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REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS PRIVADAS DE CONTADORES PÚBLICOS
REGLAMENTO, aprobado el 25 de noviembre de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 27 de junio de 1995
El Contralor General de la República, en uso de sus facultades que le otorga el Artículo No. 10, numeral 3 y los artículos No. 67 y 181 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Decreto No. 625 del 22 de Diciembre de 1980.
ACUERDA:
El siguiente Reglamento para la Selección y Contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos.
Artículo 1.- La Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo No. 10, numeral 3 y el artículo No. 67 de su Ley Orgánica, a través del comité de Auditoría seleccionará y coordinará la contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos Autorizados, de manera exclusiva, para delegar a éstas trabajos de auditorías independientes en las Entidades u Organismos sujetos a su Control.
Artículo 2.- De conformidad con el artículo No. 3, párrafo segundo del Reglamento para el Registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos, las firmas pueden conformar consorcios para efectuar Auditorías por consiguiente, cuando en el presente Reglamento se trate de las Firmas Privadas de Contadores Públicos, debe entenderse que también se refiere a los Consorcios.
Artículo 3.- El Comité de Auditoría, estará integrado por:
a) El Director General de Auditoría, quien coordinará el Comité;
b) El Director General de Coordinación de Auditorías Internas o su delegado;
c) El Director General Jurídico o su delegado;
d) El Director Específico del área a ser auditada, quien coordinará el comité en ausencia del Director General de Auditoría;
e) Dos delegados de la Entidad u Organismo a examinarse, incluyendo dentro de éstos al auditor interno.
Artículo 4.- El Comité de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los términos de referencia para la oferta de servicios profesionales de las Firmas Privadas de Contadores Públicos;
b) Determinar los plazos de concursos;
c) Recibir las ofertas que se presentan dentro de los plazos señalados;
d) Analizar las ofertas y calificarlas conforme lo estipulado en los artículos No. 16 y 17 del presente Reglamento y elaborar el respectivo informe;
e) Las demás funciones que le asigne el Contralor General.
Artículo 5.- Para que una Firma tenga derecho de participar en una oferta de Auditoría, deberá estar debidamente registrada en la Contraloría GeneraI de la República.
Artículo 6.- En cumplimiento al Plan de Trabajo Anual de la Contraloría General de la República, o a solicitud de parte o ante la urgente necesidad de efectuar una auditoría externa de una Entidad u Organismo sujeto a su control, el Contralor General de la República decidirá si dicha auditoría se efectuará con personal de la Contraloría o mediante la contratación de una Firma Privada de Contadores Públicos; en este último caso el contrato se regirá por las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento.
Artículo 7.- Determinada la necesidad de contratar una Firma de Contadores Públicos, la Contraloría General de la República, a través del Comité de Auditoría, remitirá a la Entidad u Organismo sujeto a ser auditado, lista de un mínimo de tres (3) Firmas inscritas en su Registro y los términos de referencia del trabajo a realizar, indicándole además la dirección de éstas a fin de que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, les cursen invitación de participar y presentar sus ofertas de servicios profesionales, conforme lo establece el artículo No. 10 de este Reglamento.
Artículo 8.- Si fuere el caso de que una Firma ha efectuado auditoría recurrente en una misma Entidad u Organismo durante los tres últimos años, no se incluirá en la mencionada lista, por lo que deberá esperar por lo menos dos años para poder participar nuevamente como candidata.
Artículo 9.- Las Firmas invitadas para participar en la presentación de ofertas deberán en lo posible, ser similares en cuanto a número de miembros, experiencia y trayectoria, que serán seleccionadas entre otros, según los siguientes criterios:
a) Características de la Auditoría a realizar;
b) Capacidad técnica de la Firma;
c) Complejidad y tamaño de la Entidad y Organismo a evaluar;
d) Antecedentes de la Firma en la Contraloría;
e) Cantidad de Trabajos en Proceso que tenga la Firma en ese momento.
Artículo 10.- Los términos de referencia para la oferta de servicios profesionales de las Firmas, serán establecidas de acuerdo con los requerimientos de la Entidad u Organismo a ser auditado por el Comité de Audítoría de la Contraloría, quien coordinará la contratación de los Servicios de Auditoría.
