el desarrollo turístico sostenible de cada zona turística.

CAPÍTULO VIII
Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico de Carácter Puntual

Artículo 18 De las Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual (Z.E.I.T.C.P.)
Son áreas pequeñas que sin requerir la elaboración de un plan maestro que amerite atención y tratamiento especial como recurso turístico. Forman parte de las diez R.O.P., y que son así designadas por el INTUR con el propósito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de máxima prioridad para el desarrollo turístico nacional. Se categorizan como zonas especiales de carácter puntual los elementos de infraestructura determinantes para el desarrollo turística de cada región operativa, tales como:

a) Puestos fronterizos de interés turístico;

b) Puertos marítimos;

c) Puertos Lacustres;

d) Puertos riverinos existentes o proyectados;

e) Aeropuertos o Aeródromos existente o proyectados;

f) Centros de conexión y servicios; y

g) Los terrenos y centros turísticos propiedad del INTUR.

CAPÍTULO IX
ZONAS ESPECIALES DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO

Artículo 19 De las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.)
El INTUR de manera específica y puntual a predeterminado como Z.E.P.D.T. las que a la vez se componen de los principales centros de atracción turística, dejando la posibilidad de que se reconozca otros lugares que adopten los criterios de selección establecidos.

Artículo 20 Sin perjuicio de las Z.E.P.D.T. establecidas de forma general en la Ley Nº. 306, el INTUR, establece las siguientes Z.E.P.D.T.

1) ROP 01 RACCN: Región Operativa 01 Región Caribe Norte.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

1) I - SE 01 Yulu, Karata / Puerto Cabezas / Pahra, Dakura,

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano / Cultural / Histórico: (HC)

2) I - HC 01 Áreas Urbanas de Puerto Cabezas

3) I - HC 02 Comunidad Indígena Tuapi 1 y 2

4) I - HC 03 Comunidad Indígena Limbaika

5) I - HC 04 Comunidad Indígena Alamikamba

6) I - HC 05 Comunidad Indígena Prinzapolka

7) I - HC 06 Comunidad Indígena Aras Bila

8) I - HC 07 Comunidad Indígena Sandy Bay

9) I - HC 08 Comunidad Indígena Lamlaya

10) I - HC 09 Comunidad Indígena Krukira

11) I - HC 10 Comunidad Indígena Bosawas

12) I - HC 11, Comunidad Indígena Auas Tingni

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental / Natural / Ecológico: (SE):

13) I - NE 02 Lagunas Layasica, Kukallaya y Whounta

14) I - NE 04 Alamikamba / Limbaika / Río Prinzapolka.

Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)

15) I - CP 01 Área fronteriza Ley mus.

2) ROP 02 RACCS: Región Operativa 02 Región Caribe Sur.

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

16) II - SE 01 Bluefields / Pearl Lagoon

17) II - SE 02 Corn Island / Little Corn lsland

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano / Cultural / Histórico: (HC)

18) II - HC 01 Sectores urbanos de Kukra Hill

19) II - HC 02 Comunidad indígena de Karawala

20) II - HC 03 Comunidad indígena de Orinoco

21) II - HC 04 Comunidad indígena de La Fe

22) II - HC 05 Comunidad indígena de Rama Cay

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental / Natural / Ecológico: (NE)

23) II - NE 03 Río Escondido

24) II - NE 04 Río Torsuani / Kucra

25) II - NE 05 Llanos de Karawala Bocana Río grande de Matagalpa

Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)

26) II - CP 01 Puerto El Rama

3) ROP 03: Región Operativa 03 Occidente.-

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

27) III - SE 01 Paso Caballos / Corinto / El Realejo Poneloya / Las Peñitas

28) III - SE 01 Centro Histórico de León

29) III - SE 02 León Viejo / Momotombo / l. Momotombito

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano / Cultural / Histórico: (HC)

30) III - HC 01 áreas Urbanas de Corinto

31) III - HC 02 áreas Urbanas de León

32) III - HC 03 áreas Urbanas de Chinandega

33) III - HC 04 áreas Urbanas de El Viejo

34) III - HC 05 áreas Urbanas de La Paz Centro

35) III - HC 06 áreas Urbanas de Chichigalpa

36) III - HC 07 áreas Urbanas de El Realejo

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental / Natural / Ecológico: (NE)

37) III - NE 01 Isla Juan Venado

38) III - NE 02 El Velero / El Transito / Salinas Grandes

39) III - NE 03 Potosí / Volcán Cosigüina / Jiquilillo

40) III - NE 04 Complejo Volcánico San Cristóbal

41) III - NE 05 Isla y Estero Aserradores

42) III - NE 06 Complejo Vol. Cerro Negro / El Hoyo Las Pilas

43) III - NE 07 Comp. Vol. Telica / Hervidero San Jacinto

Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)

44) III - CP 01 Puerto Corinto

45) III - CP 02 Puesto Fronterizo Guasaule

46) III - CP 03 Puerto Potosí

47) III - CP 04 Ingenio San Antonio

48) III - CP 05 Puerto Momotombo.

4) ROP 04: Región Operativa 04 Las Segovias.-

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

49) IV - SE 01 Estelí / Miraflores

Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Urbano / Cultural / Histórico: (HC)

50) IV - HC 01 Sectores Urbanos de Estelí

51) IV - HC 02 Ciudad Antigua

52) IV - HC 03 San Juan de Limay

53) IV - HC 04 Sectores Urbanos Ocotal

Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Ambiental / Natural / Ecológico: (NE)

54) IV - NE 01 Cerro Tisey

55) IV - NE 02 Dipilto Jalapa

56) IV - NE 03 Tomabu

57) IV - NE 04 Quiabuc

Zonas Especiales de Interés Turístico de Carácter Puntual:(CP)

58) IV - CP 01 Las Manos

59) IV - CP 02 El Espino

5) ROP 05: Región Operativa 05 Centro Norte.-

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo:(SE)

60) V - SE 01 Matagalpa / Apante / Arenal / Cerro Frío

Zonas Especiales de Interés Turístico por su Contexto Urbano / Cultural / Histórico:(HC)

61) V - HC 01 Sector Urbano Jinotega

62) V - HC 02 Sector Urbano Matagalpa

63) V - HC 03 Sector Urbano Ciudad Darío

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental / Natural / Ecológico: (NE)

64) V - NE 01 Embalse Apanás

65) V - NE 02 Las Playitas

66) V - NE 03 Asturias / Datanli / El Diablo.

6) ROP 06: Región Operativa 06 Managua.-

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo:(SE)

67) VI - SE 01 Punta Venadillo / Montelimar / Huehuete / Pochomil

68) VI - SE 02 Sierras de Managua / El Crucero / Jocote Dulce

69) VI - SE 03 Conjunto Hotelero y Aeropuerto Internacional Managua

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano / Cultural / Histórico:(HC)

70) VI - HC 01 Managua Centro Histórico de Managua / Malecón de Managua

71) VI - HC 02 Ticuantepe / Carretera Masaya / L. Tiscapa

72) VI - HC 02 - 1 Empalme Ticuantepe

73) VI - HC 03 Mateare

74) VI - HC 04 San Rafael del Sur

Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Ambiental / Natural / Ecológico:(NE)

75) VI - NE 01 Península de Chiltepe / Centro Turístico / L. Xiloá

76) VI - NE 02 Río Tipitapa / Baños Termales

77) VI - NE 03 Laguna de Nejapa / Valle de Ticomo

78) VI - NE 04 Laguna Asososca

79) VI - NE 05 Laguna de Tiscapa

80) VI - NE 06 Altos de Veracruz

81) VI - NE 07 El Chocoyero

Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)

82) VI - CP 01 Museo Huellas de Acahualinca

83) VI - CP 02 Hacienda San Jacinto

84) VI - CP 03 Baños Termales de Tipitapa

85) VI - CP 04 Hospital Metropolitano

86) VI - CP 05 Centro Turístico Xiloá

87) VI - CP 06 Centro Turístico Pochomil

88) VI - CP 07 Centro Turístico El Trapiche

7) ROP 07: Región Operativa 07 Boaco, Chontales.-

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo:(SE)

89) VII - SE 01 Puerto Díaz I Zonas Costeras del Lago

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano / Cultural / Histórico: (HC)

90) VII - HC 01 áreas urbanas de Boaco y Juigalpa

91) VII - HC 02 áreas urbanas de Cuapa

92) VII - HC 03 áreas urbanas de La Libertad

93) VII - HC 04 áreas urbanas de Santo Domingo

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental Natural Ecológico: (NE)

94) VII - NE 01 Río Olama / Aguas Termales

95) VII - NE 02 Cordillera Amerrisque

96) VII - NE 03 Embalse las Canoas

Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)

97) VII - CP 01 Puerto Díaz.

8) ROP 08: Región Operativa 08 Masaya - Granada.-

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

98) VIII - SE 01 Centro Histórico de Granada / Costas del Lago

VIII - SE 01 - 1 Parque Colón / Catedral

VIII - SE 01 - 2 Iglesia Guadalupe / Muelle / Centro Turístico de Granada

VIII - SE 01 - 3 Estación de Ferrocarril

VIII - SE 01 - 4 Hospital San Juan de Dios / Fortaleza La Pólvora

VIII - SE 02 Laguna y Parque Nacional Volcán Masaya

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano / Cultural / Histórico (HC)

99) VIII - HC 01 Sectores Urbanos de Masaya

100) VIII - HC 02 - 1 Sectores Urbanos Catarina

101) VIII - HC 02 - 2 Sectores Urbanos de San Juan de Oriente

102) VIII - HC 02 - 3 Sectores Urbanos de Diriá

103) VIII - HC 02 - 4 Sectores Urbanos de Diriá

104) VIII - HC 02 - 5 Sectores Urbanos de Diriomo

105) VIII - HC 02 - 6 Sectores Urbanos de Niquinohomo

106) VIII - HC 02 - 7 Sectores Urbanos de Masatepe

Zonas especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental / Natural / Ecológico: (NE)

107) VIII - NE 01 Laguna de Apoyo

108) VIII - NE 02 Isletas de Granada / Puerto Asese / Zonas Costeras

109) VIII - NE 03 Volcán Mombacho

110) VIII - NE 04 Lagunas de Mecatepe / Río Manares / La Danta

111) VIII - NE 05 Archipiélago Zapatera

112) VIII - NE 06 Zonas Costeras Granada Malacatoya

113) VIII - NE 07 Laguna de Tisma / Río Tipitapa

Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)

114) VIII - CP 01 El Coyotepe.

115) VIII - CP 02 Centro Turístico Luis Lorenzo Guerrero

9) ROP 09: Región Operativa 09 Carazo, Rivas.-

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

116) IX - SE 01 Isla de Ometepe

117) IX - SE 02 Manzanillo / El Astillero

118) IX - SE 03 Montelimar / Huehuete

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Urbano / Cultural / Histórico: (HC)

119) IX - HC 01 Sectores Urbanos de Rivas

IX - HC 01 - 1 Iglesia y Parque Central Rivas

IX - HC 01 - 2 Entrada principal / Rotonda Rivas

IX - HC 01 - 3 Museo / Salida a Tola

120) IX - HC 02 Sectores Urbanos de San Juan del Sur

121) IX - HC 03 Sectores Urbanos de Jinotepe

IX - HC 03 - 1 Entrada Calle Central

IX - HC 03 - 2 Iglesia y Parque Central de Jinotepe

IX - HC 03 - 3 Entrada a Diriamba, Salida a San Marcos

122) IX - HC 04 Sectores Urbanos de Diriamba

IX - HC 04-1 Iglesia y Plaza San Sebastián

IX - HC 04 - 2 Entrada a Diriamba / Salida a la Boquita

IX - HC 04-3 El Reloj / Salida a Jinotepe

123) IX - HC 05 Sectores Urbanos de San Marcos

124) IX - HC 06 Sectores Urbanos de San Jorge

IX - HC 06-1 Iglesia y Parque Municipal / Entrada a San Jorge

IX - HC 06-2 Iglesia Las Mercedes / Calles del Lago

Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Ambiental / Natural / Ecológico: (NE)

125) IX - NE 01 El Astillero / Chacocente

126) IX - NE 02 Playas y Bahía El Meneo

127) IX - NE 03 El Ostional / Bahía Majagual

128) IX - NE 04 Orosí / Colón

129) IX - NE 05 Playas de San Jorge

130) IX - NE 06 La Virgen / Amayo

Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual: (CP)

IX - CP 01 La Virgen

131) IX - CP 02 Puesto Fronterizo Peñas Blancas

132) IX - CP 03 Colón: Puerto Lacustre propuesto

IX - CP 04 Puerto Lacustre San Jorge

133) IX - CP 05 Puerto Lacustre Sapoá

134) IX - CP 06 Puerto Lacustre Moyogalpa

135) IX - CP 07 Puerto Lacustre Altagracia

IX - CP 08 La Virgen: Aeropuerto Propuesto

136) IX - CP 09 Puerto San Juan del Sur

137) IX - CP 10 Centro Turístico La Boquita

138) IX - CP 11 Centro Turístico Casares

10) ROP 10: Región Operativa 10 Río San Juan

Zonas de Interés Nacional Estratégico para el turismo: (SE)

139) X - SE 01 San Carlos / El Castillo

140) X - SE 02 Archipiélago Solentiname / Los Guatuzos

141) X - SE 03 Sectores Urbanos de San Carlos

Zonas Especiales de interés Turístico por su Contexto Urbano / Cultural / Histórico: (HC)

142) X - HC 02 San Juan del Norte

Zonas Especiales de interés Turístico por su contexto Ambiental / Natural / Ecológico: (NE)

143) X - NE 01 Río San Juan

X - NE 02 Humedales San Miguelito / Morrito

144) X - NE 03 Río Indio / Costas Litoral Caribeño

Zonas Especiales de interés Turístico de carácter puntual: (CP)

145) X - CP 01 Puesto Fronterizo Los Chiles.

