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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 846P, PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3311, aprobado el 14 de junio del 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 02 de julio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 846P, PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo No. 846P, suscrito el 10 de Octubre de 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional, por un monto de cinco millones de dólares (US$ 5,000,000.00) para financiar el “Proyecto de Rehabilitación de la Carrera Panamericana”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Junio del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.