IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 4412/BL-NI, SUSCRITO EL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORA Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS Y PERIURBANAS EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ENACAL)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8376, aprobado el 30 de enero de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 06 de febrero de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 168-2017 del 13 de noviembre del año 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 17 de noviembre del año 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 20 de diciembre de 2017 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo N°. 4412/BL-NI por un monto de Setenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$72,000,000.00) para financiar el “Proyecto de Mejora y Gestión Sostenible de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Urbanas y Periurbanas”, el cual será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Setenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$72,000,000.00) para financiar el “Proyecto de Mejora y Gestión Sostenible de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Urbanas y Periurbanas”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO) Regular: Cuarenta y tres millones doscientos mil dólares (US$43,200,000.00) a veinticinco (25) años de plazo, incluyendo cinco (5) años y seis (6) meses de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año, y b) Financiamiento del Capital Ordinario (CO) Concesional: Veintiocho millones ochocientos mil dólares (US$28,800,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.

III

El objetivo del Proyecto es mejorar la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento por parte de ENACAL en zonas urbanas y periurbanas en Managua y municipios intermedios. Los objetivos específicos del Proyecto son: (i) incrementar la cobertura de alcantarillado sanitario, así como el tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y periurbanas de municipios intermedios; (ii) mejorar el desempeño de los servicios de agua potable en Managua y municipios intermedios; y (iii) mejorar la gestión operativa, técnica y comercial de ENACAL (Altamira).

IV

Que las condiciones financieras del préstamo, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 42.12% aproximadamente, el cual está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2016; y su Reforma, Decreto N°. 18-2017, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2017; Decreto N°. 23-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 11 de diciembre de 2017 y Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 18 de diciembre de 2017; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°.8376

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 4412/BL-NI, SUSCRITO EL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE MEJORA Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS Y PERIURBANAS” EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ENACAL)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 4412/BL-NI, suscrito el 20 de diciembre de 2017, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Setenta y Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$72,000,000.00), para financiar el “Proyecto de Mejora y Gestión Sostenible de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Urbanas y Periurbanas”, el cual será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa