IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relacionada

Sin Vigencia



NORMA DE REFORMA A LA NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE DE LAS IFIM NO REGISTRADAS EN LA CONAMI
De fecha 23 de febrero de 2015

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-005-03FEB23-2015

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 75 de 24 de abril de 2015

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO:
I
Que de acuerdo con el artículo 12 numeral 4 de la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece que es atribución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), aprobar las normas prudenciales aplicables a las Instituciones de Microfinanzas.
II
Que con fecha de abril de 2013, este Consejo Directivo aprobó la Norma para la presentación de Información Financiera y Contable de las IFIM no registradas en la CONAMI, contenida en Resolución No. CD-CONAMI-009-03ABR29-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 100 del 31 de mayo del año 2013.
III
Que resulta necesario adicionar información que se le debe requerir a las IFIM no registradas en la CONAMI, para determinar su obligatoriedad o no del registro.

En uso de sus facultades
RESUELVE

Dictar la siguiente:
NORMA DE REFORMA A LA NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE DE LAS IFIM NO REGISTRADAS EN LA CONAMI

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-005-03FEB23-2015

Artículo 1.- Reforma Refórmese los literales g) y j) del numeral 8 del artículo 12, que se leerán de la siguiente manera:

g) Saldo deudor
1. Superior al equivalente a 10 veces el PIB per cápita.
2. Inferior o igual al equivalente a 10 veces el PIB per cápita.

j) Fuente de pago
1. Variable:

a) Venta de bienes.
b) Venta de servicios.
c) Otros ingresos variables, detallar.

2. Fija:
a. Salarios.
b. Jubilaciones.
c. Intereses por depósitos.
d. Rendimiento de inversiones.
e. Rentas.
f. Alquileres.
g. Remesas.
h. Otros ingresos fijos, detallar.

Artículo 2.- Vigencia La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente Ejecutivo. (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente. (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro Propietario. (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario. (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente. (f) Perla Rosales Rodríguez, Miembro Suplente. (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario del Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa