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Sin Vigencia
VISA DE INGRESO AL PAÍS
DECRETO EJECUTIVO N°. 114-99, aprobada el 19 de octubre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 20 de octubre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Artículo 1.- No necesitan visa de ingreso al territorio Nacional los ciudadanos de cualquier país del mundo.
Artículo 2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior a los ciudadanos de los siguientes países:
CUBA
LIBIA
AFGANISTAN
REPUBLICA POPULAR DE CHINA
IRÁN
IRAK
ALBANIA
Artículo 3.- Los ciudadanos de los países mencionados en el artículo anterior se les concederá visa con autorización de la Dirección de Migración y Extranjería.
Artículo 4.- Al ingresar al país los ciudadanos de los países que necesitan visa con autorización de la Dirección de Migración y Extranjería deberán presentar:
1. Pasaporte con vigencia no menor de seis meses.
2. Boletos de regreso a su país de origen o residencia.
3. Visa en el pasaporte.
Artículo 5.- Se exceptúan del requisito del artículo anterior a los ciudadanos de las nacionalidades establecidas en el artículo 2 que sean titulares de Pasaporte Diplomáticos o de servicios expedidos por sus respectivos Gobiernos, así como los extendidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez y nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. GUILLERMO ARGÜELO POESY, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.