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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO 97-2005
DECRETO EJECUTIVO N°. 27-2006, aprobado el 25 de abril del 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 15 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Reforma al Decreto 97-2005
Arto 1.- Se reforma párrafo segundo del Arto. 1 del Decreto No. 97-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 7 de diciembre del 2005, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Incorpórese al listado de países a la República de Costa Rica con Visa consular sin consulta en Pasaporte Ordinario y Exento de Visa en Pasaporte Diplomático, Oficial y de Servicio. Los ingresos consulares obtenidos por la emisión de dichas Visas que ingresen a la Tesorería General de la República serán destinados al Ministerio de Relaciones Exteriores como Renta con Destino Especifico para cubrir los gastos de la defensa ante la Corte Internacional de Justicia por la demanda del Gobierno de la República de Costa Rica en relación a la navegación en el río San Juan y gastos propios del Ministerio”.
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación social.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de abril del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Norman Caldera Cardenal, Ministro de Relaciones Exteriores.