Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA

LEY N°. 916, aprobada el 07 de octubre de 2015

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 13 de octubre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que con el fin de profundizar más las relaciones de amistad con el hermano pueblo de la Federación de Rusia, se propone celebrar el 12 de diciembre de cada año, “Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia”.

II

Que la celebración del 12 de diciembre de cada año, “Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia”, tiene como objetivo destacar el hecho histórico del inicio de relaciones diplomáticas entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia y los estrechos lazos de amistad, solidaridad y unidad política de ambos países.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 916

LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA”

Artículo 1 Declárese el 12 de diciembre de cada año, “Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia”.

Artículo 2 Reconocer los años de relaciones fraternas, amistosas y de cooperación bilateral que han venido consolidando la cercanía entre ambos Pueblos y Gobiernos, especialmente después del triunfo de la Revolución Sandinista en 1979.

Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de octubre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.