Artículo 11.- Cuando las operaciones se financien total o parcialmente con recursos obtenidos mediante Acuerdos Internacionales, se regirán conforme lo que estipulen los respectivos convenios o contratos y/o lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 12.- Para la presentación de ofertas, las Firmas tendrán como máximo quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que reciba la invitación, a fin de evitar su descalificación; en dicha invitación se les indicará lugar, hora y fecha de apertura de las ofertas técnicas.
Artículo 13.- Las Firmas deberán presentar al coordinador del Comité de Audítoría de la Contraloría, el original y copia de su oferta de servicios profesionales, diferenciando en sobres cerrados y por separado, la oferta técnica y la oferta económica.
Artículo 14.- Las ofertas de servicios profesionales de la Firmas, deberán ajustarse a los términos de referencia que sean indicados por el Comité de Auditoría de la Contraloría General de la República y por !a Entidad y Organismo solicitante de servicio.
Artículo 15.- El Comité de Auditoría de la Contraloría General de Ia República y la Entidad u Organismo, en presencia de los representantes las Firmas oferentes, abrirán los sobres que contienen el original y copia de las ofertas técnicas, en el lugar, hora y fecha que se señala en la invitación.
Artículo 16.- A fin de analizar en forma separada las ofertas Técnicas presentadas por la Firmas, el Comité de Auditoría de la Contraloría General de la República entregará a la Entidad u Organismo, el original de dichas ofertas, el cual tendrá un plazo máximo de seis (6) días después de la apertura de las ofertas técnicas, para calificarlas y seleccionar la Firma que obtenga la mayor puntuación conforme la tabla evaluatoria de los aspectos convenientes, que se detalla a continuación.
Puntuación Máxima
Naturaleza y Objetivos 5
Alcance de Trabajo 10
Identificación de Áreas Críticas 25
Cronograma 20
Personal Designado 20
Experiencia en Trabajos Similares 15
Tiempo de Entrega de Informe 5
Total 100
Artículo 17.- Posteriormente ambas partes se reunirán para exponer sus criterios de análisis y encontrar puntos de concordancia que permitan elegir en consenso a la Firma que, de acuerdo con la evaluación de las ofertas técnicas, resulte calificada en el primer lugar.
Artículo 18.- Una vez que se haya llegado al consenso sobre la selección de la Firma, se procederá a abrir el sobre que contenga la oferta económica presentada por la Firma que calificó técnicamente en primer lugar. En caso de que dos o más Firmas obtengan la misma puntuación para el primer lugar por sus ofertas técnicas se procederá a abrir los sobres de las ofertas económicas de éstas, y será seleccionada aquella firma que presente la oferta económica más conveniente. Lo anterior se realizará a más tardar diez (10) días después de la apertura de las ofertas técnicas, salvo casos excepcionales; y para tal fin se girará invitación a las Firmas oferentes para que presencien el acto.
Artículo 19.- En caso se considere necesario, la Entidad y Organismo invitará a la Firma seleccionada para ponerse de acuerdo en los últimos aspectos técnicos y/o financieros. Para tal efecto, en dicha reunión deberá estar presente un Delegado del Comité de Áuditoría de la Contraloría General de la República.
Artículo 20.- Si la Entidad u Organismo no llegare a un acuerdo con la firma que calificó en primer lugar, se abrirá el sobre de la oferta económica de la Firma que obtuvo el segundo lugar en la oferta técnica y luego se procederá conforme el Artículo No. 19 de este Reglamento.
Artículo 21.- La Entidad u Organismo dirigirá comunicación al Contralor General de la República, en donde le remitirá adéndum si ese es el caso, y cualquier otra información relativa del acuerdo a que se llegó en la reunión sostenida con la Firma Seleccionada.
Artículo 22.- A más tardar, tres (3) días después de haberse recibido la comunicación de la Entidad u Organismo, el Comité de Audítoría de la Contraloría General de la República, sobre los resultados de evaluación, dejará sentado su criterio sobre la oferta más conveniente desde el punto de vista técnico y económico.
