Sin Vigencia
CAMBIO DE LA HORA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 63-2006, aprobado el 26 de septiembre del 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 27 de septiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el adelanto en una hora en todo el territorio nacional que se estableció por Decreto No. 26-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 81 del veintiséis de abril del dos mil seis ha representado un efectivo ahorro de energía, logrando una mayor conciencia en el uso racional de la energía de los consumidores.
II
Que a partir del período del 1 de Octubre la duración de la iluminación solar entre la salida y la puesta del sol comenzará a ser menos de 12 horas, desapareciendo por tanto el margen de luz solar adicional a las 12 horas que presenta en nuestro país entre los meses de Abril y Septiembre de cada año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CAMBIO DE LA HORA NACIONAL
Arto 1.- Se restablece en todo el territorio nacional la hora solar natural, por lo que se retrasa una hora a partir de la 01:00 a.m. del uno de octubre de dos mil seis.
Arto 2.- Se Deroga el Decreto No. 26-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 81 del 26 de abril de dos mil seis.
Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de septiembre de dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.