IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Reglamentos
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS PRIVADAS DE CONTADORES PÚBLICOS

REGLAMENTO, aprobado el 25 de noviembre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 27 de junio de 1995

El Contralor General de la República, en uso de sus facultades que le otorga el Artículo No. 10, numeral 3 y los artículos No. 67 y 181 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Decreto No. 625 del 22 de Diciembre de 1980.

ACUERDA:

El siguiente Reglamento para la Selección y Contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos.

Artículo 1.- La Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo No. 10, numeral 3 y el artículo No. 67 de su Ley Orgánica, a través del comité de Auditoría seleccionará y coordinará la contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos Autorizados, de manera exclusiva, para delegar a éstas trabajos de auditorías independientes en las Entidades u Organismos sujetos a su Control.

Artículo 2.- De conformidad con el artículo No. 3, párrafo segundo del Reglamento para el Registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos, las firmas pueden conformar consorcios para efectuar Auditorías por consiguiente, cuando en el presente Reglamento se trate de las Firmas Privadas de Contadores Públicos, debe entenderse que también se refiere a los Consorcios.

Artículo 3.- El Comité de Auditoría, estará integrado por:

a) El Director General de Auditoría, quien coordinará el Comité;

b) El Director General de Coordinación de Auditorías Internas o su delegado;

c) El Director General Jurídico o su delegado;

d) El Director Específico del área a ser auditada, quien coordinará el comité en ausencia del Director General de Auditoría;

e) Dos delegados de la Entidad u Organismo a examinarse, incluyendo dentro de éstos al auditor interno.

Artículo 4.- El Comité de Auditoría tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los términos de referencia para la oferta de servicios profesionales de las Firmas Privadas de Contadores Públicos;

b) Determinar los plazos de concursos;

c) Recibir las ofertas que se presentan dentro de los plazos señalados;

d) Analizar las ofertas y calificarlas conforme lo estipulado en los artículos No. 16 y 17 del presente Reglamento y elaborar el respectivo informe;

e) Las demás funciones que le asigne el Contralor General.

Artículo 5.- Para que una Firma tenga derecho de participar en una oferta de Auditoría, deberá estar debidamente registrada en la Contraloría GeneraI de la República.

Artículo 6.- En cumplimiento al Plan de Trabajo Anual de la Contraloría General de la República, o a solicitud de parte o ante la urgente necesidad de efectuar una auditoría externa de una Entidad u Organismo sujeto a su control, el Contralor General de la República decidirá si dicha auditoría se efectuará con personal de la Contraloría o mediante la contratación de una Firma Privada de Contadores Públicos; en este último caso el contrato se regirá por las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento.

Artículo 7.- Determinada la necesidad de contratar una Firma de Contadores Públicos, la Contraloría General de la República, a través del Comité de Auditoría, remitirá a la Entidad u Organismo sujeto a ser auditado, lista de un mínimo de tres (3) Firmas inscritas en su Registro y los términos de referencia del trabajo a realizar, indicándole además la dirección de éstas a fin de que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, les cursen invitación de participar y presentar sus ofertas de servicios profesionales, conforme lo establece el artículo No. 10 de este Reglamento.

Artículo 8.- Si fuere el caso de que una Firma ha efectuado auditoría recurrente en una misma Entidad u Organismo durante los tres últimos años, no se incluirá en la mencionada lista, por lo que deberá esperar por lo menos dos años para poder participar nuevamente como candidata.

Artículo 9.- Las Firmas invitadas para participar en la presentación de ofertas deberán en lo posible, ser similares en cuanto a número de miembros, experiencia y trayectoria, que serán seleccionadas entre otros, según los siguientes criterios:

a) Características de la Auditoría a realizar;
b) Capacidad técnica de la Firma;
c) Complejidad y tamaño de la Entidad y Organismo a evaluar;
d) Antecedentes de la Firma en la Contraloría;
e) Cantidad de Trabajos en Proceso que tenga la Firma en ese momento.

Artículo 10.- Los términos de referencia para la oferta de servicios profesionales de las Firmas, serán establecidas de acuerdo con los requerimientos de la Entidad u Organismo a ser auditado por el Comité de Audítoría de la Contraloría, quien coordinará la contratación de los Servicios de Auditoría.

Artículo 11.- Cuando las operaciones se financien total o parcialmente con recursos obtenidos mediante Acuerdos Internacionales, se regirán conforme lo que estipulen los respectivos convenios o contratos y/o lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 12.- Para la presentación de ofertas, las Firmas tendrán como máximo quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que reciba la invitación, a fin de evitar su descalificación; en dicha invitación se les indicará lugar, hora y fecha de apertura de las ofertas técnicas.

Artículo 13.- Las Firmas deberán presentar al coordinador del Comité de Audítoría de la Contraloría, el original y copia de su oferta de servicios profesionales, diferenciando en sobres cerrados y por separado, la oferta técnica y la oferta económica.

Artículo 14.- Las ofertas de servicios profesionales de la Firmas, deberán ajustarse a los términos de referencia que sean indicados por el Comité de Auditoría de la Contraloría General de la República y por !a Entidad y Organismo solicitante de servicio.

Artículo 15.- El Comité de Auditoría de la Contraloría General de Ia República y la Entidad u Organismo, en presencia de los representantes las Firmas oferentes, abrirán los sobres que contienen el original y copia de las ofertas técnicas, en el lugar, hora y fecha que se señala en la invitación.

Artículo 16.- A fin de analizar en forma separada las ofertas Técnicas presentadas por la Firmas, el Comité de Auditoría de la Contraloría General de la República entregará a la Entidad u Organismo, el original de dichas ofertas, el cual tendrá un plazo máximo de seis (6) días después de la apertura de las ofertas técnicas, para calificarlas y seleccionar la Firma que obtenga la mayor puntuación conforme la tabla evaluatoria de los aspectos convenientes, que se detalla a continuación.


Puntuación Máxima
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa