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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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CREACIÓN DE LA MEDALLA DE RECONCILIACIÓN Y PAZ CARDENAL MIGUEL OBANDO BRAVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 84-2009, aprobado el 27 de octubre de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 30 de octubre de 2009

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

I

Que su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo ha sido a lo largo de su vida y desde su investidura sacerdotal uno de los más grandes promotores y exponentes de la Reconciliación y la Paz, manteniendo una constante lucha a través del diálogo, para que prevalezca la armonía y la unidad entre los hermanos nicaragüenses.
II

Que con el objetivo de reconocer esta loable labor en pro de la paz y reconciliación, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha decidido crear esta distinción con el nombre de su Eminencia Reverendísima para otorgarla a todas aquellas personalidades que con su trabajo y esfuerzo han logrado establecer en su territorio un clima de paz, unidad y reconciliación.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CREACIÓN DE LA MEDALLA DE “RECONCILIACIÓN Y PAZ CARDENAL MIGUEL OBANDO BRAVO”

Artículo 1. Por el presente Decreto se crea la Medalla de “Reconciliación y Paz Cardenal Miguel Obando Bravo”, que será otorgada por el Presidente de la República o por delegación expresa del mismo; a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros que con su trabajo hayan contribuido a promover la paz y la reconciliación.

Artículo 2. El Gobierno de Nicaragua a través de la Presidencia de la República, quien será el guardador de la Medalla, reglamentará mediante Decreto Ejecutivo, todo lo concerniente a la misma, estableciendo los grados y requisitos necesarios que deberán tener las personas naturales o jurídicas a quienes se otorgue ese reconocimiento.

Artículo 3. La Medalla de “Reconciliación y Paz Cardenal Miguel Obando Bravo”, se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintisiete de Octubre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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