Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

CONCEDEN PRÉSTAMO DE CUATRO MILLONES A EMPRESA DE LUZ ELÉCTRICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 27, aprobado el 26 de marzo de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 9 de abril de 1959

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren los Arts. 150 y 191 Cn. Arts. 6 y 7 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estados y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, y Arto. 1º. De la Ley de 9 de Noviembre de 1955.

Decreta:

Arto. 1º- Autorízase al Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua, para que dentro de la índole de los créditos previstos en el Arto. 56 de la Ley del Banco Nacional, concede un préstamo hasta por la cantidad de Cuatro Millones de Córdobas (C$4,000.000.00), a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, al tipo de interés del seis por ciento (6%) anual, pagadero en cuatro (4) años, mediante las garantías del caso y amortizable en cuotas trimestrales de Doscientos Cincuenta Mil Córdobas (C$250,000.00) más los intereses respectivos. Este préstamo será destinado por la referida empresa exclusivamente para pagar Cuenta pendientes y obligaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Arto. 2º- Autorízase, asimismo, al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua para descontar no obstante la fecha de su vencimiento, los documentos que reciba del Departamento Bancario, originados del préstamo que se autoriza en el artículo anterior.

Arto. 3º- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- (f) Enrique Delgado, Ministro de Economía.
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