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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Aduanas

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Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, TASA POR SERVICIOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

DECRETO - LEY N°. 886, aprobado el 11 de agosto de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 11 de agosto de 2021, del Decreto JGRN Nº. 886, Tasa por Servicios a la Importación de Mercancías, aprobado el 27 de noviembre de 1981 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 277 del 5 de diciembre de 1981, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas, aprobada el 11 de agosto de 2021.

TASA POR SERVICIOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

Decreto Nº. 886

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

"Tasa por Servicios a la Importación de Mercancías"

Artículo 1 Se establece una tasa por servicios aduaneros de Cincuenta Centavos (0.50) de Peso Centroamericano, o su equivalente en moneda nacional, por cada tonelada bruta o fracción, aplicable a toda importación definitiva de mercancías, excepto aquellas que ingresen por la vía postal sin carácter comercial, la cual será colectada por la Dirección General de Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 Se derogan los Decretos Nº. 402, publicado en Gaceta del 11 de enero de 1937; Nº. 119, publicado en Gaceta del 25 de mayo de 1966; Nº. 510 publicado en Gaceta 174 del 4 de agosto de 1977.

Artículo 5 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial; y sus efectos a partir del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Artículo 6 Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 6 de junio de 1997; 2. Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 1998; 3. Ley Nº. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 69 del 6 de abril de 2000; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Objeto Cumplido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional
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