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EL SUPREMO CONGRESO FACULTA AL EJECUTIVO PARA QUE COMPRE Y DISTRIBUYA ENTE LOS CULTIVADORES DE LAS DOS SEGOVIAS DOCE QUINTALES DE CAFÉ
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de febrero de 1866
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 10 de Marzo de 1866
EL SUPREMO CONGRESO FACULTA AL EJECUTIVO PARA QUE COMPRE Y DISTRIBUYA ENTE LOS CULTIVADORES DE LAS DOS SEGOVIAS DOCE QUINTALES DE CAFÉ
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.° Se faculta al Poder Ejecutivo para que compre doce quintales de café destinados por mitad á la siembra en la antigua y Nueva Segovia.
Art. 2.° El mismo Gobierno procurará que haga la distribución entre los sembradores, haciendo que los Prefectos respectivos la verifiquen bajo lista nominal que mandará insertar en la gaceta con expresión del número de libras que reciba cada cultivador.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, febrero 28 de 1866.- Mariano Montealegre, S. P.- S. Marenco, S. S.- José Abarca, S. S.- Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo 3 de 1866.- Rosalio Cortez, D. P. - I. Delgado, D. S.- Damon Alegría, D. S. - Por tanto: Ejecútese.- Palacio nacional.- Managua, marzo 5 de 1866.- Tomas Martinez.- El Ministro de Fomento- Antonio Silva.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021”