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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

ÁBRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 23, aprobado el 06 de febrero de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 19 de febrero de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le conceden el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA

Artículo 1.- Abrese la sub-partida 653 09-03 del Código arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes:

Sub partidas Específicos: Ad-Valorem
653 - 09 - 03 Tejidos de junco, paja, palma, papel, fibras de viruta
de madera y similares, con o sin mezcla de otras fibras textiles.

653 - 09 - 03 - 1 Tejidos de cuerdas de papel, retorcido, para la industria. 0.50 10%

653 - 09 - 03 - 2 Los demás 0.80 10%

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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