CAPÍTULO IX
Mecanismos para la ubicación de los Proyectos Turísticos en relación con las Z.E.P.D.T.

Artículo 21 Procedimiento para determinar la ubicación de los Proyectos Turísticos
A los efectos de establecer la ubicación de los Proyectos Turísticos dentro de una Z.E.P.D.T. se aplicarán los siguientes mecanismos:

1. Para obtener los beneficios o incentivos que dispone la Ley Nº. 306 a los proyectos aprobados, el proponente deberá evidenciar que su proyecto o la actividad turística propuesta se encuentra situada dentro del área y perímetro de una Z.E.P.D.T., en base a la lista descrita en la presente normativa, las guías y/o planes maestros formulados por la Dirección de Estrategia y Desarrollo del INTUR los que constituirán valiosos criterios a considerarse y que serán determinantes para la evaluación y aprobación de dichos proyectos por parte del INTUR para los efectos de la ley.

2. Para evidenciar la ubicación de los proyectos turísticos en zonas especiales mediante sistema GPS (Global Positioning System) o Sistema de Posicionamiento Global.

3. Se utilizará un receptor GARMIN E-Trex receptor de 12 canales paralelos con una capacidad de Memoria de 500 wpt. Alfanuméricos con una velocidad de 999 nudos, cuenta con un interface NMEA 0183 y PC RS232 GPS E-trex Garmin.

4. El sistema de coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator System) será utilizado para incorporar el punto obtenido con el receptor.

5. Se obtendrán los puntos GPS requeridos mediante una inspección in situ al área donde se propone desarrollar el proyecto. La inspección in situ será realizada por un inspector de la D.O.E.I. en conjunto con la unidad de Ordenamiento Territorial del INTUR.

6. Se registrarán al menos cuatro puntos que hagan referencia al terreno contemplado dentro del proyecto, los que se descargan en el sistema de información geográfica SIG-INTUR sobre la base de datos cartográfica digitalizada a escala 1 :50.000 en la cual se generó el sistema de zonas especiales de planeamiento y desarrollo turístico Z.E.P.D.T.

7. Las proyecciones de área asignadas al sistema de zonificación turística se encuentran georeferenciadas, permitiendo realizar mediciones precisas que determinen las distancias entre los puntos GPS y los límites de las Z.E.P.D.T.

8. El sistema de información geográfica SIG-INTUR es la herramienta utilizada como plataforma para administrar la información de carácter turístico territorial a nivel nacional. Esta herramienta ofrece la capacidad de almacenar, accesar, analizar, manipular, desplegar e integrar información de carácter turística, ambiental, económica y social en un solo sistema.

9. Del proceso de evaluación antes referido se redactará un informe con el resultado de la localización de los puntos obtenidos y sus coordenadas geográficas, en relación con su ubicación y las zonas especiales; este informe podrá ser remitido a los inversionistas o representantes del proyecto en evaluación.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22 Documentos anexos del Reglamento: Para efectos del desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento, forman parte integral los siguientes anexos:

1. Descripción teórica de la composición y delimitación de las Z.E.P.D.T.

2. Descripción de los límites y composición de las Z.E.P.D.T. por regiones.

3. Regiones Operativas.

Artículo 23 Los proyectos turísticos que se les hayan otorgado incentivos bajo el criterio de ubicación en una Z.E.P.D.T. dispondrán de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento para aplicar a los nuevos mecanismos de ubicación.

Artículo 24 Las presentes disposiciones son complementarias de la Ley Nº. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, Ley Nº. 306, Ley de Incentivos Para la Industria Turística de la República de Nicaragua, sus reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 25 Cualquier disposición o normativa que se oponga al presente Reglamento queda derogada.

Artículo 26 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de difusión nacional sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

El presente Reglamento fue aprobado en la trigésima primera sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo, celebrada en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día catorce de febrero del año dos mil tres.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de abril del año dos mil tres. Leda Sánchez de Parrales, Presidenta (a.i.) del Consejo Directivo. Instituto Nicaragüense de Turismo. Ante Mí: Francisco Gurdián Méndez, Secretario del Consejo Directivo.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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