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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ENTRE EL KFW, FRANKFURT AM MAIN Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5152, aprobado el 08 de agosto del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 17 de agosto del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 18 de marzo de 2004, fue suscrito entre el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW), Frankfurt am Main de la República Federal de Alemania y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), así como la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. (FNI) y la Financiera Nicaragüense de Desarrollo, S.A. (FINDESA), el “Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa”, por un monto de EUR 2,768,697.84 (Dos millones Setecientos Sesenta y Ocho mil Seiscientos Noventa y Siete Euros con Ochenta y Cuatro centavos de Euro), moneda de los países miembros de la Unión Económica y Monetaria Europea, para financiar el Programa de Micro crédito a través de FINDESA.
II
Que el préstamo es otorgado por el KFW de la República Federal de Alemania al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones altamente concesionales, ya que deberá reembolsarse en un plazo de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, mediante 61 cuotas semestrales consecutivas, siendo el vencimiento de la primera cuota de amortización del principal el 30 de junio de 2014 y la última el 30 de junio de 2044, devengará intereses a una tasa de 0.75% anual sobre las cantidades desembolsadas y, sobre el saldo del préstamo no desembolsado se pagará una comisión de compromiso del 0.25% anual a partir de los 3 meses siguientes a la fecha de firma del Contrato de Préstamo y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.
III
Que la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, ha recomendado reformar el articulado del mencionado Contrato de Préstamos y de Ejecución del Programa, para permitir la participación en la línea de crédito de otras entidades nicaragüenses dedicadas expresamente al sector microfinanciero, recomendación que ha sido aprobada por el Gobierno Federal de Alemania.
IV
Que la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A (FNI) deberá garantizar que en las asignaciones de recursos de este préstamo a las Instituciones Microfinancieras Reguladas (IMFs), se les dará prioridad a aquellas que oferten la tasa efectiva más baja para los usuarios finales de este crédito, de tal forma que se promueva la sana competencia entre las instituciones microfinancieras. Así mismo que gestionará, previa consulta con la KFW, la participación de aquellos bancos comerciales que están fomentando el financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de asignarles recursos de este préstamo a los usuarios finales en condiciones más favorables.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ENTRE EL KFW, FRANKFURT AM MAIN Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébese el “Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa”, suscrito el 18 de Marzo de 2004 entre el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) Frankfurt am Main de la República Federal de Alemania y la República de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), así como, la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. (FNI) y la Financiera Nicaragüense de Desarrollo, S.A. (FINDESA), por un monto de Euros 2,768,697.84 (Dos millones setecientos sesenta y ocho mil, seiscientos noventa y siete euros con ochenta y cuatro centavos de euros), moneda de los países miembros de la Unión Económica y Monetaria Europea, para financiar el “Programa de Microcrédito a través de la Financiera Nicaragüense de Desarrollo “FINDESA” y el Contrato de modificación firmado el día seis de octubre del año dos mil seis por Mario Flores Loáisiga Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Marcos Narváez Gerente General de la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. (FNI) y por KFW el Director de Agencia UIrico Schoppmeyer y el Gerente de Proyectos el Señor Mirko Sedlacek.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.