Artículo 23.- Dentro de los tres (3) primeros días hábiles posteriores a la presentación del Informe del Comité de Auditoría, el Contralor General de la República resolverá sobre la autorización de la contratación de la Firma Seleccionada.
Artículo 24.- La Entidad u 0rganismo contratará a la Firma Seleccionada y en el contrato se deberán establecer entre otras las siguientes cláusulas:
a) Penalizaciones que se imputen al valor de los honorarios en caso de incumplimiento. Igualmente se deberá establecer penalización para la Entidad u Organismo contratante;
b) La Firma deberá reportar, mensualmente, el avance del trabajo, a la Contraloría General de la República;
c) Multa por retrasos del trabajo que ocasione la Firma, así como por retraso de la Entidad u Organismo;
d) En caso de incumplimiento total del contrato, además de la devolución del dinero pagado, la Firma indemnizará a la Entidad u Organismo por daños y perjuicios. En igual forma habrá lugar a indemnización por parte de la Entidad u Organismo cuando el incumplimiento total provenga de su responsabilidad;
e) Se debe incluir, de manera explícita, la participación de la Contraloría General de la República en el trabajo de evaluación y aceptación del Informe – Dictamen.
f) El pago del 20% final sólo podrá efectuarse cuando el Contralor General de la República reciba los Informes de Auditorías, producto del trabajo contratado, a su entera satisfacción.
Artículo 25.- Cuando la Entidad y Organismo suscriba el contrato con la Firma seleccionada autorizada por el Contralor General de la República, deberá devolver a las otras Firmas participantes en el concurso, las respectivas ofertas técnicas y sobre cerrado de las ofertas económicas.
Asimismo, queda obligada a remitir a la Contraloría copia de dicho contrato y cualquier otra información relativa al convenio firmado con la Firma seleccionada.
Artículo 26.- La Contraloría General de la República, a través del coordinador del Comité de Auditoría o su delegado supervisará la ejecución del trabajo, participando de acuerdo a sus funciones y facultades en el Comité de Dirección de la Entidad u Organismo que dé seguimiento al mismo.
Artículo 27.- La evaluación de las actividades de la Firma contratada, el informe y la aceptación del mismo se harán conforme los artículos Nos. 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 28.- Queda totalmente prohibido a las máximas Autoridades y Funcionarios de las Entidades u Organismos Estatales, efectuar contratos de cualquier naturaleza con Firmas Privadas de Contadores Públicos, para realizar auditorías, sin la debida autorización del Contralor General de la República, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo No. 171 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 29.- Asimismo, a la Firma de Contadores Públicos que incurriesen en la falta mencionada en el artículo anterior, del presente Reglamento, se le aplicará la siguiente sanción:
a) Por primera vez, se le amonestará por escrito;
b) Por segunda vez, suspensión del Registro de la Contraloría General de la República por un año;
c) Por tercera vez, suspensión definitiva del Registro.
En los tres casos, si el trabajo no se ha concluido, se anulará el contrato y la Firma de Contadores Públicos tendrá que enterar al Fisco a través de la Dirección General de Ingresos, el dinero recibido.
Artículo 30.- El concurso de ofertas se declarará desierto, cuando ocurran las siguientes causales:
a) Cuando se presenten menos de dos ofertas técnicas.
b) Cuando ninguna de las ofertas cumpla con los requisitos establecidos conforme los términos de referencia.
Artículo 31.- Declarado desierto el concurso, el Comité de Auditoría deberá convocar en un plazo no mayor de quince (15) días a un segundo concurso, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
Si el segundo concurso también fuese declarado desierto, la Contraloría General de la República escogerá directamente a la Firma de Contadores Públicos que considere conveniente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso. Cuando el concurso se declare desierto, deberán devolverse las ofertas a los oferentes, en un plazo no mayor de quince (15) días.
Artículo 32.- A fin de que las Firmas Privadas de Contadores Públicos tengan conocimiento de las Auditorías delegadas durante el año, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente se le remitirá lista completa de las mismas y nombre de las Firmas a las que fueron adjudicadas.
Artículo 33.- Este Reglamento entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación, en cualquier medio escrito de comunicación nacional sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte y cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. C. ARTURO HARDING LACAYO, Contralor General de la República.